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Pág. 228586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 Perú" de la ciudad de Santiago de Chile, la misma que será inaugurada por el Jefe de Estado peruano; Que, con el fin de perfeccionar la aludida contratación, se hace necesario exonerar del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública a uno por Adjudicación de Menor Cuantía, concordantes con el literal h) del artículo 19º y el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que esta- blece las medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el año 2002, es preciso contar con la autorización del Titular del Pliego, con el fin de autorizar el gasto, el mismo que supera las tres (3) Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que establece las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 y la Ley Nº 27573 de Presupuesto del Sector Público para el año 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por adjudicación directa con publicación por el de adjudicación por menor cuantía para la contratación por servicios personalísimos de un artista nacional, de confor- midad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, que realice una escultura que testimo- nie los lazos de hermandad y los principios y propósitos recogidos por la Declaración Conjunta Presidencial, sus- crita durante la visita del señor Presidente Constitucional de la República de Chile, don Ricardo Lagos Escobar, a la ciudad de Lima, en julio del año 2001. Artículo 2º.- El monto referencial destinado al cumpli- miento del artículo precedente, será por un valor de S/. 81 818,17 (Ochenta y Un Mil Ochocientos Dieciocho y 17/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, obra que estará ubicada en la "Plaza Perú" de la ciudad de Santiago de Chile. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, así como los informes técnico y legal que sustentan dicha exo- neración serán remitidos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Autorizar la contratación del servicio per- sonalísimo, hasta por el monto expresado en el artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14906 SALUD Amplían plazo otorgado a la Comisión Técnica Intersectorial encargada de evaluar proceso de integración funcio- nal de los servicios de salud del Minis- terio y de ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2002-SA Lima, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 001-2002-SA, se con- formó la Comisión Técnica Intersectorial encargada de eva- luar el proceso de integración funcional de los servicios de salud del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud, y de establecer las conclusiones, lineamientos y recomen- daciones para llevar adelante la desintegración de los hos- pitales integrados;Que la indicada comisión ha solicitado la ampliación del plazo originariamente fijado, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados; Que en consecuencia, es necesario ampliar el plazo otorgado a la Comisión Técnica Intersectorial para que con- cluya con el encargo y eleve el informe final; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; SE RESUELVE: Ampliar en cuarenticinco (45) días hábiles el plazo otor- gado a la Comisión Técnica Intersectorial constituida por Resolución Suprema Nº 001-2002-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 14950 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen disposiciones a fin de lograr la uniforme contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Na- cional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuya Primera Disposición Transitoria establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción dispondrá la aplicación progresiva del Seguro Obligatorio de Acciden- tes de Tránsito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001-MTC fueron aprobados el Reglamento Nacio- nal de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes, los cuales establecen las sanciones al tránsito y al servicio referidas al Seguro Obligatorio de Ac- cidentes de Tránsito; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 336-2002-MTC/15.02, modificado por Resolución Minis- terial Nº 161-2002-MTC/15.02, estableció que el plazo para la adecuación o contratación del Seguro Obligato- rio de Accidentes de Tránsito es hasta el 30 de junio del 2002, de manera tal que el 1 de julio dicho seguro será exigible; Que, a fin de asumir las externalidades generadas por la situación actual del tránsito, con anterioridad al 1 de julio de 2002, diversos sectores contrataron con empresas ase- guradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, seguros por daños personales de accidentes de tránsito, a la fecha vigentes; Que, es necesario dictar medidas definitivas a fin de lograr la uniforme contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, dado que exigir su contratación a quienes, conforme lo expuesto en el considerando prece- dente, contaban con seguros, conllevaría a la imposición de costos adicionales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Te- rrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Los vehículos de transporte público de pasajeros, incluyendo los vehículos menores que prestan dicho servicio que, al 1 de septiembre del 2002, no cuen-