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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 228683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín, según consta en el Expediente Nº 54343-2001, por un valor total de US$ 152,00 (Ciento Cincuenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se en- cuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 02 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depurar agua 12 8539.22.90.00 Las demás lámparas y tu- bos eléctricos de incandes- cencia de potencia inferior o igual a 200 w para una ten- sión superior a 100 V. 05 8541.50.00.00 Los demás dispositivos se- miconductores Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Nacional de San Agustín, según Expediente Nº 54343-2001 y que dichos bienes sean destinados al cum- plimiento de los fines propios de la referida institución edu- cativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafecta- ción se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15109 Aprueban inafectación del IGV a importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2002-EF Lima, 21 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ven- tas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Su- prema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las ins- tituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Aso- ciación Cultural Peruano Británica consistente en 125 graba- doras de audio, modelo 2020-7-S y 120 sillas RAL 3003 se- gún las Facturas Nºs. 524219, 526532 y 64903 de Coomber Electronic Equipment Ltd. y Emeco, respectivamente. Los bienes señalados en el párrafo precedente debe- rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15110