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Pág. 228688 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 MIMDES Auspician el "Curso de Geriatría para Médicos en Atención Primaria de Sa- lud", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2002-MIMDES Lima, 21 de agosto de 2002 Vistos la Carta Nº 011-DEPAS-Chosica de fecha 26 de julio de 2002, de la Delegada del Departamento de Salud, Diócesis de Chosica; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dise- ña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y hu- mano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, mediante el documento de vistos la Delegada del Departamento de Salud, Diócesis de Chosica, co- munica que viene organizando para los días 22, 23 y 24 de agosto de 2002, en la ciudad de Lima, el "Curso de Geríatria para Médicos en Atención Primaria de Salud", con el objetivo de capacitar a médicos y otros profesiona- les de la salud que atienden a Adultos Mayores, por lo que en este contexto resulta procedente auspiciar el mencionado evento; Con la opinión favorable de la Gerencia de Desarro- llo Humano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones, y el Decreto de Urgen- cia Nº 038-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Auspiciar el "Curso de Geriatría para Mé- dicos en Atención Primaria de Salud" organizado por la Diócesis de Chosica, a realizarse del 22 al 24 de agosto de 2002, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El auspicio del evento a que se hace refe- rencia, no generará egreso alguno al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Misión Campeones para Cristo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15053 Constituyen comisión especial para pro- mover y proponer medidas en relación a las personas con discapacidad y el servicio de transporte público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2002-P/CONADIS Lima, 5 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, las personas con discapacidad constituyen un gru- po vulnerable del Estado Peruano, debido a la margina- ción, exclusión y situación de extrema pobreza en que se encuentran, y que genera su no integración económica, so- cial y cultural debido a la existencia de barreras mentales,arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la co- municación, principalmente; Que, dada la situación de desventaja en que se encuen- tran las personas con discapacidad, el ordenamiento jurí- dico peruano ha emitido y ratificado normas que prevén la adopción de una serie de medidas afirmativas o de discri- minación positiva que están orientadas a lograr la igualdad y equiparación de oportunidades entre todos los ciudada- nos. Estas medidas afirmativas, están constituidas por el establecimiento y reconocimiento de derechos especiales y de beneficios a favor tanto de las personas con discapa- cidad como de aquellos que contribuyan con su integra- ción; Que, mediante la Ley General de la Persona con Dis- capacidad, Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el CONADIS tiene como función contribuir al es- tablecimiento de un régimen legal de protección y de aten- ción para que la persona con discapacidad alcance su de- sarrollo e integración social, económica y cultural de con- formidad por lo previsto por el artículo 7º de la Constitución Política del Estado; Que, el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 27050 se- ñala que el CONADIS tiene como función recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones, entre otras, en materia de inte- gración social de las personas con discapacidad; Que, una de las barreras que imposibilita la integración de las personas con discapacidad es la de los costos del transporte público dada la situación de pobreza y extrema pobreza en que se encuentran limitando sus posibilidades de participación en la sociedad; Que, para la adopción de medidas de carácter afirmati- vo en el transporte se hace necesario contar con la partici- pación de todos los actores sociales que operan en el cam- po del transporte público a fin de evaluar la factibilidad y grado de cumplimiento y otorgar legitimidad a las medidas; Que, mediante el Decreto Supremo No. 049-2002-PCM, se declaró el año 2003 como “Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad”, estableciendo la necesidad de implementar acciones afirmativas mediante un plan de igual- dad de oportunidades dirigidas al reconocimiento de los derechos especiales de las personas con discapacidad y la promoción de su desarrollo integral en el marco de las áreas de educación, salud, empleo y servicios sociales; En uso de sus facultades, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria la Ley Nº 27139 y su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PRO- MUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUIR una comisión especial en- cargada de: a) Promover mejoras en el trato y la atención preferente para las personas con discapacidad en el servicio del trans- porte público; b) Llevar a cabo actividades y campañas orientadas hacia la sensibilización de los actores sociales públicos y privados, usuarios y usuarias del transporte público; c) Impulsar programas de capacitación dirigidos a los transportistas sobre los derechos especiales de las perso- nas con discapacidad; d) Proponer medidas conducentes a garantizar condi- ciones de accesibilidad en el sistema de transporte públi- co; e) Promover el establecimiento del pasaje preferente para las personas con discapacidad inscritas en el CONA- DIS; f) Evaluar y proponer medidas que favorezcan el acce- so al mercado laboral para las personas con discapacidad desde el transporte público; g) Revisar la normatividad vigente que regula el siste- ma de transporte público y proponer las modificaciones co- rrespondientes en concordancia con las normas específi- cas sobre discapacidad;