Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 15045

Dejan sin efecto derechos correctivos provisionales aplicados a importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 03-2002-MINCETUR/VMCE MORDAZA, 21 de agosto de 2002 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 629 y 636 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, se emite la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001MITINCI/VMINCI, autorizando aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem FOB de un 12% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, el 5 de noviembre de 2001 mediante Resolucion Nº 559, la Secretaria General de la CAN resuelve suspender las medidas correctivas adoptadas mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, originarios de los Paises Miembros de la Comunidad Andina; Que, en observancia de lo dispuesto en la Resolucion Nº 559, el Gobierno del Peru emitio la Resolucion Viceministerial Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI, en donde resuelve suspender la aplicacion de las medidas correctivas adoptadas mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001MITINCI/VMINCI, hasta que la Secretaria General culmine la investigacion antidumping abierta mediante la Resolucion Nº 543; Que, mediante Resolucion Nº 609 la Secretaria General de la CAN puso fin a la investigacion antidumping abierta mediante la Resolucion Nº 543; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 072002-MITINCI/VMINCI se decidio mantener la vigencia de los derechos correctivos provisionales aplicados en virtud de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, hasta la fecha de suspension de los mismos, dispuesta mediante Resolucion Viceministerial Nº 002-2002-MITINCI/VMINCI, en tanto la Secretaria General de la CAN, en su calidad de autoridad investigadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, suspenda, modifique o autorice dichas medidas; Que, sobre el particular la Secretaria General de CAN ha emitido la Resolucion 629, mediante las cuales determina que ese organo comunitario ya habia emitido su pronunciamiento respecto de la procedencia de la medida de salvaguardia MORDAZA impuesta por el Peru; Que, en via de reconsideracion de la resolucion aludida en el parrafo anterior, la Secretaria General de CAN ha emitido la Resolucion 636, mediante la cual la confirma y dictamina que la Republica del Peru al mantener la vigencia de los derechos correctivos provisionales aplicados mediante Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI hasta la fecha de suspension de los mismos,

dispuesta mediante Resolucion Viceministerial Nº 0022002-MITINCI/VMINCI, ha incurrido en incumplimiento flagrante de las obligaciones derivadas del ordenamiento juridico andino; Que, el Gobierno del Peru considera que la Secretaria General de la CAN no ha actuado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, en tanto que no realizo la verificacion de la perturbacion aludida ni el origen de las importaciones causantes de la misma, motivo por el cual se presento una demanda de nulidad ante el Tribunal MORDAZA de Justicia en contra de las Resoluciones de la Secretaria General que suspenden el procedimiento de investigacion para la imposicion de medidas de salvaguardia MORDAZA iniciado por el Peru; Que, no obstante ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad, los Paises Miembros estan obligados a adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento juridico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometan asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algun modo obstaculice su aplicacion; De conformidad con el Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; y, las Resoluciones Nºs. 629 y 636, la Secretaria General de la CAN; RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto los derechos correctivos provisionales aplicados mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA FERRERO Viceministro de Comercio Exterior 15154

INTERIOR
Sancionan con destitucion a servidora de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1509-2002-IN/PNP MORDAZA, 12 de agosto del 2002 VISTO, el Acta Nº 34-2002-COPEPROAD-PNP de 17.ABR.2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3073-DIRPER-PNP de 09.ABR.2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de incumplimiento de normas y abandono de cargo, al no reincorporarse a su Unidad desde el 01.MAY.2001, al termino de UN (01) ano de Licencia por Capacitacion No Oficializada sin goce de remuneraciones; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos

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