Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

de acuerdo a las Resoluciones de Presidencia que a continuacion se detallan: - Resolucion de Presidencia Nº 073-IGP/01 Donacion efectuada por la Universidad de Kyoto de Japon a favor del Instituto Geofisico del Peru, consistente en 08 MORDAZA conteniendo papel fotografico, tamano 21 x 59,4 cm y cada MORDAZA contiene 200 hojas, codigo: P GF PRJ D, con un valor aproximado de US$ 1 200,00 (Mil Doscientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 25 de MORDAZA de 2001. Dicha donacion ha sido destinada al Observatorio de Ancon para los trabajos que realiza con fines cientificos. - Resolucion de Presidencia Nº 103-IGP/01

la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Donacion efectuada por la Universidad Estatal de Pennsylvania de Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Instituto Geofisico del Peru, consistente en un software, una unidad central de procesamiento y otros bienes con un valor aproximado de US$ 5 159,00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y Nueve y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 11 de MORDAZA de 2001. Dicha donacion ha sido destinada para los trabajos que realiza con fines cientificos. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15107

Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 51453-2001, por un valor total de US$ 2 750,41 (Dos Mil Setecientos Cincuenta y 41/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 9016.00.12.00 Descripcion Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones efectuadas por la Universidad Nacional San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2002-EF MORDAZA, 21 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 51453-2001, presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun Expediente Nº 51453-2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15108 RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2002-EF MORDAZA, 21 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 54343-2001, presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA, sobre inafectacion

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