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Pág. 228685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 cuentra a disposición del público en general en el portal del Ministerio del Interior: www.mininter.gob.pe o en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y la Oficina de Infraestructura, ubicadas en la sede central del Ministerio del Interior, Plaza 30 de Agosto Nº 150, urbanización Cor- pac, San Isidro, donde podrán adquirirlo pagando la tasa correspondiente al costo de reproducción. Regístrese, comuníquese y archívese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15085 Inician procedimiento disciplinario a diversos funcionarios y servidores del CAFAE-MIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1560-2002-IN Lima, 21 de agosto del 2002 VISTO, el Informe Nº 001-2002-IN/CEPAD, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 1464-2002-IN/0901. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Auditoría de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Interior en cumplimiento al Plan de Control para el año 2001 y a lo dispuesto en el Oficio Nº 341-2001-IN/0102, efectuó la Auditoría a los Estados Fi- nancieros al CAFAE-MIN, correspondiente al año 2000, siendo el objeto de dicha Acción de Control la opinión so- bre la razonabilidad y confiabilidad de dichos Estados Fi- nancieros al 31 de diciembre de 2000; Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emitió el Informe Nº 015-2001-IN/OCI.O.AUD, en el cual se plantearon treinta y seis (36) observaciones, en las cuales se determina la presunta responsabilidad administrativa de los ex integrantes de la Junta Directiva del Comité de Ad- ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (CAFAE-MIN): Eco. Próspero Collas Camacho, Presidente; Crnel. EP ® Luis Fernando Plazolles Valdivia, Secretario; CPC Nora Luz Galarreta Díaz, Contadora; Irma María Muñiz Tupayachi, Tesorera; Pedro Gregorio Cornejo Torres, Pro-Tesorero; Lilia Becsabe Neira Cisneros, Vocal y María Angélica Zamudio Vicente, Vocal; Que, de la revisión y análisis de los actuados, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 1464-2002-IN/0901, ha encontrado indicios de la comisión de presuntas faltas disciplinarias cometidas por los ex integrantes de la Junta Directiva del CAFAE-MIN al haberse incumplido con diversas disposiciones señaladas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Así, entre otros incumplimien- tos de las citadas normas, se ejecutó la obra del Club de Invierno, cuya inversión en el año 2000 alcanzó S/. 1 519 937, sobre la base de un anteproyecto formulado en 1999 que carecía de proyecto integral, estudio de prefactibilidad, estudio de áreas, de topografía del terreno, valorización y presupuestos. A pesar del significativo monto de la inver- sión comprometida, no se convocó a licitación pública como correspondía, sino que se optó por ejecutar la obra en forma parcial, fraccionando los montos invertidos en obras parcia- les y en ejecución directa, las cuales eran parte de un todo que ascendió a S/. 1 199 339. Asimismo, los procesos de adjudicación directa para la construcción de piscinas, servi- cios higiénicos, losa deportiva, pisos, veredas, sistemas re- circulantes y obras complementarias, por un monto total de S/. 727 146, se convocaron sin contar con la autorización expresa del titular del Sector, obviándose los procedimien- tos administrativos requeridos en función a los montos de la inversión (Observaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15);Que, se atribuye a los ex miembros de la Junta Directi- va del CAFAE-MIN el no haber cautelado los recursos de la entidad, que tienen el carácter de asistencia, permitien- do que terceras personas se hayan beneficiado en perjui- cio de la entidad, lo cual se revelaría por los siguientes hechos: a) No realizar un control adecuado sobre el otor- gamiento del refrigerio, reflejándose estos hechos en nu- merosos vales que no especifican las personas beneficia- rias, así como tampoco se establecieron topes máximos y tipos de alimentos a consumir; b) En el período de enero a mayo de 2000 el CAFAE-MIN ha realizado gastos no justi- ficados por el importe de S/. 2,466 por concepto de gasoli- na, siendo el único vehículo que posee la empresa una camioneta de marca Toyota que utiliza como combustible el petróleo; c) En el rubro de medicinas se comprobó una duplicidad de beneficios en materia de seguros de salud al haberse pagado el importe de S/. 21, 845.38 al Centro Médico PNP Nº 3, basándose en un Convenio desactuali- zado del año 1995, y a cuyos servidores de dicho centro médico se favoreció indebidamente con recursos econó- micos; d) Durante el ejercicio económico 2000 se pagó por gastos de telefonía fija el importe de S/. 17,006.38 dentro de los cuales se registraron llamadas a larga distancia na- cionales e internacionales y a teléfonos celulares, no justi- ficadas, por no estar vinculadas a los servicios que brinda la entidad; e) En el rubro refrigerio se realizaron consumos no justificados ni concordantes con los fondos de natura- leza asistencial por el importe de S/. 53,621.63 nuevos soles en las instalaciones del Ministerio del Interior y en diferen- tes restaurantes de Lima Metropolitana, sin contar con au- torización expresa respectiva y desconociéndose el deta- lle del personal beneficiario; f) Asimismo, se han realizado gastos sin que se adjunte la documentación legal pertinen- te de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago, se mantuvo el 50% de los gastos sin la documentación sustentatoria reglamentaria, se han detectado irregularida- des en transacciones y se han realizado contrataciones de servicios incumpliéndose con los procedimientos para la adquisición de servicios al no ajuntarse las cotizaciones o las proformas correspondientes (Observaciones Nº 03, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 37); Que, durante el ejercicio fiscal del año 2000 se han en- contrado gastos que no tienen carácter asistencial, lo que se refleja en la adquisición de licores y regalos varios des- tinados para la Alta Dirección por el importe de S/. 3,800 de los cuales no se tuvo a la vista las constancias de re- cepción, asimismo se detectó gastos indebidos para la celebración del cumpleaños del Presidente del CAFAE por S/. 5,428.00 (Observación Nº 24); Que, se ha establecido que el CAFAE-MIN en la plani- lla de incentivos a Directores ha pagado indebidamente el importe de S/. 104,110.00, a personal que no tenía cargo Jefatural o responsabilidad directiva, así como también se ha incluido en las citadas planillas a personal contratado por Servicios No Personales y a personal policial. Asimis- mo, el CAFAE-MIN ha hecho extensivo los incentivos eco- nómicos en forma indebida al personal militar de las FF.AA. y al personal policial, salvo el caso de los destacados a órganos no policiales que han desarrollado labores profe- sionales y de asesoría. En tal sentido, ello revelaría que los miembros de la Junta Directa del CAFAE-MIN han dis- tribuido recursos de la entidad en calidad de incentivos a personal que no le correspondía; asimismo, no han hecho prevalecer las escalas de pagos originándose falta de equi- dad en el otorgamiento de incentivos, lo cual implica una presunta transgresión de los incisos d), f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 (Observaciones Nº 29 y 30); Que, los hechos descritos revelan la presunta comisión de graves inconductas funcionales como son la negligencia en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos, la utilización de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el abuso de autoridad, la prevaricación y el uso de la función pública con fines de lucro, las cuales se encuentran tipificadas en los incisos d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones para el Sector Público; Que, en consecuencia, es pertinente se instaure pro- ceso administrativo disciplinario contra los mencionados funcionarios, a fin de efectuar el correspondiente deslinde de responsabilidad administrativa;