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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 228579 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 sus Art. 10 numeral 3, Art. 149, Art. 150º numeral 1, Art. 202º numeral 1,2 y 3, Art. 209º y Art. 230º numeral 10. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declara NULA e INSUBSISTENTE la Resolución Directoral Nº 0022-2002-IN-1704 del 07.ENE.2002 de la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA PRI- VADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., contra la Reso- lución Directoral Nº 2115/2001-IN-1704 del 31.OCT.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 5922 JUSTICIA Autorizan viaje a consultora de procura- duría pública ad hoc a Colombia para participar en las declaraciones que prestarán testigos en proceso penal so- bre seguridad pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2002-JUS Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2002-JUS, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justi- cia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarro- llo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto PER/02/ 003 "Procuradurías Anticorrupción Ad Hoc", a fin de brin- dar asistencia técnica y profesional en la ejecución de las actividades que se requieran; Que, en los documentos del Proyecto se contempla ac- tividades relacionadas a la contratación de consultores nacionales, por lo cual se celebró el Contrato de Servicio entre el Proyecto PER/02/003 "Procuradurías Anticorrupción Ad Hoc" y la señorita abogada Jacqueline Pérez Castañe- da, para realizar intervención, impulso y seguimiento de investigaciones preliminares y judiciales y apoyar a los Pro- curadores de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado, entre otros; Que, mediante Oficios Nº 648 y Nº 654-02/Procuradu- ría-AD-HOC, el Procurador Público Ad Hoc, comunica que se ha designado en representación del Estado Peruano, a la señorita abogada Jacqueline Pérez Castañeda, aboga- do auxiliar de la Procuraduría Ad Hoc del Estado, para que participe en las declaraciones que habrán de prestar los testigos Luis Humberto Sánchez Bernal y Gustavo Jarami- llo Piedrahita, en el proceso que se sigue contra José Luis y Luis Frank Aybar Cancho y otros, por delitos contra la seguridad pública en agravio del Estado, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 24 de agosto de 2002, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita abogada Jacqueline Pérez Castañeda, consultora nacional de la Pro- curaduría Pública Ad Hoc del Estado, a la ciudad de Bogo- tá, República de Colombia, del 21 al 24 de agosto de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 "Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", de acuerdo al si- guiente detalle:Pasajes US$ 614,94 Viáticos US$ 288,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14944 MIMDES Dejan sin efecto la R.M. Nº 039-2002- PROMUDEH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2002-MIMDES Lima, 20 de agosto de 2002 Vistos el Oficio Nº 2043-2002-PROMUDEH/PP de fe- cha 16 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social; y el Memorándum Nº 059-2002-PROMUDEH/VM de fecha 31 de julio de 2002, del Despacho Vice Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 039-2002- PROMUDEH de fecha 17 de enero de 2002, se resolvió autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa del Estado inicie e impul- se las acciones legales correspondientes contra las perso- nas mencionadas en el Informe Especial Nº 019-2002-2- 3901 "Informe Especial sobre Irregularidades en los Fon- dos Asignados con cargo a rendir cuenta a PROMUDEH durante 1999 y 2000"; Que, mediante Oficio Nº 185-2001-CG/B372 de fecha 20 de diciembre de 2001, la Contraloría General de la Re- pública procede a observar al mencionado Informe Espe- cial Nº 019-2002-2-3901; Que, mediante el Oficio Nº 075-2002/PROMUDEH-OAI de fecha 18 de febrero de 2002, el Jefe de la Oficina Gene- ral de Auditoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial, procede a comunicar a la señora Procuradora Pública de este Ministerio que el referido Informe Especial ha sido ampliado teniendo en consideración las apreciaciones de la Contraloría General de la República; Que, mediante Oficio Nº 020-2002-CG/GCC de fecha 6 de mayo de 2002, el Gerente de la Gerencia Central de Control de la Contraloría General de la República, comuni- ca al Jefe de la Oficina General de Auditoría de este Minis- terio, que de la revisión efectuada al Informe Especial Nº 019-2002-2-3901 (Ampliado), se puede apreciar que sub- sisten las observaciones que este Órgano Superior de Con- trol efectuara mediante Oficio Nº 185-2001-CG/B372, y que ameritó el rechazo de conformidad con el Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control vigente a esa fecha (Decreto Ley Nº 26162), del mismo modo, indica que el término "ampliado" que se emplea para designar al Infor- me no es correcto, en principio porque el requerimiento efec- tuado fue de "reformulación" y no de ampliación, y porque puede dar lugar a que se considere como un informe com- plementario al primero, y por tanto considerar válidos a ambos informes, lo cual es contrario a la norma que consi- dera al informe "rechazado", y en tal medida no puede tener efectos hasta su subsanación; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 242-2002/ PROMUDEH-OAI de fecha 13 de mayo de 2002, la Oficina