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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 228384 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC después de la absolución de las ob- servaciones: Cuadro Nº 2.2 TARIFAS Unidades Vigente al Propuesta 04 Abr 2002 COES-SINAC Precio Básico Promedio de la Energía ctm S/./kWh 9,15 9,89 Precio Básico de la Potencia S/./kW-mes 18,12 22,83 Peaje por Conexión (*) S/./kW-mes 6,33 6,54 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 13,71 15,37 (*) No incluye L.T. Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Vizcarra de ISA Perú (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% En el caso de las observaciones al Estudio Técnico- Económico del COES-SINAC que no fueron absuel- tas a satisfacción del OSINERG, correspondió al OSI- NERG establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los márgenes que se señalan en la Ley. 2.6Fijación de Tarifas en Barra El OSINERG evaluó las premisas y cálculos efectua- dos por el COES-SINAC, tanto en su estudio inicial como en el informe remitido en respuesta a las ob- servaciones formuladas a su Estudio Técnico Eco- nómico para la fijación de las Tarifas en Barra, y lue- go de su análisis, preparó el Informe Técnico GART/ RGT Nº 019-2002 con el resultado de los estudios realizados tomando en cuenta la información obteni- da en el proceso de regulación tarifaria, todo lo cual sirvió de base para la aprobación de las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo 2002 - octubre 2002. Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste, una vez aprobadas, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la página WEB del OSINERG el 28 de abril de 2002. Con 15 días de anticipación a la publicación de la resolución que fijó las Tarifas en Barra, correspondió al OSINERG con- signar en su página WEB la relación de información que sustentaba la Resolución de Fijación de las Tari- fas en Barra. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fijación de las Tarifas en Barra: Cuadro Nº 2.3 TARIFAS Unidades Vigente al Fijación 04 Abr 2002 OSINERG Precio Básico Promedio de la Energía ctm S/./kWh 9,15 9,23 Precio Básico de la Potencia S/./kW-mes 18,12 18,12 Peaje por Conexión (*) S/./kW-mes 6,33 6,12 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 13,71 13,75 (*) No incluye L.T. Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Vizcarra de ISA Perú (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% 2.7Recursos de Reconsideración De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas9, los interesados po- drán presentar Recurso de Reconsideración contra las resoluciones que expida el OSINERG, dentro de los diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. En la presente fijación, fueron presentados seis recursos de reconsideración el día 8 de mayo de 2002 por las siguientes instituciones y empresas: el Comité de Operación Económica del Sistema In- terconectado Nacional (COES-SINAC), Red Eléctri- ca del Sur S.A. (REDESUR), Consorcio Transmanta- ro S.A. (TRANSMANTARO), ETESELVA S.R.L. (ETE- SELVA), Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) y Duke Energy InternationalEGENOR S.A. (EGENOR). Todos los recursos fue- ron acompañados de documentación que constituye prueba instrumental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas10. 2.8Tercera Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para el 13 de mayo de 2002 para que las instituciones y empresas que presenta- ron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD pudieran presentar el sustento de sus respectivas consideraciones. Asimismo se dispuso la publicación, en la página WEB del OSINERG, de los Recursos de Reconsideración con el propósito de que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso a los mismos y conta- ran con la información necesaria que les permitiera expresar, durante la audiencia pública, sus observa- ciones y/o comentarios relacionados con las recon- sideraciones solicitadas. 2.9Tarifas en Barra Definitivas El OSINERG evaluó los recursos de reconsidera- ción presentados y, luego de su análisis, se ela- boraron los Informes Técnicos GART/RGT Nº 029- 2002, Nº 030-2002, Nº 031-2002, Nº 032-2002, Nº 033-2002 y Nº 034-2002 que contienen el re- sultado de los análisis realizados tomando en cuenta toda la información obtenida en la revisión de los recursos interpuestos, lo cual sirvió para la modificación de las Tarifas en Barra y sus fórmu- las de reajuste correspondientes al período mayo 2002 - octubre 2002. Las nuevas Tarifas en Barra y sus fórmulas de re- ajuste fueron publicadas, mediante la Resolución OSI- NERG Nº 1322-2002-OS/CD, en el diario oficial El Peruano y complementariamente en la página WEB del OSINERG. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la modificación de las Tarifas en Barra: Cuadro Nº 2.4 TARIFAS Unidades Vigente al Modificación 04 Abr 2002 Aprobada Precio Básico Promedio de la Energía ctm S/./kWh 9,15 9,37 Precio Básico de la Potencia S/./kW-mes 18,12 18,53 Peaje por Conexión (*) S/./kW-mes 6,33 6,18 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 13,71 13,97 (*) No incluye L.T. Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Vizcarra de ISA Perú (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% 9 Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsi- deración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de trein- ta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa. 10 Artículo 155 º.- Las solicitudes de reconsideración, a que se refiere el Artículo 74º de la Ley, podrán ser efectuadas por OSINERG, en representación de los usuarios. El recurso de reconsideración deberá ser presentado con los respectivos es- tudios técnicos y/o documentación sustentatoria.