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Pág. 229030 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Infor- me del señor Consejero Alva Angulo, sin la intervención del señor Consejero Calderón Castillo, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 005-96-SE-TP-CME-PJ, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las Oficinas de Administración Distrital, en los luga- res en donde se encuentre instalado el Sistema de Vali- dación serán las responsables de la validación de todos los aranceles sean judiciales o administrativos, debiendo remitir quincenalmente a la Gerencia General sólo el con- solidado de lo recaudado. Transcurrido un mes de reali- zada la validación dichas copias deberán ser destruidas. Asimismo, en las Cortes que tienen instalado el Sis- tema de Validación en la Central de Distribución General deberán remitir dichas copias a la Oficina Administrativa de la Corte respectiva, a efectos que se proceda como se ha indicado anteriormente. La Oficina de Administración Distrital que no cuente con el Sistema de Validación mantendrá la obligación de remitir las copias de los Aranceles Judiciales y Derechos de Pago Administrativos a la Gerencia General para que una vez realizada la validación procedan a la incinera- ción de las mismas". Artículo Segundo.- La Gerencia General a través de su Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación coordi- nará con la Administración de cada Corte Superior la implementación del Sistema de Validación de Aranceles Judiciales y/o Derechos de Pago Administrativo en la Oficina Administrativa y/o de Coordinación; así como la regulación del funcionamiento y organización de las mis- mas. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, para que a través de su Gerencia de In- formática instalen progresivamente el Sistema de Valida- ción en los Distritos Judiciales que aun no lo tienen. Artículo Cuarto.- Póngase en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura y Ge- rencia General para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15295 Incorporan a la provincia de Acomayo a la jurisdicción de la Sala Mixta e Itinerante de La Convención, departa- mento del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2002-CE-PJ Lima, 23 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 3812-2001-P-CSJCUI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Memorial de abogados y pobladores de la provincia de Acomayo, y Oficio Nº 0246-2001/A-MPA cursado por el Alcalde de la referida provincia, departamento del Cus- co; y,CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite a este Órgano de Gobierno propuesta para que la provincia de Acomayo jurisdiccionalmente dependa de la Sala Mixta Itinerante de La Convención y no a la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Canchis, presentada por el Alcalde, abogados y poblado- res de la provincia de Acomayo; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, tiende a que dicha provincia jurisdiccionalmente dependa de la Sala Mixta Itinerante de La Convención que viene funcionando en la sede de dicha dependencia, y no de la Sala Mixta Des- centralizada de la provincia de Canchis, fundamentándola en los inconvenientes que tienen que pasar los poblado- res de la provincia de Acomayo para trasladarse a la pro- vincia de Canchis, ya que, si bien está a 38 kilómetros más respecto a la provincia de Sicuani, no existen em- presas de transporte público que cubran servicio directo, mientras que de la provincia de Acomayo a Cusco, exis- ten tres empresas que brindan servicio directo en dife- rentes horarios; Que, al no existir empresas de transporte público di- recto de Acomayo a la ciudad de Sicuani, ello origina que los pobladores tengan que salir hasta el puente de Chu- quicahuana con las empresas que cubren la ruta Acoma- yo-Cusco, para poder abordar los vehículos que vienen del Cusco a Sicuani, teniendo que realizar el mismo iti- nerario al regreso, lo que evidencia que existen inconvenientes, ya que muchas veces no encuentran ve- hículos de transporte, con la consiguiente pérdida de tiem- po, inseguridad al realizar el trasbordo y otros; Que, otros factores favorables para la procedencia del pedido formulado, está relacionado con la carga proce- sal y gasto presupuestario; en el primer caso, la carga procesal que ostenta el Juzgado Mixto de Acomayo, no afectaría la carga de la Sala Mixta de La Convención, la cual tiene un promedio de 1,126 procesos ingresados y 1,407 procesos resueltos por año, es decir, que se está produciendo más de lo que está ingresando; asimismo, en el segundo caso, este cambio no irrogará mayor egre- so al pliego del Poder Judicial, por lo que resulta atendi- ble la petición que se formula, quedando modificada la Resolución Administrativa Nº 166-CME-PJ, su fecha 09 de agosto de 1996, que establece la competencia territo- rial de la Sala Descentralizada de Sicuani; Que, del Informe técnico emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos del Poder Judicial y lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Cusco, se concluye en la factibilidad de que la provin- cia de Acomayo pase a formar parte de la jurisdicción de la Sala Mixta e Itinerante de La Convención, con sede en la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, de conformidad con el artículo 82º, incisos 24), primer párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de las Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para las más rápi- da y eficaz administración de justicia; asimismo, en su segundo párrafo, dispone que para la creación de distritos Judicial se realiza en función, entre otros fac- tores, al movimiento judicial, la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva, un fácil acceso al órgano jurisdiccional; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Alva Angulo, sin la intervención del señor Consejero Calderón Castillo, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la provincia de Acoma- yo, departamento del Cusco, a la jurisdicción de la Sala Mixta e Itinerante de La Convención que viene funcio- nando en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, quedando modificada la Resolución Administrativa Nº 166-CME-PJ, en este extremo.