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Pág. 228587 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 ten con seguro por daños personales de accidentes de trán- sito, contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya póliza establezca de modo expreso la incondicionalidad e inme- diatez de la cobertura, serán sancionados conforme lo dis- puesto en los Reglamentos Nacionales de Tránsito y Admi- nistración de Transportes, aprobados por Decretos Supre- mos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001-MTC; el Decreto Su- premo Nº 031-2001-MTC y las ordenanzas municipales correspondientes. Sin perjuicio de la obligación de contra- tación inmediata del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Artículo 2º.- Los vehículos de uso particular, de trans- porte especial de pasajeros, de transporte de mercancías, taxis y colectivos que no cuenten con seguro por daños personales de accidentes de tránsito contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros o que, contándolo no establezca de modo expreso la incondicionalidad e inmediatez de la co- bertura, o en su defecto, no cuenten con Seguro Obligato- rio de Accidentes de Tránsito, serán sancionados conforme al cronograma siguiente: Primera letra de la Placa de Rodaje Plazo a partir del cual se aplicarán las Vehicular o Placa Única de Rodaje sanciones por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito A, B, C, D, E, F, G 1 de octubre de 2002 H, I, J, K, L, M 1 de noviembre del 2002 N, O, P, Q, R, S 1 de diciembre del 2002 T, U, V, W, X, Y, Z 1 de enero del 2003 Artículo 3º.- Los vehículos autorizados para prestar servicio de transporte público de pasajeros, incluyendo los vehículos menores que prestan dicho servicio, los de trans- porte especial de pasajeros, de transporte de mercancías, taxis, colectivos, vehículos menores que cuenten con un seguro que cubra daños personales por accidentes de trán- sito, contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya vigen- cia es anterior al 1 de julio del 2002, deberán contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito al vencimien- to, terminación o anulación del mismo, plazo que en ningún caso deberá exceder al 30 de junio de 2003, fecha a partir de la cual se aplicarán las sanciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito establecidas en los Reglamentos Nacionales de Tránsito y Administración de Transporte, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 033- 2001-MTC y 040-2001-MTC, respectivamente. Artículo 4º.- Los vehículos autorizados por autori- dad competente para prestar servicio de transporte ur- bano de pasajeros y vehículos menores de servicio pú- blico que, desde el 1 de julio del 2002 a la fecha de publi- cación del presente dispositivo, hayan contratado o re- novado seguros por daños personales de accidentes de tránsito con empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya póliza se encuentre vigente y establezca de modo expreso la in- condicionalidad e inmediatez de la cobertura, deberán contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi- to al vencimiento, terminación o anulación del mismo, plazo que en ningún caso deberá exceder al 1 de enero de 2003, fecha a partir de la cual se aplicarán las san- ciones referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito establecidas en los Reglamentos Nacionales de Tránsito y Administración de Transporte, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001- MTC, respectivamente. Artículo 5º.- Del 1 al 30 de septiembre del 2002, la apli- cación de lo dispuesto en los literales F.16 y F.17 del Anexo "Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas apli- cables a las Infracciones al Tránsito Terrestre" del Regla- mento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 033-2001-MTC, se efectuará de acuerdo a lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo y conforme el si- guiente texto:INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS F.16. Conducir un vehículo, sin contar con Se- 1% guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o en su caso, seguro vigente que cubra da- ños personales por accidentes de tránsito, contratada con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros.INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS F.17. Conducir un vehículo, sin portar el Certifi- 1% cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o en su caso, documento que acredite la contratación de un seguro vigen- te que cubra daños personales por acciden- tes de tránsito, contratada con una empre- sa aseguradora autorizada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros. Artículo 6º.- Del 1 de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003, la aplicación de lo dispuesto en los literales F.16 y F.17 del Artículo 296º y; de los literales F16 y 17 del Anexo "Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas apli- cables a las infracciones al Tránsito Terrestre" del Regla- mento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 033-2001-MTC, se efectuará de acuerdo a lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo y conforme el si- guiente texto: INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS F.16. Conducir un vehículo sin contar con póliza 10% Internamiento de seguro vigente que cubra daños perso- del vehículo nales por accidentes de tránsito, contrata- da con una empresa de seguros autoriza- da por la Superintendencia de Banca y Seguros antes del 1 de septiembre de 2002 o ésta no se encuentre vigente. F.17. Conducir sin portar el documento a través 10% Retención del del cual se acredite la contratación de la vehículo póliza de seguro vigente que cubra daños personales por accidentes de tránsito, con- tratada con una empresa de seguros autori- zada por la Superintendencia de Banca y Seguros antes del 1 de septiembre de 2002 o ésta no se encuentre vigente. Artículo 7º.- Las medidas preventivas establecidas en los literales F.16 y F.17 del Anexo "Cuadro de Tipificación de Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infraccio- nes al Tránsito Terrestre" del Reglamento Nacional de Trán- sito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, y en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, únicamen- te serán dejadas sin efecto, previo pago de la multa corres- pondiente y la presentación del Certificado del Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito. Artículo 8º.- Durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de 2003, lo dispuesto en el numeral 3 del rubro "Muy graves" del artículo 202º, literal a.3 de rubro "Muy graves" del artículo 314º y literal a.3 del rubro "Muy graves" del artículo 406º del Reglamento Na- cional de Administración del Transporte, aprobado por De- creto Supremo Nº 040-2001-MTC, será de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Lo dispuesto en el presente dispositivo no suspende los sistemas de control establecidas en la Se- gunda Disposición Final del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Segu- ros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Artículo 10º.- Adiciónese al rubro Muy graves del Artí- culo 202º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC el siguiente numeral: "4. Emitir o presentar cualquier tipo de documentación falsa o adulterada, requerida para la prestación del servi- cio (2 UIT) e inhabilitación definitiva del vehículo." Artículo 11º.- Adiciónese al rubro Muy grave del Artí- culo 203º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC, el siguiente numeral: "a.5. Conducir un vehículo que no cuente con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Quince por ciento (15%) de la UIT e inhabilitación por seis meses." Artículo 12º.- Modifíquese el numeral 5 del literal b) del Artículo 314º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC, conforme el siguiente texto: