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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (27/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 228976Pág. 228976Pág. 228976Pág. 228976Pág. 228976 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, martes 27 de agosto de 2002 Designan Coordinador del Centro deDesignan Coordinador del Centro deDesignan Coordinador del Centro deDesignan Coordinador del Centro deDesignan Coordinador del Centro de Atención a la Comunidad EducativaAtención a la Comunidad EducativaAtención a la Comunidad EducativaAtención a la Comunidad EducativaAtención a la Comunidad Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2002-ED Lima, 26 de agosto de 2002 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador del Centro de Atención a la Comunidad Educativa, pertene- ciente a la Oficina de Coordinación con las Instituciones de la Sociedad Civil, dependiente del Despacho Ministe-rial, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministe- rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep- ta la renuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre-mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Eusebio Teófilo CÓRDOVA ALVA, como Coordinador del Centro de Aten- ción a la Comunidad Educativa, perteneciente a la Oficina de Coordinación con las Instituciones de la Sociedad Civil, dependiente del Despacho Ministerial, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15244 Designan funcionario responsable deDesignan funcionario responsable deDesignan funcionario responsable deDesignan funcionario responsable deDesignan funcionario responsable de brindar información que establece labrindar información que establece labrindar información que establece labrindar información que establece labrindar información que establece la Ley de TLey de TLey de TLey de TLey de T ransparencia y Acceso a laransparencia y Acceso a laransparencia y Acceso a laransparencia y Acceso a laransparencia y Acceso a la InformaciónInformaciónInformaciónInformaciónInformación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2002-ED Lima, 26 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, señala que dicha Ley tiene como finalidad promover la trans- parencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Polí-tica del Estado; Que, de conformidad con el principio de publicidad re- gulado en la Ley citada en el considerando precedente, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio depublicidad; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro- muevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entre-gar la información que demanden las personas en aplica- ción del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo men- cionado en el considerando anterior establece que la enti- dad pública designará al funcionario responsable de entre-gar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar infor- mación identificarán, bajo responsabilidad de su máxi- mo representante, al funcionario responsable de brin-dar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley;Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor; por lo que, resulta necesario efectuar dicha designación; y, De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, modi- ficada por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor doctor Víctor Félix Gar- cía Gonzales, Secretario General del Ministerio de Educa- ción, como el funcionario titular responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación delprincipio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Ley Nº 27806. Artículo 2º.- Designar como funcionario suplente res- ponsable de lo señalado en el artículo precedente, al Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15245 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el TAprueban el TAprueban el TAprueban el TAprueban el T exto Único de Pexto Único de Pexto Único de Pexto Único de Pexto Único de P rocedi-rocedi-rocedi-rocedi-rocedi- mientos Administrativos del Institutomientos Administrativos del Institutomientos Administrativos del Institutomientos Administrativos del Institutomientos Administrativos del Instituto PPPPPeruano de Energía Nuclear - IPENeruano de Energía Nuclear - IPENeruano de Energía Nuclear - IPENeruano de Energía Nuclear - IPENeruano de Energía Nuclear - IPEN DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General establece la obligación de las entidades de la Administración Pública de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que debecontener todos los procedimientos administrativos que por mandato legal deben ser iniciados por los administrados ante estas entidades; Que, corresponde que el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Instituto Peruano de Energía Nu-clear - IPEN, en su calidad de entidad pública y en aplica- ción de las disposiciones del artículo 38º de la norma a la que se hace alusión en el párrafo precedente, sea aproba- do por Decreto Supremo del sector; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, el mismo que, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas