Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

MIMDES
Auspician el "Curso de Geriatria para Medicos en Atencion Primaria de Salud", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2002-MIMDES MORDAZA, 21 de agosto de 2002 Vistos la Carta Nº 011-DEPAS-Chosica de fecha 26 de MORDAZA de 2002, de la Delegada del Departamento de Salud, Diocesis de Chosica; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, disena, propone y ejecuta la politica de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de genero y la igualdad de oportunidades para la mujer, la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, mediante el documento de vistos la Delegada del Departamento de Salud, Diocesis de Chosica, comunica que viene organizando para los dias 22, 23 y 24 de agosto de 2002, en la MORDAZA de MORDAZA, el "Curso de Geriatria para Medicos en Atencion Primaria de Salud", con el objetivo de capacitar a medicos y otros profesionales de la salud que atienden a Adultos Mayores, por lo que en este contexto resulta procedente auspiciar el mencionado evento; Con la opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones, y el Decreto de Urgencia Nº 038-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Auspiciar el "Curso de Geriatria para Medicos en Atencion Primaria de Salud" organizado por la Diocesis de Chosica, a realizarse del 22 al 24 de agosto de 2002, en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El MORDAZA del evento a que se hace referencia, no generara egreso alguno al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Mision Campeones para Cristo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15053

arquitectonicas, urbanisticas, en el transporte y en la comunicacion, principalmente; Que, dada la situacion de desventaja en que se encuentran las personas con discapacidad, el ordenamiento juridico peruano ha emitido y ratificado normas que preven la adopcion de una serie de medidas afirmativas o de discriminacion positiva que estan orientadas a lograr la igualdad y equiparacion de oportunidades entre todos los ciudadanos. Estas medidas afirmativas, estan constituidas por el establecimiento y reconocimiento de derechos especiales y de beneficios a favor tanto de las personas con discapacidad como de aquellos que contribuyan con su integracion; Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se creo el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, organismo publico descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, el CONADIS tiene como funcion contribuir al establecimiento de un regimen legal de proteccion y de atencion para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural de conformidad por lo previsto por el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el inciso d) del articulo 8º de la Ley Nº 27050 senala que el CONADIS tiene como funcion recomendar a las diferentes entidades de los sectores publico y privado, la ejecucion de acciones, entre otras, en materia de integracion social de las personas con discapacidad; Que, una de las barreras que imposibilita la integracion de las personas con discapacidad es la de los costos del transporte publico dada la situacion de pobreza y extrema pobreza en que se encuentran limitando sus posibilidades de participacion en la sociedad; Que, para la adopcion de medidas de caracter afirmativo en el transporte se hace necesario contar con la participacion de todos los actores sociales que operan en el MORDAZA del transporte publico a fin de evaluar la factibilidad y grado de cumplimiento y otorgar legitimidad a las medidas; Que, mediante el Decreto Supremo No. 049-2002-PCM, se declaro el ano 2003 como "Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad", estableciendo la necesidad de implementar acciones afirmativas mediante un plan de igualdad de oportunidades dirigidas al reconocimiento de los derechos especiales de las personas con discapacidad y la promocion de su desarrollo integral en el MORDAZA de las areas de educacion, salud, empleo y servicios sociales; En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria la Ley Nº 27139 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONSTITUIR una comision especial encargada de: a) Promover mejoras en el trato y la atencion preferente para las personas con discapacidad en el servicio del transporte publico; b) Llevar a cabo actividades y campanas orientadas hacia la sensibilizacion de los actores sociales publicos y privados, usuarios y usuarias del transporte publico; c) Impulsar programas de capacitacion dirigidos a los transportistas sobre los derechos especiales de las personas con discapacidad; d) Proponer medidas conducentes a garantizar condiciones de accesibilidad en el sistema de transporte publico; e) Promover el establecimiento del pasaje preferente para las personas con discapacidad inscritas en el CONADIS; f) Evaluar y proponer medidas que favorezcan el acceso al MORDAZA laboral para las personas con discapacidad desde el transporte publico; g) Revisar la normatividad vigente que regula el sistema de transporte publico y proponer las modificaciones correspondientes en concordancia con las normas especificas sobre discapacidad;

Constituyen comision especial para promover y proponer medidas en relacion a las personas con discapacidad y el servicio de transporte publico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006-2002-P/CONADIS MORDAZA, 5 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable del Estado Peruano, debido a la marginacion, exclusion y situacion de extrema pobreza en que se encuentran, y que genera su no integracion economica, social y cultural debido a la existencia de barreras mentales,

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