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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 228582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 281-2002- PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de re- consideración interpuesto por el armador RODOLFO HUA- YHUASH VILLACORTA, contra la Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNE por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14851 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarca- ción de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2002 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00500002, 06123002 y 08990002 del 30 de noviembre del 2000; 21 y 29 de mayo y 9 de julio del 2001 y 8 de marzo del 2002, presentados por don TEÓFILO DANIEL CASTILLO BOYDO en representación del armador ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, que en su Segun- da Disposición Transitoria y Complementaria, modificada me- diante Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, de fecha 20 de noviembre del 2001, establece que los armadores de embar- caciones que obtuvieron autorización para extraer bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99- PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y pro- rrogado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224- 2000-PE, podrían solicitar el respectivo permiso de pesca has- ta el 15 de agosto del 2001, estableciendo los plazos, términos, condiciones y requisitos para dicho efecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 027-99-PE/DNE, de fecha 3 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JULIAN ROBERTO GONZALES DE LANGARICA LANDA, LORENA IVONNE BELAUNDE COSTA y ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, para operar la embarcación pesquera artesa- nal de bandera nacional denominada "SAN GERONIMO" con matrícula Nº CO-1322-CM de 29.12 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano; Que por Resolución Directoral Nº 199-99-PE/DNE de fecha 3 de setiembre de 1999, se otorgó permiso de pesca de acuerdo al Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad, establecido por Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE, a la embarcación pesquera "SAN GERONIMO" de propiedad de JULIAN ROBERTO GONZALES DE LANGARICA LANDA, LORENA IVONNE BELAUNDE COSTA y ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, con matrícula Nº CO-1322-CM, de 29.12 m3 de capacidad de bodega, con hielo como sistema de pre- servación a bordo y palangre como aparejo de pesca, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissosti- chus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, don TEÓFILO DA- NIEL CASTILLO BOYDO en representación del armadorALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SAN GERONIMO" para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), con destino al consumo humano directo; Que luego de la evaluación efectuada se desprende que los armadores JULIAN ROBERTO GONZALES DE LANGA- RICA LANDA, LORENA IVONNE BELAUNDE COSTA y ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, no ha cumplido con acreditar las capturas efectuadas durante la vigencia del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 184-99- PE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000- PE y Nº 224-2000-PE, así como tampoco ha efectuado el pago correspondiente a la segunda y tercera armada del citado Ré- gimen Provisional conforme a lo dispuesto en la Primera y Ter- cera de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, respectivamente. Asimismo, la renuncia al permi- so de pesca artesanal ha sido suscrita únicamente por dos de sus titulares y no por la totalidad de ellos, lo cual resulta nece- sario tomando en cuenta que el acto de renuncia implica dispo- ner de derechos comunes, incumpliendo lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del men- cionado reglamento, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE del 20 de noviembre del 2001, por lo que deviene en improcedente la solicitud del permiso de pesca presentada; Que el hecho de no poder acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción las capturas realizadas durante la vigencia del Régimen Provisional por motivos de que la embarcación pesquera se encontraba inmovilizada por mandato judicial, a partir del 22 de junio de 1999, no cons- tituye causal para eximirle del pago de la segunda y tercera armada pro concepto del derecho de pesca por la explota- ción del bacalao de profundidad, ni de presentar la renun- cia del permiso de pesca artesanal de sus tres titulares; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 197-2001- PE/DNE-Dacp, y su ampliación; con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), modificado por Resolución Mi- nisterial Nº 401-2001-PE, el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud del permiso de pesca presentado por TEÓFILO DANIEL CAS- TILLO BOYDO, en representación del armador ALAN JE- RRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, para operar la embarcación pesquera denominada "SAN GERONIMO" con matrícula Nº CO-1322-CM, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14852RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Carta Convenio "Programa de Reinserción Laboral, Autoempleo y Generación de Ingresos para Extrabaja- dores", suscrito con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 079-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA