Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Que a traves del escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP en el extremo en que se consigna para la embarcacion pesquera "OLGA" con matricula Nº CO-20863-PM un volumen de bodega de 460.39 m3 menor al autorizado en 474.33 m3 por Resolucion Directoral Nº 021-2002-PE/DNEPP omitiendo la administracion adicionar 13.94 m3 de capacidad de bodega o, en todo caso, consignarlo como un saldo reconocido, argumentando que el hecho de que en el Certificado de Verificacion de Capacidad de Bodega emitido por BUREAU VERITAS en fecha 7 de marzo del 2002 y presentado para el otorgamiento del permiso de pesca se establezca un menor volumen de bodega que el autorizado no implica que el permiso de pesca deba coincidir con ello, toda vez que dicho certificado se emite a efectos de acreditar que el volumen de bodega no exceda el volumen de bodega autorizado, pero no implica que el menor volumen rebaje el derecho adquirido; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto se desprende que, el mismo no se sustenta en nueva prueba que acredite que la capacidad real de la embarcacion pesquera "OLGA" con matricula NºCO-20863-PM no sea la consignada en el permiso de pesca; asimismo, la administracion no ha omitido reservar ningun saldo, debido que autorizo el incremento de flota con la construccion de la citada embarcacion pesquera con el empleo del volumen total aportado para la sustitucion de 474.33 m3 de capacidad de bodega y si esta no se ha ejecutado en dicho extremo, solo recae sobre la empresa recurrente la plena responsabilidad, por lo que deviene en improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2652002-PE/Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15074

Incorporan embarcaciones pesqueras cuyos armadores cumplieron con requisitos del Reglamento de la Ley General de Pesca y la MORDAZA del "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera;

Que el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con acreditar su condicion de operacion, haber pagado los derechos de pesca y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para lo cual en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca presentaran cuando correspondan, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion, emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca hasta que cumplan con los requisitos MORDAZA descritos; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", debiendo publicar periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs.152 y 1532002-PE, del 4 y 5 de MORDAZA del 2002, respectivamente, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110.0 m3 -, correspondientes al primer trimestre del ano 2002, consignandose entre otros anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral; Que en los Anexos I y II de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 152 y 153-2002-PE, respectivamente, se consignan a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; Que en el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002PE, se dispone que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra realizar incorporaciones o retiros de las citadas resoluciones, segun corresponda, conforme el ordenamiento legal pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Efectuar las incorporaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han cumplido con presentar los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la MORDAZA del "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", conforme se detalla a continuacion: ANEXO I Embarcaciones pesqueras que se incorporan al Anexo I de la R.M. Nº 152-2002PE Embarcaciones pesqueras que se incorporan al Anexo I de la R.M. Nº 153-2002PE

ANEXO II

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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