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Pág. 228749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 que autorice a dicha Procuraduría a interponer las ac- ciones judiciales pertinentes contra las siguientes per- sonas de la Dirección Regional de Educación de Ica: don Julio R. Motta Dueñas, Tesorero del 2 de enero de 1998 al 27 de febrero de 2000; don Saúl Norberto Junes Asto- caza, Director de Administración del 30 de noviembre de 1999 al 18 de mayo de 2001 y Contador del 2 de ene- ro de 1998 al 30 de noviembre de 1999; don José San- tiago Ríos Rodríguez, Director Regional de Educación del 4 de mayo de 1999 al 4 de abril de 2000 y Director Técnico Pedagógico del 4 de abril a la actualidad; don Guy Jesús Tataje Napurí, Oficinista de la Dirección de Personal del 12 de mayo de 1986 a la actualidad; don Ricardo Serafín López Borda, Director Regional de Edu- cación del 31 de octubre de 1997 al 4 de mayo de 1999 y Director Técnico Cultural del 22 de febrero de 1994 al 31 de octubre de 1997 y del 4 de mayo de 1999 a la actua- lidad; don Pablo Gregorio Soto Perales, Director de Au- ditoría Interna del 22 de febrero de 1994 a la actualidad; Edivia Rodríguez Jurado, Especialista en Finanzas del 4 de enero de 2000 a la actualidad, Silvio Roberto Hua- mán Becerra, Contador del 1 de enero de 1999 al 27 de febrero de 2001 y Tesorero del 27 de febrero de 2001 a la actualidad; por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de enriqueci- miento ilícito; Que, mediante Informe Nº 08-2002-CCA-ILICITOS- ICA del 17 de junio de 2001, la Comisión contra Actos Ilícitos de la Dirección Regional de Educación de Ica (DREI) señala que se han detectado signos exteriores de riqueza por parte del personal del CAP de la Direc- ción Regional de Educación de Ica, debido a que luego de la verificación de los bienes inmuebles de propiedad de las personas anteriormente citadas, se concluyó que éstos se habrían beneficiado con los fondos del Estado para lucrar; Que, el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y admi- nistrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin per- juicio de las sanciones de carácter disciplinario por las fal- tas que cometan; Que, asimismo, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, establece que los funcio- narios y servidores públicos deberán actuar con correc- ción y justicia al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimo- nio del Estado que tengan bajo su directa responsabili- dad; Que, asimismo el artículo 401º del Código Penal dispo- ne que el funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que el personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la DEI, se habrían enriquecido ilícitamente con fondos del Estado, causando un perjuicio al tesoro público, por lo que corresponde ini- ciar las acciones judiciales para determinar las responsa- bilidades penales; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 963-2002-ME/SG-OAJ del 1º de agosto de 2002; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales corres- pondientes contra don Julio R. Motta Dueñas, don Saúl Norberto Junes Astocaza, don José Santiago Ríos Rodrí- guez, don Guy Jesús Tataje Napurí, don Ricardo Serafín López Borda, don Pablo Gregorio Soto Perales, doña Edi- via Rodríguez Jurado y don Silvio Roberto Huamán Bece- rra, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15062 Dan por concluida designación de Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2002-ED Lima, 22 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2002-ED, se designó a doña Justa Mariela GOÑI GAITAN, como Di- rectora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04, cargo considerado de confianza; Que, la Oficina de Coordinación y Supervisión Regio- nal del Ministerio de Educación, recomienda a través del Informe Nº 187-2002-E-OCSR, dar por concluida la desig- nación de doña Justa Mariela GOÑI GAITAN, como Direc- tora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04, por defi- ciencias en su gestión institucional que afecta la estabili- dad y el normal desarrollo de la referida Unidad de Servi- cios Educativos; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de doña Justa Mariela GOÑI GAITAN, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15125 Designan Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2002-ED Lima, 22 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 187-2002-E-OCSR, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministe- rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep- ta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;