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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

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Pág. 228751 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Organización y Funciones del MINCETUR y Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27425, Ley que oficializa las Festividades Rituales de Iden- tidad Nacional, modificada por la Ley Nº 27431, el cual cons- ta de seis Capítulos, once Artículos y una Disposición Fi- nal, el mismo que forma parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27425, QUE OFICIALIZA LAS FESTIVIDADES DE IDENTIDAD NACIONAL CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el proce- dimiento de calendarización, difusión y apoyo de las fies- tas y escenificaciones de tiempos originarios e incásicos, oficializadas como Festividades Rituales de Identidad Na- cional, mediante el artículo 2º de la Ley Nº 27425. Asimis- mo, define los requisitos y el procedimiento que deben cum- plirse para que el Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo - MINCETUR, amplíe la oficialización de otras Festivi- dades, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida Ley. Artículo 2º.- Las Festividades Rituales de Identi- dad Nacional son eventos de carácter histórico - cultu- ral, que se realizan en diversos lugares del país, en fechas determinadas, conmemorando en forma solem- ne, festiva y mediante escenificaciones acontecimien- tos de tiempos originarios e incásicos, con la participa- ción de organizaciones del Sector Público y Privado y de la comunidad local. Artículo 3º.- Corresponde al MINCETUR, en el ámbito de las Festividades Rituales de Identidad Nacional, las si- guientes funciones: a) Oficializar las Festividades, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura; b) Aprobar el calendario anual correspondiente, en coordinación con las Direcciones Regionales sectoria- les de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional; c) Asesorar a las Entidades públicas y privadas res- ponsables de su organización, a fin de coadyuvar al mejor desarrollo de sus actividades; d) Apoyar el desarrollo de programas de capacitación, identificación, organización y desarrollo de las Festivida- des; e) Ejercer las demás atribuciones que se deriven de la Ley Nº 27425, y del presente Reglamento. Las funciones consignadas en los incisos a) y b) serán ejercidas directamente por el Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a nivel nacio- nal. Las demás funciones serán ejercidas por el MIN- CETUR, en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en el resto del país a través de las Direcciones Regionales Sectoriales correspon- dientes, de los Consejos Transitorios de Administración Regional.CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OFICIALIZAR FESTIVIDADES RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL Artículo 4º.- Para oficializar una Festividad Ritual de Identidad Nacional, los interesados deberán constituir un Comité Organizador y presentar una solicitud a la Direc- ción Nacional de Turismo del MINCETUR, adjuntando la documentación siguiente: a) Copia del Acta de Constitución e instalación del Co- mité Organizador, suscrita por sus integrantes; b) Nómina de los miembros que integran el Comité Or- ganizador; c) Un Informe describiendo la festividad y escenifica- ción con indicación, como mínimo, de los siguientes as- pectos: 1. Antecedentes: origen, significación y época a la que corresponde. 2. Objetivos; 3. Sustento técnico; 4. Fecha de realización; 5. Lugar de realización; 6. Participantes; 7. Responsables; 8. Acciones de coordinación y apoyo. d) Programa de Actividades; e) Aspectos administrativos; f) Presupuesto; g) Opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Recepcionada la solicitud, la Dirección Nacional de Turismo emitirá un informe de evaluación, con- siderando entre otros, los aspectos siguientes: a) La autenticidad de la fiesta o escenificación; b) El aporte de la fiesta o escenificación en la promo- ción y difusión de las expresiones culturales y tradiciona- les del país: c) La participación de la comunidad local; d) La incidencia en la promoción de los atractivos turís- ticos; e) El estímulo al desarrollo del turismo interno y recep- tivo. El informe de evaluación será elevado al Viceministerio de Turismo. Artículo 6º.- La procedencia de la solicitud será apro- bada mediante Resolución Ministerial, la misma que dis- pondrá la oficialización de la Festividad. La citada Resolu- ción deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El plazo máximo para emitir pronunciamiento sobre la solicitud es de treinta (30) días calendario. En todo caso es de aplicación el silencio administrativo negativo. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS ORGANIZADORES Artículo 7º.- Los Comités Organizadores de Festivida- des Rituales de Identidad Nacional, serán responsables, entre otras, de las siguientes funciones: a) Programar las actividades relativas a las Festivida- des de su zona, y comunicar tal programación a la Direc- ción Nacional de Turismo, y a la Dirección Regional Secto- rial, según corresponda; b) Velar por el mantenimiento y la conservación del lu- gar en el que se realice las conmemoraciones y escenifi- caciones de la Festividad; c) Incentivar la participación de la comunidad local; d) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS FESTIVIDADES RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL Artículo 8º.- Las Municipalidades Distritales y Provin- ciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura