Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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Organizacion y Funciones del MINCETUR y Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27425, Ley que oficializa las Festividades Rituales de Identidad Nacional, modificada por la Ley Nº 27431, el cual consta de seis Capitulos, once Articulos y una Disposicion Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27425, QUE OFICIALIZA LAS FESTIVIDADES DE IDENTIDAD NACIONAL CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Articulo 1º.- El presente Reglamento regula el procedimiento de calendarizacion, difusion y apoyo de las MORDAZA y escenificaciones de tiempos originarios e incasicos, oficializadas como Festividades Rituales de Identidad Nacional, mediante el articulo 2º de la Ley Nº 27425. Asimismo, define los requisitos y el procedimiento que deben cumplirse para que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, amplie la oficializacion de otras Festividades, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la referida Ley. Articulo 2º.- Las Festividades Rituales de Identidad Nacional son eventos de caracter historico - cultural, que se realizan en diversos lugares del MORDAZA, en fechas determinadas, conmemorando en forma solemne, festiva y mediante escenificaciones acontecimientos de tiempos originarios e incasicos, con la participacion de organizaciones del Sector Publico y Privado y de la comunidad local. Articulo 3º.- Corresponde al MINCETUR, en el ambito de las Festividades Rituales de Identidad Nacional, las siguientes funciones: a) Oficializar las Festividades, previa opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura; b) Aprobar el calendario anual correspondiente, en coordinacion con las Direcciones Regionales sectoriales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; c) Asesorar a las Entidades publicas y privadas responsables de su organizacion, a fin de coadyuvar al mejor desarrollo de sus actividades; d) Apoyar el desarrollo de programas de capacitacion, identificacion, organizacion y desarrollo de las Festividades; e) Ejercer las demas atribuciones que se deriven de la Ley Nº 27425, y del presente Reglamento. Las funciones consignadas en los incisos a) y b) seran ejercidas directamente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a nivel nacional. Las demas funciones seran ejercidas por el MINCETUR, en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y en el resto del MORDAZA a traves de las Direcciones Regionales Sectoriales correspondientes, de los Consejos Transitorios de Administracion Regional.

DEL PROCEDIMIENTO PARA OFICIALIZAR FESTIVIDADES RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL Articulo 4º.- Para oficializar una Festividad Ritual de Identidad Nacional, los interesados deberan constituir un Comite Organizador y presentar una solicitud a la Direccion Nacional de Turismo del MINCETUR, adjuntando la documentacion siguiente: a) MORDAZA del Acta de Constitucion e instalacion del Comite Organizador, suscrita por sus integrantes; b) Nomina de los miembros que integran el Comite Organizador; c) Un Informe describiendo la festividad y escenificacion con indicacion, como minimo, de los siguientes aspectos: 1. Antecedentes: origen, significacion y epoca a la que corresponde. 2. Objetivos; 3. Sustento tecnico; 4. Fecha de realizacion; 5. Lugar de realizacion; 6. Participantes; 7. Responsables; 8. Acciones de coordinacion y apoyo. d) Programa de Actividades; e) Aspectos administrativos; f) Presupuesto; g) Opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Recepcionada la solicitud, la Direccion Nacional de Turismo emitira un informe de evaluacion, considerando entre otros, los aspectos siguientes: a) La autenticidad de la fiesta o escenificacion; b) El aporte de la fiesta o escenificacion en la promocion y difusion de las expresiones culturales y tradicionales del pais: c) La participacion de la comunidad local; d) La incidencia en la promocion de los atractivos turisticos; e) El estimulo al desarrollo del turismo interno y receptivo. El informe de evaluacion sera elevado al Viceministerio de Turismo. Articulo 6º.- La procedencia de la solicitud sera aprobada mediante Resolucion Ministerial, la misma que dispondra la oficializacion de la Festividad. La citada Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El plazo MORDAZA para emitir pronunciamiento sobre la solicitud es de treinta (30) dias calendario. En todo caso es de aplicacion el silencio administrativo negativo. CAPITULO III DE LOS COMITES ORGANIZADORES Articulo 7º.- Los Comites Organizadores de Festividades Rituales de Identidad Nacional, seran responsables, entre otras, de las siguientes funciones: a) Programar las actividades relativas a las Festividades de su MORDAZA, y comunicar tal programacion a la Direccion Nacional de Turismo, y a la Direccion Regional Sectorial, segun corresponda; b) Velar por el mantenimiento y la conservacion del lugar en el que se realice las conmemoraciones y escenificaciones de la Festividad; c) Incentivar la participacion de la comunidad local; d) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA EVALUACION DE LAS FESTIVIDADES RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL Articulo 8º.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura

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