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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 228757 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 PRODUCCIÓN Establecen la temporada de pesca del recurso percebes en todo el litoral pe- ruano entre los meses de febrero y no- viembre de cada año RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2002-PRODUCE Lima, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes- ca, establece que son patrimonio de la Nación los re- cursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccio- nales del Perú, en consecuencia, corresponde al Esta- do regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y en función a los factores socioeconómicos del país y a la conservación de los re- cursos hidrobiológicos; Que mediante Oficio Nº DE-100-136-2002-PE/IMP, del 10 de mayo del 2002, el Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, señala que en base a las evaluaciones efectuadas a la especie Pollicipes elegans , y según OLIVA (1995), y QUE- VEDO (1998) es conveniente proteger al citado recurso durante el verano, época de mayor reproducción y recluta- miento de la especie; Que a fin de asegurar la conservación del recurso percebes ( Pollicipes elegans ), es necesario establecer temporada de extracción en todo el litoral peruano, sal- vaguardando el período de mayor incidencia repro- ductiva; Estando a la informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en todo el litoral peruano, en aplicación del criterio precautorio la temporada de pesca del recurso percebes ( Pollicipes elegans ), com- prendido entre el período del 1 de febrero al 30 de no- viembre de cada año; quedando prohibido realizar las actividades extractivas durante los meses de diciem- bre y enero. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el recurso per- cebes, en cualquiera de sus estados de conservación du- rante el período de prohibición, establecido por la presente Resolución, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás dis- posiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú, realizará la evaluación poblacional del recurso Percebes, con el pro- pósito de recomendar las medidas de ordenamiento nece- sarias para la conservación del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Mi- nisterial. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría y la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigi- lancia, los Ministerios de Defensa e Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuniques y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 15072Amplían conformación de Comisión encargada de elaborar instrumentos de gestión necesarios para el adecuado funcionamiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2002-PRODUCE Lima, 22 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 001-2002-PRO del 17 de julio de 2002, se creó una Comisión encargada de elaborar los instrumentos de gestión necesarios para el adecuado funcionamiento del Ministerio de la Producción; Que a la fecha de creación de la referida Comisión, no se habían designado a los viceministros de Industria, ni de Pesquería, viceministros que integran el Ministerio de la Producción, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-2002; Que a fin de incluir a los representantes de los mencio- nados viceministerios resulta conveniente ampliar la con- formación de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la conformación de la Comi- sión creada por Resolución Ministerial Nº 001-2002-PRO del 17 de julio de 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Por el Viceministerio de Pesquería - Señor Leoncio Álvarez Vásquez, Viceministro de Pes- quería, - Señor Rolf Klingenberger Gonzales, asesor del Des- pacho del viceministerio de Pesquería, - Ingeniera Flor María Alvarado Barriga, Directora Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Por el Viceministerio de Industria - Señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de In- dustrias. - Señor Martín Rosas Bazán, asesor del Despacho del Viceministerio de Industrias. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 15066 Designan asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2002-PRODUCE Lima, 22 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que el Despacho Ministerial del Ministerio de la Pro- ducción requiere contar con un Asesor Principal que coadyuve al logro de sus objetivos en la formulación y eje- cución de políticas de alcance nacional, aplicables a las actividades productivas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PABLO CARRI- QUIRY BLONDET en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 15067