Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, el Capitulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

funcion de promover la constitucion de CITEs artesanales y de actividades conexas, entre las que deben comprenderse las actividades turisticas que corresponden a este sector; Que, es necesario establecer las normas reglamentarias para determinar la competencia del MINCETUR, en materia de los CITEs artesanales y de turismo; En aplicacion del inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA:

Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex integrantes de la Junta Directiva del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (CAFAE-MIN): Eco. MORDAZA Collas MORDAZA, Presidente; Crnel. EP ® MORDAZA MORDAZA Plazolles MORDAZA, Secretario; CPC MORDAZA Luz Galarreta MORDAZA, Contadora; MORDAZA MORDAZA Muniz Tupayachi, Tesorera; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pro-Tesorero; MORDAZA Becsabe MORDAZA MORDAZA, Vocal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Conceder a los funcionarios y servidores MORDAZA citados el plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion a fin de que presenten su descargo escrito y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Articulo 3º.- Poner en conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 1464-2002-IN, el MORDAZA administrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15087

Articulo 1º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a traves del Viceministerio de Turismo, es el organo competente para la promocion, constitucion, calificacion y demas aspectos que conciernen a los Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs artesanales y de turismo, tanto publicos y privados. Igualmente, corresponde al MINCETUR promover y consolidar la Red de CITEs de Innovacion Tecnologica Sectorial. Los CITEs artesanales y de turismo del sector publico seran creados por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 15099

MINCETUR
Precisan que el MINCETUR, a traves del Viceministerio de Turismo, es el organo competente para la promocion y otros aspectos relativos a los Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs artesanales y de turismo
DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 - Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, ha sido creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya competencia comprende la promocion, orientacion y regulacion de la actividad de comercio exterior, turismo y artesania; Que, por Ley Nº 27790, ha sido aprobada la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de turismo y artesania; Que, por Ley Nº 27267, se establecieron los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovacion tecnologica; Que, por Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR, se ha otorgado a este Ministerio la

Autorizan al Comite de Administracion de la ZOTAC implementar MORDAZA de licitacion publica para la ejecucion de la Carretera Tacna-Tarata-CandaraveUmalso Tramo II
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 054-99-MTC, el Comite de Administracion de ZOTAC transfirio a la Municipalidad Provincial de Tacna, S/ . 19 072 389,26 durante el ano 2000, para ejecutar 28.88 Km. de la Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso Tramo I; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2001-EF del 01 de marzo del 2001 autoriza al Comite de Administracion ZOTAC transferir a la Municipalidad Provincial de Tacna, S/. 15 462 800,00 para la ejecucion del Tramo II de la Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso; Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2001, el Consejo Transitorio de Administracion Regional, CTAR-Tacna, en su condicion de supervisor del Tramo I de la Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso, determino un desbalance economico en la ejecucion de la obra, que motivo la intervencion de la Contraloria General de la Republica; y consecuentemente, el Directorio del Comite de Administracion de ZOTAC, mediante Acuerdo Nº 002-393 del 31 de MORDAZA del 2001, acordo esperar el Informe Final de la Contraloria General de la Republica para transferir a la Municipalidad Provincial de Tacna, los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-EF para dicha obra; Que, del examen realizado a la ejecucion de la Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso Tramo I, la Contraloria Ge-

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