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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 228759 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Que a través del escrito del visto, PESQUERA DIA- MANTE S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP en el extremo en que se consigna para la embarcación pesque- ra "OLGA" con matrícula Nº CO-20863-PM un volumen de bodega de 460.39 m3 menor al autorizado en 474.33 m3 por Resolución Directoral Nº 021-2002-PE/DNEPP omitien- do la administración adicionar 13.94 m3 de capacidad de bodega o, en todo caso, consignarlo como un saldo reco- nocido, argumentando que el hecho de que en el Certifica- do de Verificación de Capacidad de Bodega emitido por BUREAU VERITAS en fecha 7 de marzo del 2002 y pre- sentado para el otorgamiento del permiso de pesca se esta- blezca un menor volumen de bodega que el autorizado no implica que el permiso de pesca deba coincidir con ello, toda vez que dicho certificado se emite a efectos de acre- ditar que el volumen de bodega no exceda el volumen de bodega autorizado, pero no implica que el menor volumen rebaje el derecho adquirido; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi- deración interpuesto se desprende que, el mismo no se sustenta en nueva prueba que acredite que la capacidad real de la embarcación pesquera "OLGA" con matrícula NºCO-20863-PM no sea la consignada en el permiso de pesca; asimismo, la administración no ha omitido reservar ningún saldo, debido que autorizó el incremento de flota con la construcción de la citada embarcación pesquera con el empleo del volumen total aportado para la sustitución de 474.33 m3 de capacidad de bodega y si ésta no se ha eje- cutado en dicho extremo, sólo recae sobre la empresa re- currente la plena responsabilidad, por lo que deviene en improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 265- 2002-PE/Dap y con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNE- PP, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15074 Incorporan embarcaciones pesqueras cuyos armadores cumplieron con requi- sitos del Reglamento de la Ley General de Pesca y la presentación del "Certifi- cado de Adecuación de las Dimensio- nes de la Red de Cerco" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para las operacio- nes de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de la actividad pesquera;Que el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de em- barcaciones de mayor escala autorizadas a realizar activi- dades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, establece que los listados correspondien- tes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, incluirán a las embarcaciones de los armadores que cumplan con acreditar su condición de operación, haber pagado los derechos de pesca y rea- lizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para lo cual en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realiza- das que se presenten para el pago de los derechos de pesca presentarán cuando correspondan, copia del certificado de matrícula de la embarcación, emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendrán suspendido su per- miso de pesca hasta que cumplan con los requisitos antes descritos; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pes- quería no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuen- tren autorizadas a realizar actividades extractivas, confor- me al artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Adecua- ción de las Dimensiones de la Red de Cerco”, debiendo publicar periódicamente la relación de tales embarcacio- nes; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs.152 y 153- 2002-PE, del 4 y 5 de mayo del 2002, respectivamente, se aprobaron los listados actualizados de las embar- caciones pesqueras de mayor escala y de madera - entre 32.6 m 3 hasta 110.0 m3 -, correspondientes al pri- mer trimestre del año 2002, consignándose entre otros anexos el correspondiente a embarcaciones pesque- ras autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; Que en los Anexos I y II de las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 152 y 153-2002-PE, respectivamente, se con- signan a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; Que en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y 9º de la Resolución Ministerial Nº 153-2002- PE, se dispone que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero podrá realizar incorporaciones o retiros de las citadas resoluciones, según corresponda, conforme el ordenamiento legal pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 225-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único .- Efectuar las incorporaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han cum- plido con presentar los requisitos previstos en el artí- culo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación del “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, conforme se de- talla a continuación: ANEXO I Embarcaciones pesqueras que se incor- poran al Anexo I de la R.M. Nº 152-2002- PE ANEXO II Embarcaciones pesqueras que se incor- poran al Anexo I de la R.M. Nº 153-2002- PE Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero