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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 229013 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 ciones Armadas podrán ser transferidos a título oneroso al Fondo de Vivienda respectivo, con el valor vigente que figura en el Margesí de Bienes de cada Institución Militar, siendo requisito indispensable la opinión favorable de la Institución y la aceptación del Ministerio de Defensa, con la Resolución Ministerial que se expida se perfeccionará la traslación de dominio respectivo; Estando a lo recomendado por el Director de Econo- mía de la Marina y a lo opinado por el Comandante Ge- neral de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a título oneroso al Fondo de Vivienda de la Marina (FOVIMAR) el área de terreno de 64,648.00 m2, ubicado en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, que fuera afectado en uso a favor del Ministerio de Marina actualmente Mi- nisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a mérito de la Resolución Suprema Nº 078-75-VC-5700 de fecha 17.abril.1975, la cual se encuentra inscrita en la foja 434 del tomo 40, asiento 09 en la Oficina Regional de los Registros Públicos de la Región Loreto, cuyos linderos y colindantes se describen en el plano de ubicación y peri- métrico con coordenadas U.T.M. y en la Memoria Des- criptiva que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Para efectos de la transferencia del in- mueble indicado en el artículo precedente que se perfec- ciona con la presente Resolución, se establece que la valorización por metro cuadrado, es de CATORCE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 14.00), de acuerdo con el Margesí de Bienes de la Institución afectada. Artículo 3º.- Autorizar al Director de Economía de la Marina para que en representación del Ministerio de De- fensa - Marina de Guerra del Perú, suscriba el Contrato de Transferencia y la Escritura Pública con el Director Eje- cutivo del Fondo de Vivienda de la Marina (FOVIMAR), así como los demás documentos relacionados a dicho acto jurídico. Artículo 4º.- Con la presente Resolución queda per- feccionada la traslación de dominio del inmueble señala- do en el artículo 1º de la misma, por consiguiente consti- tuye título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lo- reto. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15267 Disponen la contratación de servicios para labores de arrastre y remolque del BAP "Carrasco" mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1365-DE/MGP Lima, 20 de agosto de 2002 Visto el Oficio M.1000-1565 del Director de Hidrografía y Navegación de fecha 27.junio.2002; CONSIDERANDO: Que, el día domingo 19.mayo.2002, en circunstancias que el BAP "CARRASCO" realizaba trabajos batimétri- cos, encalló cerca a la costa entre las ciudades de Cama- ná y Ocoña, hecho imprevisible, fortuito y de fuerza ma- yor, situación que conllevó a que se realicen labores de arrastre y remolque de la mencionada Unidad Naval has- ta el Puerto del Callao; Que, el inciso (c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12.febre-ro.2001, dispone que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, las contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, establece que las contrataciones a que se refiere la nor- ma del considerando precedente se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones serán apro- badas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe téc- nico-legal previo; Que, el inciso (2) del artículo 108º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM de fecha 02.julio.2001, define que la situación de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjui- cio que se realice el proceso de selección correspon- diente; Que, en el Informe Técnico Nº 001-2002 de fecha 18.ju- nio.2002, el Director de Hidrografía y Navegación reco- mienda que es necesario efectuar los trámites adminis- trativos, en el marco de la normatividad legal vigente so- bre contrataciones y adquisiciones del Estado, para re- gularizar los trabajos de arrastre y remolque del BAP "CA- RRASCO", por haberse presentado la situación de ur- gencia, cuyo presupuesto asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 59,000.00); Que, en el Informe Legal de fecha 20.junio.2002, el Jefe de Asesoría Legal de la Comandancia General de la Marina opina que la exoneración del proceso de selec- ción de contratación de embarcaciones para labores de arrastre y remolque del BAP "CARRASCO", se enmarca en los alcances del inciso (c) del artículo 19º, artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el inciso (2) del artículo 108º de su Reglamento, al haberse presentado una si- tuación de urgencia, y resulta legalmente viable la trami- tación de la Resolución Ministerial respectiva que aprue- ba la exoneración del proceso de selección para dicha contratación; Estando a lo recomendado por el Director de Hidro- grafía y Navegación y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar, en vía de regularización, a la Marina de Guerra del Perú, por Situación de Urgencia, del proceso de selección de Concurso Público para la contratación de los trabajos de arrastre y remolque del BAP "CARRASCO". Artículo 2º.- Disponer que la contratación de los ser- vicios para labores de arrastre y remolque del BAP "CA- RRASCO", dispuesto en el artículo precedente, se reali- ce mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo 3º.- El gasto de la referida contratación as- cendente a CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS (US$ 59,000.00), será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Re- caudados de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión de copia de la misma y los Informes Técnico-Legal que la sustentan a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15268