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Pág. 228682 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 de acuerdo a las Resoluciones de Presidencia que a con- tinuación se detallan: - Resolución de Presidencia Nº 073-IGP/01 Donación efectuada por la Universidad de Kyoto de Japón a favor del Instituto Geofísico del Perú, consis- tente en 08 cajas conteniendo papel fotográfico, tama- ño 21 x 59,4 cm y cada caja contiene 200 hojas, códi- go: P GF PRJ D, con un valor aproximado de US$ 1 200,00 (Mil Doscientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fe- cha 25 de mayo de 2001. Dicha donación ha sido des- tinada al Observatorio de Ancón para los trabajos que realiza con fines científicos. - Resolución de Presidencia Nº 103-IGP/01 Donación efectuada por la Universidad Estatal de Pennsylvania de Estados Unidos de América, a favor del Instituto Geofísico del Perú, consistente en un software, una unidad central de procesamiento y otros bienes con un valor aproximado de US$ 5 159,00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 11 de julio de 2001. Dicha donación ha sido destinada para los traba- jos que realiza con fines científicos. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15107 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones efectuadas por la Universidad Nacional San Agustín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2002-EF Lima, 21 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 51453-2001, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín, según cons- ta en el Expediente Nº 51453-2001, por un valor total de US$ 2 750,41 (Dos Mil Setecientos Cincuenta y 41/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decre- to Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sen- sibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pe- sas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según Expediente Nº 51453-2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fi- nes propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15108 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2002-EF Lima, 21 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 54343-2001, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación