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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 228743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Artículo 1º: DICE: ... "Artículo 54º.- Para acreditar los períodos de aporta- ción de conformidad con el Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ten- drá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos: b) Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-72-TR de 28 de setiem- bre de 1972." DEBE DECIR: ... "Artículo 54º.- Para acreditar los períodos de aporta- ción de conformidad con el Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ten- drá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos: ... b) Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-TR." DICE: ... "Artículo 54º.- Para acreditar los períodos de aporta- ción de conformidad con el Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional - ONP- tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos: ... d) ..., la ONP no se encontrará obligada a tener por ciento lo que en dichos documentos se exprese." DEBE DECIR: ... "Artículo 54º.- Para acreditar los períodos de aporta- ción de conformidad con el Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ten- drá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos: ... d) ..., la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se exprese." 15018EDUCACIÓN Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte - IPD DECRETO SUPREMO Nº 021-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, incluyendo la re- lación de los servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, establece que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las disposiciones de dicha Ley; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Tex- to Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ins- tituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi- cada por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte - IPD, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 045-2001- ED. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL