Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0496-2002-IN-1701 MORDAZA, 26 de marzo del 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704, del 04.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1890-2001IN-1704, del 01.OCT.2001, se sanciono con multa de una (01) UIT a la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., por permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MAESHIRO MORDAZA y MORDAZA NIZAMA NIZAMA, presten servicios con los revolveres Cal.38 Taurus Nº HL104764 y Rexio Nº C49220 respectivamente, sin las correspondientes licencias de posesion y uso de arma de fuego, cuando se encontraban prestando servicios en las instalaciones de la empresa Obras Micro Sistemas ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 396 y en el local del Teatro MORDAZA ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 265 Cercado de Lima; Que, con Resolucion Directoral Nº 2394/2002-IN-1704, del 04.DIC.2002, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1890-2001-IN1704 del 01.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2394-2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, argumentando que dicha resolucion fue emitida con posterioridad al pedido de acumulacion sucesiva de procesos de fecha 26 de noviembre del 2001 para que se acumule el presente MORDAZA al signado con el registro Nº 414314, sobre impugnacion de la R.D. Nº 2115/2001-IN.1704 del 31.OCT.2001, por constituir resoluciones Directorales emitidas en base a la inspeccion inopinada del 22.AGO.2001, realizada por la Direccion de Control Operativo, y porque estaba sancionado en MORDAZA resoluciones la misma infraccion, esto es, la omision de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego que expide la DICSCAMEC, y otros que contiene dicho escrito; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que existe el pedido de la empresa, de fecha 26.NOV.2001 para que acumularan los actuados que dieron lugar a la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704 a los relacionados con el procedimiento signado con el Nº 414314, sobre impugnacion de la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704; tambien es verdad que solo procede la acumulacion cuando los procedimientos guardan conexion, organizandose un expediente para resolucion de un mismo caso, situacion en la cual de acuerdo a la autoridad responsable no se ajustaba el presente caso, lo que motivo la continuacion del procedimiento expidiendose la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704, que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa peticionaria contra la R.D. Nº 1890-IN-1704 del 01.OCT.2001; Que, en cuanto resolver el pedido de acumulacion planteada por la empresa en su recurso, esto es inoficioso, toda vez que de acuerdo a la MORDAZA legal establecida solo en caso de proceder la acumulacion esta se dispone mediante resolucion irrecurrible, y en el caso bajo analisis la autoridad no determino tal situacion; mas aun, si demostrado esta, que no obstante, ser la misma empresa cuestionada y sancionada en virtud de las Resoluciones Directorales Nº 1890 y Nº 21115-2001-IN1704 del 01 y 31.OCT.2001, respectivamente, a merito de la Inspeccion Inopinada del 22.AGO.2001, dichos actos administrativos se sustentan en hechos y fundamentos distintos, no siendo pertinente acumulacion alguna; debiendo en consecuencia, declararse infundado el recurso de apelacion interpuesto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 06332002-IN-0204 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. IV, numerales 1.3, 1.11 y en sus Art. 10 numeral 3, Art. 149, Art. 150º numeral 1, Art. 202º numeral 1,2 y 3, Art. 209º y Art. 230º numeral 10;

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS DE GENERALES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 2394/2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 5921

Declaran nula e insubsistente la R.D. Nº 0022-2002-IN-1704 que impuso sancion pecuniaria a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0497-2002-IN-1701
MORDAZA, 26 de marzo del 2002 VISTO: La solicitud del pedido de Acumulacion Sucesiva de Procesos interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704, del 31.OCT.2001 y R.D. Nº 1890-2001IN-1704 del 01.OCT.2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2394-2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, argumentando que dicha resolucion fue emitida con posterioridad al pedido de acumulacion sucesiva de procesos de fecha 26 de noviembre del 2001 para que se acumule el presente MORDAZA al signado con el registro Nº 414314, sobre impugnacion de la R.D. Nº 2115/2001IN-1704 del 31.OCT.2001, por constituir resoluciones Directorales emitidas en base a la inspeccion inopinada del 22.AGO.2001, realizada por la Direccion de Control Operativo, y porque estaba sancionado en MORDAZA resoluciones la misma infraccion, esto es, la omision de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego que expide la DICSCAMEC, y otros que contiene dicho escrito; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0022/2001-IN1704, del 07.ENE.2002, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa, contra la R.D. Nº 2115/2001-IN-1704 del 31.OCT.2001, por desvirtuar los fundamentos que dieron origen al acto administrativo sancionado, toda vez que con fecha 22.AGO.2001, se llevo a cabo varias inspecciones a la empresa recurrente en lugares diversos por la Direccion de Control Operativo, emitiendose las Resoluciones Directorales Nº 1890 y Nº 2115/2001-IN-1704 del 01 y 31.OCT.2001, respectivamente que imponen sancion pecuniaria por un mismo hecho a una sola Empresa de Vigilancia Privada, contraviniendo el MORDAZA contemplado en el Art. 230º inciso 10) de la Ley Nº 27444; Que, del estudio y analisis de los fundamentos que motivaron la expedicion de la R.D. Nº 0022-IN-1704, del 07.ENE.2002, no se ajustan a la verdad objetiva y material de los hechos, al invocarse el MORDAZA Non in bis idem, no obstante, tratarse de hechos y fundamentos distintos, dando lugar a vicio del acto administrativo que causa nulidad, por ser contrarios al ordenamiento juridico, por lo que de oficio debe deducirse la nulidad de dicha resolucion en sede administrativa, teniendo en consecuencia, plena validez y eficacia juridica, tanto la R.D. Nº 1890-2001-IN-1704 del 01.OCT.2001 como la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704 del 21.OCT.2001; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 06332002-IN-0204 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. IV, numerales 1.3, 1.11 y en

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