Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 229014 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por CPAL y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 42368-2001, presentado por la Asociación Centro Peruano de Audición, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las ins- tituciones educativas públicas y particulares, para sus fi- nes propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regulariza- ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Asociación Centro Peruano de Audi- ción, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL, según consta en el Expediente Nº 42368-2001, por un valor total de US$ 14 571,9 8 (Catorce Mil Quinientos Setenta y Uno y 98/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes donados que se encuentran in- cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Cir- cular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 30 6307.20.00.00 Cinturones y chalecos salvavidas 34 8543.20.00.00 Generadores de señales Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás con- ductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de co- nexión; cables de fibras ópticas constituidos por fi- bras enfundadas individual- mente, incluso con conduc- tores eléctricos incorpora- dos o provistos de piezas de conexión. Los demás conductores eléctricos para una tensiónsuperior a 80 V pero infe- rior o igual a 1.000 V: -- Provistos de piezas de conexión; 30 8544.51.10.00 --- De cobre Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Asociación Centro Peruano de Audición, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL según Expediente Nº 42368-2001, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15368 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 36599-2001, presentado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación del bien que se encuen- tra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las ins- tituciones educativas públicas y particulares, para sus fi- nes propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria