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Pág. 228756 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 2002-PROMUDEH/OGAJ de fecha 21 de agosto de 2002, que constituyen el informe técnico - legal; CONSIDERANDO: Que, por Concurso Público Nº 0002-2002-PROMU- DEH, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano llevó a cabo el proceso de selección para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigi- lancia, habiéndose otorgado la Buena Pro al Consorcio a ser formado por las Empresas SERAPER S.R.L. y COSEPOR S.R.L., conforme consta en el Acta que apa- rece a fojas 48 a 57 del Libro de Actas de Licitaciones y Concursos suscrita por los Miembros del Comité Es- pecial, los postores y la Notaria Pública, con fecha 29 de mayo de 2002; Que, dentro del término de ley, la Empresa PSP S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro, el cual fue declarado Improcedente a través de la Resolución Gerencial Nº 054-2002-PROMUDEH/GGA de fecha 11 de junio de 2002, confirmada por Resolución Nº 533/2002.TC-S2 de fecha 26 de julio de 2002 del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en vir- tud de lo cual se procedió a la publicación del otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio SERAPER S.R.L. y COSEPOR S.R.L., postor al que se solicitó la presenta- ción de la documentación necesaria para la suscripción del Contrato; Que, a través de la Carta Nº ACR-638-08-2002 de fecha 16 de agosto de 2002, el Gerente de División de Riesgos y la Jefa del Departamento de Administración de Créditos del Banco de Comercio, informa que las Cartas Fianzas Nº 2002/05471-01, Nº 2002/05472-01 y Nº 2002/05493-01 emitidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para garantizar al citado Con- sorcio, no han sido emitidas por su Entidad, por lo que no dan conformidad a su emisión por tratarse de docu- mentos fraudulentos; Que, en observancia de la opinión emitida por la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 261-2002-MIMDES/OGAJ, corresponde llamar al pos- tor que ocupo el segundo lugar en el orden de prelación en el Concurso Público Nº 0002-2002-PROMUDEH para que suscriba el Contrato, sin embargo de acuerdo a lo informado por la Oficina de Logística a través del Infor- me Nº 011-2002-MIMDES/OGAR/OL, de la verificación efectuada en el Registro de Empresas Inhabilitadas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se observó que la Empresa PRO VIGILIA S.A. se encuentra temporalmente inhabilitada para contratar con el Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, la situa- ción de urgencia se genera cuando la ausencia extraordi- naria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, disponiendo adicionalmente que dicha situación faculta a la Entidad a adquirir o contratar los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del ar- tículo 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el presente caso corresponde declarar desierto el Concurso Público Nº 0002-2002-PROMUDEH, situación que compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, poniendo en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios, así como los bienes necesarios para el cumplimiento de los fines y ob- jetivos institucionales; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del ser- vicio de seguridad y vigilancia, genera la necesidad de declarar formalmente a través de la instancia competente la situación de urgencia a efectos de exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación de los servi- cios señalados en el informe técnico cuyo valor referencial asciende a S/. 170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) aproximadamente, con el fin de cubrir los requerimientos de dichos servicios mientras se realiza la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 0002-2002-PROMUDEH; Con las visaciones de la Gerencia de Gestión Admi- nistrativa, la Oficina General de Administración de Recur- sos, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Presupuesto;De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la Ley Nº 27793 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la con- tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, exonerán- dose al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del pro- ceso de Concurso Público correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar al órgano competente a llevar a cabo oportunamente el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía respectivo por el valor referencial de S/. 170.000.00 (CIENTO SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para garantizar la prestación del Servicio de Seguridad y Vigi- lancia por el término estrictamente necesario hasta culmi- nar el proceso de selección sobre la contratación de los servicios antes referidos. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración de Recursos la remisión de una copia de la pre- sente Resolución y de los documentos de vistos a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15165 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2002-MIMDES Mediante Oficio Nº 3637-2002-MIMDES/GGA.20968, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 471-2002- MIMDES, publicada en nuestra edición del día 13 de agos- to de 2002, en la página 228147. En el Artículo Único; DICE: (...) Arq. JUANA LILIAN (...) DEBE DECIR: (...) Arq. JUANA LILIANA (...) 15070 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2002-MIMDES Mediante Oficio Nº 3637-2002-MIMDES/GGA.20968, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 479-2002- MIMDES, publicada en nuestra edición del día 15 de agos- to de 2002, en la página 228216. En el Artículo Único; DICE: (...) doctor LUIS BALTASAR (...) DEBE DECIR: (...) Arq. LUIS BALTAZAR (...) 15071