Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

Otorgan a Acuacultura y Pesca S.A.C. autorizacion de la instalacion de establecimiento industrial para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto del 2002 Visto los expedientes con registro Nº CE-00154002 de fechas 26 de MORDAZA y 25 de junio del 2002, presentados por ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del articulo 52º, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita que se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos a ubicarse a la altura de los kilometros 379 y 380 de la Carretera Panamericana Norte, Distrito y Provincia de Casma, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 12 t/ dia; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 007-2002-PE/DINAMA de 8 de MORDAZA de 2002, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo establecido por el articulo 2º de dicho dispositivo legal, por lo que resulta procedente lo solicitado Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de sus Informes Nºs 207-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg y Nº 315-2002-PE/ DNEPP-Dap, del 7 de MORDAZA y 12 de MORDAZA del 2002, respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de una planta de congelado, a ubicarse a la altura de los kilometros 379 y 380 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 12 t/dia. Articulo 2º.- La empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos

en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a traves del Certificado Ambiental Nº 007-2002-PE/DINAMA del 8 de MORDAZA del 2002. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15073

Declaran improcedente recurso de reconsideracion que aprobo transferencia de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00138001 del 8 de MORDAZA del 2002, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 021-2002-PE/ DNEPP del 22 de enero del 2002, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 474.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP del 19 de MORDAZA del 2002, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, y otorgo permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera denominada "OLGA" registrada con matricula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bodega, equipada con redes con cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba;

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