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Pág. 228570 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgen- cia será refrendado por el Presidente del Consejo de Mi- nistros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agri- cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14935 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2002 Mediante Oficio Nº 2244-2002-EF/60, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 040-2002, publicada en la edición del 12 de agosto de 2002, en la página 228068. En el Anexo Nº 2, página 228074 DICE: (...) ACTIVIDAD 1 00773 :Centro de Innovación Tecnoló- gica de la Artesanía CITE - Ar- tesanía. DEBE DECIR: (...) PROYECTO 2 00773 :Centro de Innovación Tecnoló- gica de la Artesanía CITE - Ar- tesanía. 14822 P C M Incluyen al Banco de Materiales S.A.C. en exoneraciones a que se refiere el D.S. Nº 069-2002-PCM para la adqui- sición de bienes y servicios destinados a departamentos declarados en emer- gencia DECRETO SUPREMO Nº 084-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM se declaró en emergencia los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Cusco, Are- quipa y Puno, por la magnitud de los daños ocasionados por los fenómenos atmosféricos de baja temperatura que han afectado a las poblaciones de menores recursos, exo- nerándose a diversas entidades públicas de los requisitos de licitación pública, concurso público y adjudicación direc- ta para la atención de la población damnificada y zonas de emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2002-PCM se amplió el plazo de declaración de emergencia por treinta(30) días adicionales y se precisó las entidades exonera- das de los requisitos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa; Que, el Banco de Materiales S.A.C. de conformidad con su Ley de creación Nº 23220 y las Leyes Complemen- tarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad contri- buir con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/ o aprovisionamiento de recursos bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica míni- ma, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana productiva y de servicios, así como del equipa- miento de la microempresa de todos los sectores pro- ductivos; Que, el Banco de Materiales S.A.C. acorde con lo dis- puesto en la Ley Nº 27205 destina el 10% de las recupera- ciones de sus operaciones activas, para fines de apoyo social; Que, la magnitud de los daños ocasionados requiere la adopción de acciones que permitan atender a los damni- ficados en los departamentos declarados en emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y del Artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración Inclúyase al Banco de Materiales S.A.C. dentro de los alcances del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 069-2002- PCM. Artículo 2º.- Comunicación a organismos de fiscali- zación y control El presente Decreto Supremo será puesto en conoci- miento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14936 Encargan el Despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepre- sidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 365-2002-PCM Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Dr. Alejandro Toledo, viajará del 21 al 24 de agosto del pre- sente año a la ciudad de Santiago, República de Chile, para llevar a cabo una Visita de Estado a dicho país; Que, en consecuencia, es necesario encargar las fun- ciones del Despacho Presidencial al Primer Vicepresidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,