Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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cuentra a disposicion del publico en general en el MORDAZA del Ministerio del Interior: www.mininter.gob.pe o en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y la Oficina de Infraestructura, ubicadas en la sede central del Ministerio del Interior, Plaza 30 de Agosto Nº 150, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, donde podran adquirirlo pagando la tasa correspondiente al costo de reproduccion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15085

Inician procedimiento disciplinario a diversos funcionarios y servidores del CAFAE-MIN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1560-2002-IN MORDAZA, 21 de agosto del 2002 VISTO, el Informe Nº 001-2002-IN/CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 1464-2002-IN/0901. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Auditoria de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Interior en cumplimiento al Plan de Control para el ano 2001 y a lo dispuesto en el Oficio Nº 341-2001-IN/0102, efectuo la Auditoria a los Estados Financieros al CAFAE-MIN, correspondiente al ano 2000, siendo el objeto de dicha Accion de Control la opinion sobre la razonabilidad y confiabilidad de dichos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2000; Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emitio el Informe Nº 015-2001-IN/OCI.O.AUD, en el cual se plantearon treinta y seis (36) observaciones, en las cuales se determina la presunta responsabilidad administrativa de los ex integrantes de la Junta Directiva del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (CAFAE-MIN): Eco. MORDAZA Collas MORDAZA, Presidente; Crnel. EP ® MORDAZA MORDAZA Plazolles MORDAZA, Secretario; CPC MORDAZA Luz Galarreta MORDAZA, Contadora; MORDAZA MORDAZA Muniz Tupayachi, Tesorera; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pro-Tesorero; MORDAZA Becsabe MORDAZA MORDAZA, Vocal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal; Que, de la revision y analisis de los actuados, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 1464-2002-IN/0901, ha encontrado indicios de la comision de presuntas faltas disciplinarias cometidas por los ex integrantes de la Junta Directiva del CAFAE-MIN al haberse incumplido con diversas disposiciones senaladas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asi, entre otros incumplimientos de las citadas normas, se ejecuto la obra del Club de Invierno, cuya inversion en el ano 2000 alcanzo S/. 1 519 937, sobre la base de un anteproyecto formulado en 1999 que carecia de proyecto integral, estudio de prefactibilidad, estudio de areas, de topografia del terreno, valorizacion y presupuestos. A pesar del significativo monto de la inversion comprometida, no se convoco a licitacion publica como correspondia, sino que se opto por ejecutar la obra en forma parcial, fraccionando los montos invertidos en obras parciales y en ejecucion directa, las cuales eran parte de un todo que ascendio a S/. 1 199 339. Asimismo, los procesos de adjudicacion directa para la construccion de piscinas, servicios higienicos, losa deportiva, pisos, veredas, sistemas recirculantes y obras complementarias, por un monto total de S/. 727 146, se convocaron sin contar con la autorizacion expresa del titular del Sector, obviandose los procedimientos administrativos requeridos en funcion a los montos de la inversion (Observaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15);

Que, se atribuye a los ex miembros de la Junta Directiva del CAFAE-MIN el no haber cautelado los recursos de la entidad, que tienen el caracter de asistencia, permitiendo que terceras personas se hayan beneficiado en perjuicio de la entidad, lo cual se revelaria por los siguientes hechos: a) No realizar un control adecuado sobre el otorgamiento del refrigerio, reflejandose estos hechos en numerosos vales que no especifican las personas beneficiarias, asi como tampoco se establecieron topes maximos y tipos de alimentos a consumir; b) En el periodo de enero a MORDAZA de 2000 el CAFAE-MIN ha realizado gastos no justificados por el importe de S/. 2,466 por concepto de gasolina, siendo el unico vehiculo que posee la empresa una camioneta de MORDAZA Toyota que utiliza como combustible el petroleo; c) En el rubro de medicinas se comprobo una duplicidad de beneficios en materia de seguros de salud al haberse pagado el importe de S/. 21, 845.38 al Centro Medico PNP Nº 3, basandose en un Convenio desactualizado del ano 1995, y a cuyos servidores de dicho centro medico se favorecio indebidamente con recursos economicos; d) Durante el ejercicio economico 2000 se pago por gastos de telefonia fija el importe de S/. 17,006.38 dentro de los cuales se registraron llamadas a larga distancia nacionales e internacionales y a telefonos celulares, no justificadas, por no estar vinculadas a los servicios que brinda la entidad; e) En el rubro refrigerio se realizaron consumos no justificados ni concordantes con los fondos de naturaleza asistencial por el importe de S/. 53,621.63 nuevos soles en las instalaciones del Ministerio del Interior y en diferentes restaurantes de MORDAZA Metropolitana, sin contar con autorizacion expresa respectiva y desconociendose el detalle del personal beneficiario; f) Asimismo, se han realizado gastos sin que se adjunte la documentacion legal pertinente de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago, se mantuvo el 50% de los gastos sin la documentacion sustentatoria reglamentaria, se han detectado irregularidades en transacciones y se han realizado contrataciones de servicios incumpliendose con los procedimientos para la adquisicion de servicios al no ajuntarse las cotizaciones o las proformas correspondientes (Observaciones Nº 03, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 37); Que, durante el ejercicio fiscal del ano 2000 se han encontrado gastos que no tienen caracter asistencial, lo que se refleja en la adquisicion de licores y regalos varios destinados para la Alta Direccion por el importe de S/. 3,800 de los cuales no se tuvo a la vista las constancias de recepcion, asimismo se detecto gastos indebidos para la celebracion del cumpleanos del Presidente del CAFAE por S/. 5,428.00 (Observacion Nº 24); Que, se ha establecido que el CAFAE-MIN en la planilla de incentivos a Directores ha pagado indebidamente el importe de S/. 104,110.00, a personal que no tenia cargo Jefatural o responsabilidad directiva, asi como tambien se ha incluido en las citadas planillas a personal contratado por Servicios No Personales y a personal policial. Asimismo, el CAFAE-MIN ha hecho extensivo los incentivos economicos en forma indebida al personal militar de las FF.AA. y al personal policial, salvo el caso de los destacados a organos no policiales que han desarrollado labores profesionales y de asesoria. En tal sentido, ello revelaria que los miembros de la Junta Directa del CAFAE-MIN han distribuido recursos de la entidad en calidad de incentivos a personal que no le correspondia; asimismo, no han hecho prevalecer las escalas de pagos originandose falta de equidad en el otorgamiento de incentivos, lo cual implica una presunta transgresion de los incisos d), f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 (Observaciones Nº 29 y 30); Que, los hechos descritos revelan la presunta comision de graves inconductas funcionales como son la negligencia en el ejercicio de las funciones de los funcionarios publicos, la utilizacion de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el abuso de autoridad, la prevaricacion y el uso de la funcion publica con fines de lucro, las cuales se encuentran tipificadas en los incisos d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Publico; Que, en consecuencia, es pertinente se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los mencionados funcionarios, a fin de efectuar el correspondiente deslinde de responsabilidad administrativa;

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