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Pág. 228748 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de ilíci- tos penales en agravio de las Direccio- nes Regionales de Educación de Arequi- pa e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 666-2002-ED Lima, 21 de agosto de 2002 Visto, los Oficios Nºs. 634-2002-PP-ED y 1779-2000- PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Ex- pediente Nº 32268-2002 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante documentación anexa al Oficio Nº 02568-2000-DREA/OAJ del 3 de julio de 2000, el Direc- tor Regional de Educación de Arequipa solicitó al Pro- curador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Miguel Núñez Pinto, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Arequipa; Saúl Begazo Jacobo, ex Jefe de Administración; Froilán Sánchez Soto, ex Jefe de Abastecimiento; Benjamín Carrasco del Carpio, ex Di- rector de la DREA; Nelson Concha Serrano, ex Jefe de Administración y Máximo Lozada Linares, ex Jefe de Abastecimiento, por la presunta comisión de delito con- tra la administración pública, en la modalidad de con- cusión, y contra doña María Teresa Vignes Rivera, Ro- sario Queñaya de Manrique y Daimon Begazo Caliza, quienes presuntamente actuaron como cómplices del citado delito; Que, mediante Informe Nº 05-99-DREA/OAI, el Ór- gano de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Arequipa - DREA señala que de acuerdo al examen rea- lizado en el Área de Abastecimientos de la DREA, por el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998, se ha verificado la adquisición de bienes tales como: material de impresión, deportivo y de enseñanza, a precios que superan los valores del mercado, y cuyos excesos ascienden a la suma aproxi- mada de S/. 619,056.94 (seiscientos diecinueve mil cin- cuenta y seis y 94/100 nuevos soles), corroborándose que varias operaciones de compra de bienes se hicieron antes de la emisión de la orden de compra correspon- diente, lo que implicaría que éstas habrían sido realiza- das en base a operaciones preconcertadas con los pro- veedores; de otro lado, se habría pagado en exceso a la empresa "Luis Cárdenas y Cía S.A." la suma de S/. 8,543.32 (ocho mil quinientos cuarenta y tres y 32/100 nuevos soles) por la contratación del servicio de instala- ción de software del sistema de planillas de remunera- ciones, sin contar con las cotizaciones de otros provee- dores; en consecuencia, se determinó como presuntos responsables de tales acciones a: don Miguel Núñez Pinto, Saúl Begazo Jacobo, Froilán Sánchez Soto, Ben- jamín Carrasco del Carpio, Nelson Concha Serrano y Máximo Lozada Linares; así como los proveedores: Ma- ría Teresa Vignes Rivera, Rosario Queñaya de Manri- que, Patricia Reyes Barrionuevo y Daimon Begazo Cali- zaya; Que, el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y admi- nistrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin per- juicio de las sanciones de carácter disciplinario por las fal- tas que cometan; Que, asimismo, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, establece que los funcionarios y servidores públicos deberán actuar con corrección y justi- cia al realizar actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que ten- gan bajo su directa responsabilidad; Que, asimismo el artículo 382º del Código Penal estable- ce que el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometerindebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; Que, el artículo 384º del citado dispositivo legal estable- ce que el funcionario o servidor público que, en los contra- tos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subas- tas o cualquier otra operación semejante en la que inter- venga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estados, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajus- tes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años; Que, asimismo el artículo 389º del Código Penal dispo- ne que el funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privati- va de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; además si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afec- tando el servicio o la función encomendada, la pena priva- tiva de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don Miguel Núñez Pinto, Saúl Begazo Jacobo, Froilán Sánchez Soto, Benjamín Carrasco del Carpio, Nelson Concha Serrano y Máximo Lozada Linares, personal del Área de Abastecimiento de la DREA, habrían realizado ad- quisiciones de bienes con recursos de la DREA para fines distintos a los establecidos, sin haber cumplido con observar la normativa legal correspondiente a los procesos de adquisiciones, habiéndose determinado la complicidad de los proveedores: María Teresa Vignes Rivera, Rosario Queñaya de Manrique y Daimon Bega- zo Caliza, en los referidos actos delictivos; por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para deter- minar las responsabilidades penales a que hubiere lu- gar; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación, para que inicie las acciones judicia- les correspondientes contra Miguel Núñez Pinto, Saúl Begazo Jacobo, Froilán Sánchez Soto, Benjamín Carrasco del Carpio, Nelson Concha Serrano, Máximo Lozada Linares, María Teresa Vignes Rivera, Rosario Queñaya de Manrique y Daimon Begazo Caliza por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15061 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2002-ED Lima, 21 de agosto de 2002 Visto, el Oficio Nº 879-2002-PP-ED del Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 37192-2002 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante documentación anexa al Oficio Nº 879- 2002-PP-ED del 4 de julio de 2002, el Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se expida Resolución Ministerial