Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
INFRACCION F.17. Conducir un vehiculo, sin portar el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, o en su caso, documento que acredite la contratacion de un seguro vigente que cubra danos personales por accidentes de MORDAZA, contratada con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Pag. 228587
MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS 1%

ten con seguro por danos personales de accidentes de MORDAZA, contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya poliza establezca de modo expreso la incondicionalidad e inmediatez de la cobertura, seran sancionados conforme lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales de MORDAZA y Administracion de Transportes, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001-MTC; el Decreto Supremo Nº 031-2001-MTC y las ordenanzas municipales correspondientes. Sin perjuicio de la obligacion de contratacion inmediata del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 2º.- Los vehiculos de uso particular, de transporte especial de pasajeros, de transporte de mercancias, taxis y colectivos que no cuenten con seguro por danos personales de accidentes de MORDAZA contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros o que, contandolo no establezca de modo expreso la incondicionalidad e inmediatez de la cobertura, o en su defecto, no cuenten con Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, seran sancionados conforme al cronograma siguiente:
Primera letra de la Placa de Rodaje Plazo a partir del cual se aplicaran las Vehicular o Placa Unica de Rodaje sanciones por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA A, B, C, D, E, F, G 1 de octubre de 2002 H, I, J, K, L, M 1 de noviembre del 2002 N, O, P, Q, R, S 1 de diciembre del 2002 T, U, V, W, X, Y, Z 1 de enero del 2003

Articulo 6º.- Del 1 de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003, la aplicacion de lo dispuesto en los literales F.16 y F.17 del Articulo 296º y; de los literales F16 y 17 del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y conforme el siguiente texto:
MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS F.16. Conducir un vehiculo sin contar con poliza 10% Internamiento de seguro vigente que cubra danos persodel vehiculo nales por accidentes de MORDAZA, contratada con una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros MORDAZA del 1 de septiembre de 2002 o esta no se encuentre vigente. F.17. Conducir sin portar el documento a traves 10% Retencion del del cual se acredite la contratacion de la vehiculo poliza de seguro vigente que cubra danos personales por accidentes de MORDAZA, contratada con una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros MORDAZA del 1 de septiembre de 2002 o esta no se encuentre vigente. INFRACCION

Articulo 3º.- Los vehiculos autorizados para prestar servicio de transporte publico de pasajeros, incluyendo los vehiculos menores que prestan dicho servicio, los de transporte especial de pasajeros, de transporte de mercancias, taxis, colectivos, vehiculos menores que cuenten con un seguro que cubra danos personales por accidentes de MORDAZA, contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya vigencia es anterior al 1 de MORDAZA del 2002, deberan contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA al vencimiento, terminacion o anulacion del mismo, plazo que en ningun caso debera exceder al 30 de junio de 2003, fecha a partir de la cual se aplicaran las sanciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA establecidas en los Reglamentos Nacionales de MORDAZA y Administracion de Transporte, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0332001-MTC y 040-2001-MTC, respectivamente. Articulo 4º.- Los vehiculos autorizados por autoridad competente para prestar servicio de transporte MORDAZA de pasajeros y vehiculos menores de servicio publico que, desde el 1 de MORDAZA del 2002 a la fecha de publicacion del presente dispositivo, hayan contratado o renovado seguros por danos personales de accidentes de MORDAZA con empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya poliza se encuentre vigente y establezca de modo expreso la incondicionalidad e inmediatez de la cobertura, deberan contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA al vencimiento, terminacion o anulacion del mismo, plazo que en ningun caso debera exceder al 1 de enero de 2003, fecha a partir de la cual se aplicaran las sanciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA establecidas en los Reglamentos Nacionales de MORDAZA y Administracion de Transporte, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001MTC, respectivamente. Articulo 5º.- Del 1 al 30 de septiembre del 2002, la aplicacion de lo dispuesto en los literales F.16 y F.17 del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y conforme el siguiente texto:
MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS F.16. Conducir un vehiculo, sin contar con Se1% guro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, o en su caso, seguro vigente que cubra danos personales por accidentes de MORDAZA, contratada con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. INFRACCION

Articulo 7º.- Las medidas preventivas establecidas en los literales F.16 y F.17 del Anexo "Cuadro de Tipificacion de Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, y en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, unicamente seran dejadas sin efecto, previo pago de la multa correspondiente y la MORDAZA del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 8º.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de 2003, lo dispuesto en el numeral 3 del rubro "Muy graves" del articulo 202º, literal a.3 de rubro "Muy graves" del articulo 314º y literal a.3 del rubro "Muy graves" del articulo 406º del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, sera de aplicacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Lo dispuesto en el presente dispositivo no suspende los sistemas de control establecidas en la MORDAZA Disposicion Final del Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Articulo 10º.- Adicionese al rubro Muy graves del Articulo 202º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001MTC el siguiente numeral: "4. Emitir o presentar cualquier MORDAZA de documentacion falsa o adulterada, requerida para la prestacion del servicio (2 UIT) e inhabilitacion definitiva del vehiculo." Articulo 11º.- Adicionese al rubro Muy grave del Articulo 203º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001MTC, el siguiente numeral: "a.5. Conducir un vehiculo que no cuente con Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Quince por ciento (15%) de la UIT e inhabilitacion por seis meses." Articulo 12º.- Modifiquese el numeral 5 del literal b) del Articulo 314º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, conforme el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.