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Pág. 228577 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 INTERIOR Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a multas impues- tas a empresas de seguridad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0451-2002-IN-1701 Lima, 15 de marzo del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Servicio de Protección Interna MINERA LA- YTARUMA S.A., representada por su Gerente General Al- fonso Valmore GARCÍA GARCÍA, contra la R.D. Nº 0023/ 2002-IN-1704, del 07.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2262-2001-IN- 1704, del 21.NOV.2001, se sancionó con multa de una (01) UIT a la empresa de SPI. MINERA LAYTARUMA S.A., al no haber efectuado el trámite de renovación de autorización de funcionamiento con tres (03) meses antes del venci- miento de la última autorización de funcionamiento; Que, con Resolución Directoral Nº 0023/2002-IN-1704, del 07.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la empresa de SPI. MINERA LAYTARUMA S.A., contra la Resolución Directo- ral Nº 2262-2001-IN-1704 del 21.NOV.2001, por lo expues- to en la parte considerativa; Que, con fecha 15.ENE.2002 la empresa recurrente in- terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 0023-2001-IN-1704 del 07.ENE.2002, argumentan- do entre otros fundamentos, por no haberse merituado la causal de fuerza mayor invocada al presentar su solicitud de renovación de autorización de funcionamiento dentro de los tres meses previo a la expiración de la actual autori- zación y no antes de los tres meses, debido a que el Banco que le daba el financiamiento (MBK-BANK) se encuentra intervenido por la Superintendente de Banca y Seguros, motivo por el cual les dificultó la obtención de otra Carta Fianza; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelación interpuesto por la empresa impugnante inició el trámite de renovación de au- torización de funcionamiento el 23.OCT.2001, no obstante haber vencido su Resolución de Autorización de Funciona- miento el 26.AGO.2001, infringiendo el Art. 21º, concor- dante con el Art. 90º inciso b) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, que dispone que los trámites de re- novación se iniciará como mínimo tres meses antes del vencimiento de la respectiva resolución de autorización, no siendo óbice el hecho que el Banco que les daba el finan- ciamiento se encontraba intervenido por la Superintenden- cia de Banca y Seguros para invocar fuerza mayor y no haber dado cumplimiento a las normas legales que rigen sobre la renovación de autorización de funcionamiento, por lo que, el recurso de apelación interpuesto no tiene argu- mentos que enerven la eficacia de la resolución recurrida; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0644- 2002-IN-0203 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. 209º el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife- rente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Pro- tección Interna MINERA LAYTARUMA S.A., contra la Re- solución Directoral Nº 0023/2002-IN-1704 del 07.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 5296RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0452-2002-IN-1701 Lima, 15 de marzo del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A., representada por su Gerente Gene- ral Iván Pavel DINEV OLIVARES, contra la R.D. Nº 0027/ 2002-IN-1704, del 07.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2155-2001-IN- 1704, del 08.NOV.2001, se sancionó con multa de una (01) UIT a la EVP. SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A., al no haber remitido la información trimestral en lo referente a la relación de armas de propiedad y uso, con precisión de altas y bajas, indicando el número de las li- cencias, nombre de los usuarios; así como el destino de las armas dadas de baja; Que, con Resolución Directoral Nº 0027/2002-IN-1704, del 07.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la EVP SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2155-2001-IN-1704 del 08.NOV.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 15.ENE.2002 la empresa recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 0027-2001-IN-1704 del 07.ENE.2002, argumentando en- tre otros, que recién al notificársele la resolución que impugna ha tomado conocimiento que el origen de la multa es por exis- tir seis supuestas armas que no están acreditadas como pro- piedad de la empresa, expresando que efectivamente esas armas no les pertenece, debido a que en la relación de armas entregadas al Inspector, dichas seis armas habían sido con- signadas con error de dígitos, de marca de revólver y nume- ración similar y en el caso de una escopeta que es revólver con numeración similar, por lo que no existiría responsabili- dad administrativa ni negligencia de parte de la empresa en el cumplimiento de sus funciones; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelación interpuesto por la em- presa impugnante, no tiene argumentos que enervan en ab- soluto los fundamentos que motivaron la expedición de la Resolución recurrida, la misma que tiene plena validez y efi- cacia jurídica, ya que se aprecia que en la inspección realiza- da al local de la empresa impugnante ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 357 Miraflores, se ha determinado que ha incurrido en faltas muy grave y grave, al haberse encontrado armas en su almacén sin la respectiva licencia de posesión y uso, no haber remitido información trimestral en lo referente a la rela- ción de armas de propiedad y uso con precisión de altas y bajas, indicando el número de licencias, nombre de los usua- rios, así como el destino de las armas dadas de baja; trans- grediendo en este sentido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso k) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN, del 09 de mayo de 1994, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-94-IN, del 22.julio.1994, por lo que la referida empresa no desvirtúa el acto administrativo cuestionado, más aún, sino se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0625- 2002-IN-0203 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. 209º el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife- rente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS COMERCIA- LES Y SEGURIDAD S.A., contra la Resolución Directoral Nº 0027/2002-IN-1704 del 07.ENE.2002, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 5297