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Pág. 228686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario contra los ex integrantes de la Junta Directiva del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estí- mulo de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (CAFAE-MIN): Eco. Próspero Collas Camacho, Presiden- te; Crnel. EP ® Luis Fernando Plazolles Valdivia, Secreta- rio; CPC Nora Luz Galarreta Díaz, Contadora; Irma María Muñiz Tupayachi, Tesorera; Pedro Gregorio Cornejo Torres, Pro-Tesorero; Lilia Becsabe Neira Cisneros, Vocal y María Angélica Zamudio Vicente, Vocal; por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Conceder a los funcionarios y servidores antes citados el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución a fin de que presenten su descargo escrito y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de- signada mediante Resolución Ministerial Nº 1464-2002-IN, el proceso administrativo que se instaura para que proce- da de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15087 MINCETUR Precisan que el MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, es el órga- no competente para la promoción y otros aspectos relativos a los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs artesanales y de turismo DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modi- fica la Organización y Funciones de los Ministerios, ha sido creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya competencia comprende la promoción, orientación y regu- lación de la actividad de comercio exterior, turismo y arte- sanía; Que, por Ley Nº 27790, ha sido aprobada la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo - MINCETUR, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de turismo y artesanía; Que, por Ley Nº 27267, se establecieron los linea- mientos para la creación, desarrollo y gestión de los Cen- tros de Innovación Tecnológica - CITEs, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológi- ca; Que, por Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funcio- nes del MINCETUR, se ha otorgado a este Ministerio lafunción de promover la constitución de CITEs artesanales y de actividades conexas, entre las que deben compren- derse las actividades turísticas que corresponden a este sector; Que, es necesario establecer las normas reglamenta- rias para determinar la competencia del MINCETUR, en materia de los CITEs artesanales y de turismo; En aplicación del inciso 8) del artículo 118º de la Cons- titución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo - MINCETUR, a través del Viceministerio de Turis- mo, es el órgano competente para la promoción, constitu- ción, calificación y demás aspectos que conciernen a los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs artesanales y de turismo, tanto públicos y privados. Igualmente, corres- ponde al MINCETUR promover y consolidar la Red de CI- TEs de Innovación Tecnológica Sectorial. Los CITEs artesanales y de turismo del sector público serán creados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 15099 Autorizan al Comité de Administración de la ZOTAC implementar proceso de licitación pública para la ejecución de la Carretera Tacna-Tarata-Candarave- Umalso Tramo II DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 054-99-MTC, el Comité de Administración de ZOTAC transfirió a la Municipalidad Provincial de Tacna, S/ . 19 072 389,26 durante el año 2000, para ejecutar 28.88 Km. de la Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso Tra- mo I; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2001-EF del 01 de marzo del 2001 autoriza al Comité de Administración ZO- TAC transferir a la Municipalidad Provincial de Tacna, S/. 15 462 800,00 para la ejecución del Tramo II de la Carrete- ra Tacna-Tarata-Candarave-Umalso; Que, con fecha 5 de abril del 2001, el Consejo Transi- torio de Administración Regional, CTAR-Tacna, en su con- dición de supervisor del Tramo I de la Carretera Tacna-Ta- rata-Candarave-Umalso, determinó un desbalance eco- nómico en la ejecución de la obra, que motivó la interven- ción de la Contraloría General de la República; y conse- cuentemente, el Directorio del Comité de Administración de ZOTAC, mediante Acuerdo Nº 002-393 del 31 de mayo del 2001, acordó esperar el Informe Final de la Contraloría General de la República para transferir a la Municipalidad Provincial de Tacna, los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-EF para dicha obra; Que, del examen realizado a la ejecución de la Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso Tramo I, la Contraloría Ge-