Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

Peru" de la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, la misma que sera inaugurada por el Jefe de Estado peruano; Que, con el fin de perfeccionar la aludida contratacion, se hace necesario exonerar del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica a uno por Adjudicacion de Menor Cuantia, concordantes con el literal h) del articulo 19º y el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que establece las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002, es preciso contar con la autorizacion del Titular del Pliego, con el fin de autorizar el gasto, el mismo que supera las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que establece las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 y la Ley Nº 27573 de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa con publicacion por el de adjudicacion por menor cuantia para la contratacion por servicios personalisimos de un artista nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que realice una escultura que testimonie los lazos de hermandad y los principios y propositos recogidos por la Declaracion Conjunta Presidencial, suscrita durante la visita del senor Presidente Constitucional de la Republica de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, en MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- El monto referencial destinado al cumplimiento del articulo precedente, sera por un valor de S/. 81 818,17 (Ochenta y Un Mil Ochocientos Dieciocho y 17/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, obra que estara ubicada en la "Plaza Peru" de la MORDAZA de MORDAZA de Chile. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los informes tecnico y legal que sustentan dicha exoneracion seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Autorizar la contratacion del servicio personalisimo, hasta por el monto expresado en el articulo 2º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14906

Que la indicada comision ha solicitado la ampliacion del plazo originariamente fijado, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados; Que en consecuencia, es necesario ampliar el plazo otorgado a la Comision Tecnica Intersectorial para que concluya con el encargo y eleve el informe final; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; SE RESUELVE: Ampliar en cuarenticinco (45) dias habiles el plazo otorgado a la Comision Tecnica Intersectorial constituida por Resolucion Suprema Nº 001-2002-SA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 14950

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen disposiciones a fin de lograr la uniforme contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuya Primera Disposicion Transitoria establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dispondra la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001-MTC fueron aprobados el Reglamento Nacional de MORDAZA y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, los cuales establecen las sanciones al MORDAZA y al servicio referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 336-2002-MTC/15.02, modificado por Resolucion Ministerial Nº 161-2002-MTC/15.02, establecio que el plazo para la adecuacion o contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA es hasta el 30 de junio del 2002, de manera tal que el 1 de MORDAZA dicho seguro sera exigible; Que, a fin de asumir las externalidades generadas por la situacion actual del MORDAZA, con anterioridad al 1 de MORDAZA de 2002, diversos sectores contrataron con empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, seguros por danos personales de accidentes de MORDAZA, a la fecha vigentes; Que, es necesario dictar medidas definitivas a fin de lograr la uniforme contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, dado que exigir su contratacion a quienes, conforme lo expuesto en el considerando precedente, contaban con seguros, conllevaria a la imposicion de costos adicionales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Los vehiculos de transporte publico de pasajeros, incluyendo los vehiculos menores que prestan dicho servicio que, al 1 de septiembre del 2002, no cuen-

SALUD
Amplian plazo otorgado a la Comision Tecnica Intersectorial encargada de evaluar MORDAZA de integracion funcional de los servicios de salud del Ministerio y de ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2002-SA
MORDAZA, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 001-2002-SA, se conformo la Comision Tecnica Intersectorial encargada de evaluar el MORDAZA de integracion funcional de los servicios de salud del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud, y de establecer las conclusiones, lineamientos y recomendaciones para llevar adelante la desintegracion de los hospitales integrados;

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