Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

SALUD
Designan Comision encargada de elaborar Directiva que regule el funcionamiento, organizacion y demas elementos que MORDAZA factible el servicio de clinica en Hospitales e Institutos Especializados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1375-2002-SA/DM MORDAZA, 16 de agosto del 2002 Visto, el Informe Nº 1183-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del articulo 5º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes en el ambito de su gestion institucional y sectorial para lograr como objetivo funcional la conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud; Que, asimismo, el articulo 3º literal g) del mencionado dispositivo senala, que como competencia de rectoria sectorial del Ministerio, se encuentra el desarrollo y perfeccionamiento de la legislacion nacional de salud, a traves de la reglamentacion y de la iniciativa legislativa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 071-90-SA/DM de fecha 20 de febrero de 1990 se aprueba el Reglamento que regula el servicio de Clinicas en los Hospitales e Institutos Especializados; y estando al tiempo transcurrido, existe a la fecha, una divergencia entre el modelo formal o normativo contenido en la referida Resolucion Ministerial y el funcionamiento de hecho, es decir, su correspondencia con la realidad; asi como un desfase con la normatividad legal vigente; Que, corresponde al Ministerio de Salud senalar las pautas y directrices que regulen el servicio de clinica en los hospitales e institutos especializados; para ello, es necesario, normar el funcionamiento, organizacion y desarrollo de las actividades del mencionado servicio; asi como, regular los actos, funciones y beneficios del personal asistencial, tecnico y administrativo que coadyuvan a su implementacion; De conformidad con lo dispuesto en el literal "l" del articulo 8º de la 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar una Comision que elabore y proponga la Directiva que regule el funcionamiento, organizacion y todos aquellos elementos que MORDAZA factible el servicio de clinica en los Hospitales e Institutos Especializados, la misma que estara integrada por: - El Viceministro de Salud quien la presidira. - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento Estrategico. - El Director General de la Oficina General de Administracion. - Un representante del Colegio Medico del Peru. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica quien actuara como secretario tecnico. Articulo Segundo.- La Comision tendra un plazo de 45 dias habiles contados a partir de la presente Resolucion para el cumplimiento de la mision encomendada. Articulo Tercero.- Los Hospitales e Institutos Especializados que cuenten con servicio de clinica, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir de la emision de la presente Resolucion Ministerial, deberan elaborar un informe detallado sobre el funcionamiento y organizacion

de este servicio, las posibles irregularidades y las propuestas concretas que seran elevadas al Presidente de la Comision con MORDAZA a la Secretaria Tecnica. Articulo Cuarto.- De considerarse necesario, la Comision podra convocar a los profesionales o entidades especializadas con el mismo objeto. Asimismo, las dependencias del Ministerio de Salud deberan prestar el apoyo necesario para el mejor desempeno de sus funciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 14969

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711 publicada el 30 de MORDAZA de 2002, se aprueba la nueva Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo asumiendo nuevas funciones y prescribiendo, entre otros, que el Seguro Social de Salud - ESSALUD es un Organismo Publico Descentralizado de dicho Portafolio; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades de la administracion publica, con el fin de satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, deben estar contenidos en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, cuya aprobacion corresponde efectuarla mediante Decreto Supremo del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR MORDAZA mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-TR, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha formulado el proyecto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, en base a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444, siendo necesario aprobar el instrumento de gestion de caracter normativo MORDAZA acotado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente MORDAZA se aplica a los procedimientos de competencia del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a nivel nacional. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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