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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 228758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Otorgan a Acuacultura y Pesca S.A.C. autorización de la instalación de establecimiento industrial para proce- samiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto del 2002 Visto los expedientes con registro Nº CE-00154002 de fechas 26 de abril y 25 de junio del 2002, presentados por ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, esta- blecen que para la instalación de establecimientos indus- triales pesqueros se requiere de autorización, la que cons- tituye un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del artículo 52º, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instala- ción se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siem- pre que se acredite haber realizado una inversión sustanti- va superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto apro- bado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita que se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos a ubicarse a la altura de los kilómetros 379 y 380 de la Carretera Pana- mericana Norte, Distrito y Provincia de Casma, departa- mento de Ancash, con una capacidad proyectada de 12 t/ día; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Mi- nisterio de Pesquería, mediante Certificado Ambiental Nº 007-2002-PE/DINAMA de 8 de abril de 2002, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurren- te ha merecido calificación favorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos, se desprende que la recurrente ha cumpli- do con presentar los requisitos exigidos en el procedimien- to Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, aplica- ble al presente procedimiento en virtud a lo establecido por el artículo 2º de dicho dispositivo legal, por lo que resulta procedente lo solicitado Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nºs 207-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg y Nº 315-2002-PE/ DNEPP-Dap, del 7 de mayo y 12 de julio del 2002, respec- tivamente y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., autorización para la instalación de un es- tablecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, a ubicarse a la altura de los kiló- metros 379 y 380 de la Carretera Panamericana Norte, dis- trito y provincia de Casma, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 12 t/día. Artículo 2º.- La empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pes- quero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sa- nidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidosen el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable- mente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a tra- vés del Certificado Ambiental Nº 007-2002-PE/DINAMA del 8 de abril del 2002. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a par- tir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obra e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento indus- trial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicita- rá la inspección técnica correspondiente para la deter- minación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización para la instalación del es- tablecimiento industrial señalada en el artículo 1º caduca- rá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pes- quero, sin que sea necesario para ello notificación por par- te del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15073 Declaran improcedente recurso de re- consideración que aprobó transferencia de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00138001 del 8 de mayo del 2002, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 021-2002-PE/ DNEPP del 22 de enero del 2002, se otorgó a PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embar- cación pesquera de 474.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indi- recto; Que por Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNE- PP del 19 de abril del 2002, se aprobó a favor de PESQUE- RA DIAMANTE S.A., la transferencia de la autorización de incremento de flota otorgada por la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, y otorgó permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada "OLGA" registrada con matrícula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bodega, equi- pada con redes con cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de ma- lla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fue- ra de las cinco (5) millas de la costa; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesa- riamente sustentarse en nueva prueba;