Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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NORMAS LEGALES
Cantidad (Unidad)

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002 Partida Arancelaria Descripcion superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: -- Provistos de piezas de conexion; --- De cobre

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por CPAL y la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2002-EF MORDAZA, 27 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 42368-2001, presentado por la Asociacion Centro Peruano de Audicion, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Asociacion Centro Peruano de Audicion, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL, segun consta en el Expediente Nº 42368-2001, por un valor total de US$ 14 571,98 (Catorce Mil Quinientos Setenta y Uno y 98/100 Dolares de Estados Unidos de America) de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 00398-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 30 34 Partida Arancelaria 6307.20.00.00 8543.20.00.00 Descripcion Cinturones y chalecos salvavidas Generadores de senales Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demas conductores aislados para electricidad, aunque esten laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexion; cables de fibras opticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores electricos incorporados o provistos de piezas de conexion. Los demas conductores electricos para una tension

30

8544.51.10.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Asociacion Centro Peruano de Audicion, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL segun Expediente Nº 42368-2001, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15368 RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2002-EF MORDAZA, 27 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 36599-2001, presentado por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Im-

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