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Pág. 228690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 SALUD Designan Comisión encargada de elabo- rar Directiva que regule el funcionamiento, organización y demás elementos que hagan factible el servi- cio de clínica en Hospitales e Institu- tos Especializados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1375-2002-SA/DM Lima, 16 de agosto del 2002 Visto, el Informe Nº 1183-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 5º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organi- zacionales correspondientes en el ámbito de su gestión institucional y sectorial para lograr como objetivo funcional la conducción y planeamiento estratégico sectorial de sa- lud; Que, asimismo, el artículo 3º literal g) del mencionado dispositivo señala, que como competencia de rectoría sec- torial del Ministerio, se encuentra el desarrollo y perfeccio- namiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación y de la iniciativa legislativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-90-SA/DM de fecha 20 de febrero de 1990 se aprueba el Reglamento que regula el servicio de Clínicas en los Hospitales e Insti- tutos Especializados; y estando al tiempo transcurrido, exis- te a la fecha, una divergencia entre el modelo formal o nor- mativo contenido en la referida Resolución Ministerial y el funcionamiento de hecho, es decir, su correspondencia con la realidad; así como un desfase con la normatividad legal vigente; Que, corresponde al Ministerio de Salud señalar las pautas y directrices que regulen el servicio de clínica en los hospitales e institutos especializados; para ello, es ne- cesario, normar el funcionamiento, organización y desa- rrollo de las actividades del mencionado servicio; así como, regular los actos, funciones y beneficios del personal asis- tencial, técnico y administrativo que coadyuvan a su imple- mentación; De conformidad con lo dispuesto en el literal "l" del artí- culo 8º de la 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar una Comisión que elabo- re y proponga la Directiva que regule el funcionamiento, organización y todos aquellos elementos que hagan facti- ble el servicio de clínica en los Hospitales e Institutos Es- pecializados, la misma que estará integrada por: -El Viceministro de Salud quien la presidirá. -El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. -El Director General de la Oficina General de Planea- miento Estratégico. -El Director General de la Oficina General de Adminis- tración. -Un representante del Colegio Médico del Perú. -El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica quien actuará como secretario técnico. Artículo Segundo.- La Comisión tendrá un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la presente Resolu- ción para el cumplimiento de la misión encomendada. Artículo Tercero.- Los Hospitales e Institutos Especia- lizados que cuenten con servicio de clínica, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial, deberán elaborar un informe detallado sobre el funcionamiento y organizaciónde este servicio, las posibles irregularidades y las propues- tas concretas que serán elevadas al Presidente de la Co- misión con copia a la Secretaria Técnica. Artículo Cuarto.- De considerarse necesario, la Comi- sión podrá convocar a los profesionales o entidades espe- cializadas con el mismo objeto. Asimismo, las dependen- cias del Ministerio de Salud deberán prestar el apoyo ne- cesario para el mejor desempeño de sus funciones. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 14969 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711 publicada el 30 de abril de 2002, se aprueba la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo asumiendo nuevas fun- ciones y prescribiendo, entre otros, que el Seguro Social de Salud - ESSALUD es un Organismo Público Descen- tralizado de dicho Portafolio; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General, establece que los procedimientos administrati- vos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades de la administración pública, con el fin de satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, deben estar contenidos en el correspondiente Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA, cuya aprobación corresponde efec- tuarla mediante Decreto Supremo del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR ampliado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-TR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha formu- lado el proyecto de Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA, en base a los lineamientos estableci- dos en la Ley Nº 27444, siendo necesario aprobar el ins- trumento de gestión de carácter normativo antes acotado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ES- SALUD, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente TUPA se aplica a los procedi- mientos de competencia del Seguro Social de Salud - ES- SALUD, a nivel nacional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo