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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 228753 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 15045 Dejan sin efecto derechos correctivos provisionales aplicados a importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear originarios y proce- dentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 03-2002-MINCETUR/VMCE Lima, 21 de agosto de 2002 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 629 y 636 de la Secretaría Ge- neral de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 109º del Acuerdo de Carta- gena, se emite la Resolución Viceministerial Nº 009-2001- MITINCI/VMINCI, autorizando aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem FOB de un 12% sobre las impor- taciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas aran- celarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, ori- ginarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, el 5 de noviembre de 2001 mediante Resolución Nº 559, la Secretaría General de la CAN resuelve suspen- der las medidas correctivas adoptadas mediante la Reso- lución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, so- bre las importaciones de perfiles, barras y tubos de alumi- nio aleados y sin alear, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, en observancia de lo dispuesto en la Resolución Nº 559, el Gobierno del Perú emitió la Resolución Vicemi- nisterial Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI, en donde resuelve suspender la aplicación de las medidas correctivas adop- tadas mediante la Resolución Viceministerial Nº 009-2001- MITINCI/VMINCI, hasta que la Secretaría General culmine la investigación antidumping abierta mediante la Resolu- ción Nº 543; Que, mediante Resolución Nº 609 la Secretaría Gene- ral de la CAN puso fin a la investigación antidumping abier- ta mediante la Resolución Nº 543; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 07- 2002-MITINCI/VMINCI se decidió mantener la vigencia de los derechos correctivos provisionales aplicados en virtud de la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MI- TINCI/VMINCI, hasta la fecha de suspensión de los mis- mos, dispuesta mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2002-MITINCI/VMINCI, en tanto la Secretaría Ge- neral de la CAN, en su calidad de autoridad investiga- dora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena, suspenda, modifique o auto- rice dichas medidas; Que, sobre el particular la Secretaría General de CAN ha emitido la Resolución 629, mediante las cuales deter- mina que ese órgano comunitario ya había emitido su pro- nunciamiento respecto de la procedencia de la medida de salvaguardia andina impuesta por el Perú; Que, en vía de reconsideración de la resolución aludi- da en el párrafo anterior, la Secretaría General de CAN ha emitido la Resolución 636, mediante la cual la confirma y dictamina que la República del Perú al mantener la vigen- cia de los derechos correctivos provisionales aplicados mediante Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITIN- CI/VMINCI hasta la fecha de suspensión de los mismos,dispuesta mediante Resolución Viceministerial Nº 002- 2002-MITINCI/VMINCI, ha incurrido en incumplimiento fla- grante de las obligaciones derivadas del ordenamiento ju- rídico andino; Que, el Gobierno del Perú considera que la Secreta- ría General de la CAN no ha actuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena, en tanto que no realizó la verificación de la perturbación aludida ni el origen de las importaciones causantes de la misma, motivo por el cual se presentó una demanda de nulidad ante el Tribunal Andino de Jus- ticia en contra de las Resoluciones de la Secretaría Ge- neral que suspenden el procedimiento de investigación para la imposición de medidas de salvaguardia andina iniciado por el Perú; Que, no obstante ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometan asi- mismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculi- ce su aplicación; De conformidad con el Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; y, las Resoluciones Nºs. 629 y 636, la Secretaría General de la CAN; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los derechos correctivos provisionales aplicados mediante la Resolución Vicemi- nisterial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, así como las precisiones que fue- ran necesarias sobre sus alcances. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALFREDO FERRERO Viceministro de Comercio Exterior 15154 INTERIOR Sancionan con destitución a servidora de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1509-2002-IN/PNP Lima, 12 de agosto del 2002 VISTO, el Acta Nº 34-2002-COPEPROAD-PNP de 17.ABR.2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC TB PNP María Esther FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3073-DIRPER-PNP de 09.ABR.2002, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC TB PNP María Esther FERNÁNDEZ RO- DRÍGUEZ, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y abandono de cargo, al no reincorporarse a su Unidad desde el 01.MAY.2001, al término de UN (01) año de Licencia por Capacitación No Oficializada sin goce de remuneraciones; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspon- diente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos