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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 228578 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0496-2002-IN-1701 Lima, 26 de marzo del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., represen- tada por su Representante Legal José CONDORI SALA- ZAR, contra la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704, del 04.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1890-2001- IN-1704, del 01.OCT.2001, se sancionó con multa de una (01) UIT a la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., por per- mitir que los vigilantes José Antonio MAESHIRO ZEA y Danny NIZAMA NIZAMA, presten servicios con los re- vólveres Cal.38 Taurus Nº HL104764 y Rexio Nº C49220 respectivamente, sin las correspondientes licencias de posesión y uso de arma de fuego, cuando se encontra- ban prestando servicios en las instalaciones de la em- presa Obras Micro Sistemas ubicado en el Jr. Lampa Nº 396 y en el local del Teatro Segura ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 265 Cercado de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 2394/2002-IN-1704, del 04.DIC.2002, se resuelve declarar infundado el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1890-2001-IN- 1704 del 01.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente in- terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 2394-2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, argumentan- do que dicha resolución fue emitida con posterioridad al pedido de acumulación sucesiva de procesos de fecha 26 de noviembre del 2001 para que se acumule el presente proceso al signado con el registro Nº 414314, sobre im- pugnación de la R.D. Nº 2115/2001-IN.1704 del 31.OCT.2001, por constituir resoluciones Directorales emi- tidas en base a la inspección inopinada del 22.AGO.2001, realizada por la Dirección de Control Operativo, y porque estaba sancionado en ambas resoluciones la misma infrac- ción, esto es, la omisión de las licencias de posesión y uso de armas de fuego que expide la DICSCAMEC, y otros que contiene dicho escrito; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que existe el pedido de la empresa, de fecha 26.NOV.2001 para que acumularan los actuados que die- ron lugar a la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704 a los relaciona- dos con el procedimiento signado con el Nº 414314, sobre impugnación de la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704; también es verdad que sólo procede la acumulación cuando los proce- dimientos guardan conexión, organizándose un expedien- te para resolución de un mismo caso, situación en la cual de acuerdo a la autoridad responsable no se ajustaba el presente caso, lo que motivó la continuación del procedi- miento expidiéndose la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa peticionaria contra la R.D. Nº 1890-IN-1704 del 01.OCT.2001; Que, en cuanto resolver el pedido de acumulación planteada por la empresa en su recurso, esto es inoficio- so, toda vez que de acuerdo a la norma legal estableci- da sólo en caso de proceder la acumulación ésta se dispone mediante resolución irrecurrible, y en el caso bajo análisis la autoridad no determinó tal situación; más aún, si demostrado está, que no obstante, ser la misma empresa cuestionada y sancionada en virtud de las Re- soluciones Directorales Nº 1890 y Nº 21115-2001-IN- 1704 del 01 y 31.OCT.2001, respectivamente, a mérito de la Inspección Inopinada del 22.AGO.2001, dichos actos administrativos se sustentan en hechos y funda- mentos distintos, no siendo pertinente acumulación al- guna; debiendo en consecuencia, declararse infundado el recurso de apelación interpuesto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0633- 2002-IN-0204 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. IV, numerales 1.3, 1.11 y en sus Art. 10 numeral 3, Art. 149, Art. 150º numeral 1, Art. 202º numeral 1,2 y 3, Art. 209º y Art. 230º numeral 10;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CINCO CERO VIGILAN- CIA PRIVADA Y SERVICIOS DE GENERALES S.A.C., con- tra la Resolución Directoral Nº 2394/2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 5921 Declaran nula e insubsistente la R.D. Nº 0022-2002-IN-1704 que impuso san- ción pecuniaria a empresa de vigilan- cia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2002-IN-1701 Lima, 26 de marzo del 2002 VISTO: La solicitud del pedido de Acumulación Sucesi- va de Procesos interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVI- CIOS GENERALES S.A.C., representada por su Represen- tante Legal José CONDORI SALAZAR, contra la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704, del 31.OCT.2001 y R.D. Nº 1890-2001- IN-1704 del 01.OCT.2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 2394-2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, ar- gumentando que dicha resolución fue emitida con pos- terioridad al pedido de acumulación sucesiva de proce- sos de fecha 26 de noviembre del 2001 para que se acumule el presente proceso al signado con el registro Nº 414314, sobre impugnación de la R.D. Nº 2115/2001- IN-1704 del 31.OCT.2001, por constituir resoluciones Directorales emitidas en base a la inspección inopina- da del 22.AGO.2001, realizada por la Dirección de Con- trol Operativo, y porque estaba sancionado en ambas resoluciones la misma infracción, esto es, la omisión de las licencias de posesión y uso de armas de fuego que expide la DICSCAMEC, y otros que contiene dicho escrito; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0022/2001-IN- 1704, del 07.ENE.2002, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa, con- tra la R.D. Nº 2115/2001-IN-1704 del 31.OCT.2001, por desvirtuar los fundamentos que dieron origen al acto admi- nistrativo sancionado, toda vez que con fecha 22.AGO.2001, se llevó a cabo varias inspecciones a la empresa recurren- te en lugares diversos por la Dirección de Control Operati- vo, emitiéndose las Resoluciones Directorales Nº 1890 y Nº 2115/2001-IN-1704 del 01 y 31.OCT.2001, respectiva- mente que imponen sanción pecuniaria por un mismo he- cho a una sola Empresa de Vigilancia Privada, contravi- niendo el principio contemplado en el Art. 230º inciso 10) de la Ley Nº 27444; Que, del estudio y análisis de los fundamentos que motivaron la expedición de la R.D. Nº 0022-IN-1704, del 07.ENE.2002, no se ajustan a la verdad objetiva y material de los hechos, al invocarse el principio Non in bis idem, no obstante, tratarse de hechos y fundamentos distintos, dan- do lugar a vicio del acto administrativo que causa nulidad, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que de oficio debe deducirse la nulidad de dicha resolución en sede administrativa, teniendo en consecuencia, plena validez y eficacia jurídica, tanto la R.D. Nº 1890-2001-IN-1704 del 01.OCT.2001 como la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704 del 21.OCT.2001; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0633- 2002-IN-0204 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. IV, numerales 1.3, 1.11 y en