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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 229028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 derechos humanos como se consigna en el artículo 44º del indicado texto legal; Que, en la reunión realizada entre representantes del Gobierno Peruano y la Comisión Interamericana de De- rechos Humanos acordaron que la solución al problema por violación de derechos humanos suscitado en el país se logrará si se considera: • Las Obligaciones Internacionales que el Estado Pe- ruano ha asumido en ejercicio de su soberanía; y, • Los siguientes criterios: - El reconocimiento de la responsabilidad del Estado Peruano en los casos que se hayan afectado los dere- chos humanos. - La Reparación de los daños y consecuencias, a las víctimas y/o familiares de las mismas. - La realización de las investigaciones a que hubiere lugar en el ejercicio autónomo del Poder Judicial y la de- terminación de responsabilidades respectivas. - La adopción de medidas cautelares recomendadas por la Comisión. - La puesta en práctica de procedimientos de solu- ción amistosa con la participación de la CIDH, los peti- cionarios y las víctimas o sus familiares el 22 de febrero del 2001 en la Sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Que, el artículo 45º de nuestra Carta Magna estable- ce que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, por ello, en los casos de decisiones o recomendaciones de los mecanismos de protección Internacional que no poseen una fuerza vinculante, existe siempre el deber de cooperación para coadyuvar a la promoción y protección de los derechos humanos en los territorios de los países miembros; Que, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las Recomendaciones consignadas en el "Comunicado de Prensa Conjunto" (de fecha 22 de febrero del 2001) resulta conveniente exonerar del pago de Aranceles Ju- diciales a los familiares de las víctimas por violación de derechos humanos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el infor- me del señor Consejero Vásquez Vejarano, sin la inter- vención del señor Consejero Calderón Castillo, por en- contrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la exoneración al pago de Aranceles Judiciales a los familiares de las víctimas por violación de derechos humanos que se detallan a continuación: Nº Caso Nº Informe Nombre(s) Víctima(s) 10.908 47/00 Manuel Pacotaype Chaupin, Martín Cayllahua Galin- do, Marcelo Cabana Tucno e Isaías Huamán Vilca. 10.904 46/00 Manuel Meneses Sotacuro y Felix Inga Cuya 10.826 45/00 Manuel Mónago Carhuaricra y Eleazar Mónago Lau- ra 10.820 44/00 Américo Zavala Martínez 10.670 43/00 Alcides Sandoval Flores, Julio César Sandoval Flo- res y Abraham Sandoval Flores 10.827 57/99 Romer Morales Zegarra, Richard Morales Zegarra y Carmen Teresa Rojas García 10.984 Carlos Vega Pizango 10.824 56/99 Eudalio Lorenzo Manrique 11.044 Pedro Herminio Yauri Bustamante 11.124 Eulogio Viera Estrada 11.125 Héctor Esteban Medina Bonet 11.175 Justiniano Najarro Rua 10.815 55/99 Juan de la Cruz Nuñez Santana 10.905 Wilian Guerra Gonzáles 10.981 Raúl Naraza Salazar 10.995 Rafael Magallanes Huamán 11.042 Samuel Ramos Diego 11.136 Wilmer Guillermo Jara VigilioNº Caso Nº Informe Nombre(s) Víctima(s) 10.807 54/99 William León Laurente 10.808 Alfonso Aguirre Escalante 10.809 Eladio Mancilla Calle 10.810 Constantino Saavedra Muñoz 10.879 Zenón Huamani Chuchón, Julio Arotoma Cacñahua- ra, Honorata Ore de Arotoma, Eleuterio Fernández Quispe, Napoleón Quispe Ortega, Onofredo Huama- ni Quispe y Luis Amaru Quispe. 11.037 Honorato Laura Luján 10.551 53/99 David Palomino Morales, Mario Pérez Caillahua, Juan Pareja Ayala, Teodoro Ayala Escriba, Valerio Zevallos, Julian García Palomino, Dora Gómez, Nilton Gámez Gómez y Juan Carlos Gámez Gómez. 10.803 Francisco Juan Fernández Galvez y Alcides Coppa Ta 10.821 Renán Jesús Simbrón Chávez 10.906 Gerardo Yauri Colquechaua 11.180 Jorge Auxilio de los Angeles Briceño Orozco y Cle- mente Ramos Cardozo 11.322 Rony Guerra Blancas y Milagros Flor Tupac Gonzáles 10.544 52/99 Raúl Zevallos Loayza, Víctor Padilla Luján y Nazario Taype Huamani 10.745 Modesto Huamani Cosigna 11.098 Rubén Aparicio Villanueva 10.471 51/99 Anetro Castillo Pezo, Alejandro Carhuamaca Vilchez, Juan Alberto Vásquez Gonzales, Arnaldo Ríos Vega, Reiner Rengifo, Elmer Barrera del Aguila, David Ro- dríguez Ayachi, Guzmán Penchi Ubiachigua, Darlin Tapullima Huainacama, Venancio Pinchi Puyo y Anto- nio Santiago Chávez Ruiz. 10.955 Ricardo Fernández del Río Adrián 11.014 Esteban Ramos Huayanay 11.066 Rafael Tello Acosta 11.067 Violeta Campos Linares 11.070 Mauricio Javá García 11.163 Olivia Tejada Clemente y Beder Vaca Alvarado Alva- rado 10.542 19/99 Pastor Juscamaita Laura 10.562 43/97 Héctor Pérez Salazar 10.521 42/97 Angel Escobar Jurado 10.491 41/97 Estiles Ruiz Dávila 10.941 40/97 Camilo Alarcón Espinoza y Sara Luz Mozombite 10.942 Jerónimo Villar Salomé 10.944 Alvarado Hachiguy Izquierdo 10.945 Daniel Huamán Amacifuen 11.233 39/97 Martín Javier Roca Casas 10.548 38/97 Hugo Bustíos Saavedra 10.970 5/96 Raquel Martín de Mejía 10.559 1/96 Chumbivilcas 10.563 37/93 Guadalupe Ccalloccunto 10.531 12/93 Rafael Antonio Navarro 10.528 11/93 Falconieri Saravia Castillo 10.443 10/93 Teofilo Rimac Capcha 10.433 9/93 Comuneros Raúl Salas Chocas, Wilson Salas Huá- nuco, Abel Asparrin Huamán, Teodulo Simeón y Arin- gaña, Jaime Jesús Montalvo, Nicolás Chocas Cave- ro, José Jacob Camarena y el Menor Freddy Flores Salas 11.099 111/00 Yone Cruz Ocalio 11.031 112/00 Pedro Pablo López Gonzáles, Denis Atilio Castillo Chávez, Gilmer Ramiro León Velásquez, Jesús Man- fredo Noriega Ríos, Roberto Barrientos Velásquez, Carlos Alberto Barrientos Velásquez, Carlos Martín Tarazona More y Jorge Luis Tarazona More. 10.493 89/90 Hugo Bilbao Valenzuela y otros 10.487 88/90 Jorge Párraga Castillo y otros 10.477 87/90 Ismael Pimentel Dávalos 10475 86/90 Santos Rojas Quispe 10.470 85/90 Vicente Bocanegra Espinoza y otros 10.467 84/90 Silvio Alejandro Campos y otros 10.466 83/90 Fernando Mejía Egocheaga 10.464 82/90 Pedro Valenzuela Tamayo y Manuel Mejía Cotrina 10.463 81/90 Coqui Samuel Huamalí Sánchez 10.461 80/90 Teófilo Carrión Yaulis