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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 228583 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de junio de 2002 se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la Carta Convenio PE- 090/2002 "Programa de Reinserción Laboral, Au- toempleo y Generación de Ingresos para Extrabaja- dores" entre el Gobierno de la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento (CAF); Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Carta Convenio PE-090/2002 "Programa de Reinserción Laboral, Autoempleo y Ge- neración de Ingresos para Extrabajadores" entre el Go- bierno de la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en Lima, República del Perú, de fecha 18 de junio de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Corporación Andina de Fomento CAF Presidente PE-090/02 Caracas, 25 de Marzo de 2002. Señor Fernando Villarán de la Puente Ministerio de Trabajo y Promoción Social Lima, Perú. Señor Ministro: Me complace dirigirme a usted, con el objeto de propo- nerle las condiciones en que se ejecutará la Cooperación Técnica No Reembolsable, aprobada por la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de la Repúbli- ca del Perú, en adelante "El Ministerio", mediante Resolu- ción P.E. Nº 3559/2002 del 22 de marzo de 2002. PRIMERA: Destino Los recursos de Cooperación Técnica que aporta "La Corporación" se destinarán para la realización del "Progra- ma de Apoyo a la Reinserción Laboral, Autoempleo y Ge- neración de Ingresos para Extrabajadores", en adelante "El Programa". SEGUNDA: Monto Para el financiamiento de "El Programa" "La Corpo- ración" aportará hasta cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40.000,00), de acuerdo a lo esta- blecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante de la presente Carta Convenio. Cualquier monto adicional que se requiera para la ejecución del evento deberá ser cubier- to por "El Ministerio". TERCERA: Plazo Los recursos que aporta "La Corporación" estarán dis- ponibles para el uso de "El Ministerio" por un lapso máximo de siete (7) meses, a partir de la fecha de suscripción de la presente Carta Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguirá toda responsabilidad de "La Corporación" en cuanto se re- fiere al otorgamiento de los recursos en cuestión.Queda entendido que, si en los primeros tres (3) meses a partir de la fecha de la suscripción del presente docu- mento "El Ministerio" no instrumenta la operación, la mis- ma quedará desistida. CUARTA: Responsabilidad "El Ministerio" designará por escrito un responsable de la Cooperación Técnica quien será la contraparte de "La Corporación" para todos los asuntos relacionados con la ejecución de la misma. QUINTA: Consultoría La Cooperación Técnica se llevará a cabo bajo la res- ponsabilidad de "El Ministerio", de acuerdo a lo señalado en el presente documento. Los términos de referencia de las consultorías serán los que se detallen en el respectivo contrato de consultoría. SEXTA: Selección y Contratación La selección y la contratación de los consultores esta- rán a cargo de "El Ministerio" previa aprobación de "La Corporación". La selección se deberá realizar en base a un mínimo de tres (3) candidatos. Una vez que "El Ministe- rio" realice la selección, deberá remitir a "La Corporación" un informe sobre el proceso de selección y el currículum vitae de cada uno de los candidatos estudiados. Los pro- yectos de Contratos de Consultoría entre "El Ministerio" y los Consultores deberán ser aprobados por "La Corpora- ción" antes de su firma. SÉPTIMA: Honorarios En el (los) contrato (s) de consultoría deberá indicarse explícitamente que los pagos por concepto de honorarios se realizarán a solicitud de "El Ministerio", contra la pre- sentación de informe (s). "La Corporación" retendrá el diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales, para constituir un Fondo de Garantía, monto que será rein- tegrado a los consultores, una vez sea aprobado por "La Corporación" el Informe Final del Beneficiario referido en la cláusula octava. OCTAVA: Informes "El Ministerio" remitirá a "La Corporación" copia del (los) informe (s) de consultoría, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el (los) contrato (s) de consultoría, y el Informe Final del Beneficiario cuyo contenido deberá ajustarse estricta- mente a lo que establece "La Corporación" en el Anexo "B". NOVENA: Supervisión "El Ministerio" se compromete a facilitar regularmente a "La Corporación" toda la información que requiera para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la ope- ración y a mencionar la participación de "La Corporación" en todo documento de carácter público referido a la Co- operación Técnica y a sus resultados. DÉCIMA: Compromiso Queda claramente establecido que "La Corporación", por el hecho de aportar recursos para la ejecución de la presente cooperación técnica, no queda comprometida a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma. UNDÉCIMA: Suspensión o Terminación Queda expresamente convenido que en caso de pre- sentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de "La Corporación" determinaren una falta de idoneidad de "El Ministerio" para llevar a cabo el objeto de la presente co- operación técnica, la misma podrá suspenderse o darse por concluida. DUODÉCIMA: Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Con este motivo, saludo a usted con mis más distin- guidas consideraciones y en caso de estar usted de acuer-