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Pág. 229016 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15250 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 395-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Sport Bets S.A. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Provincial de Lima, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 841-3-2000 que revocó la resolución ficta denegatoria respecto del recurso de reclamación presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su solici- tud de devolución de los pagos indebidos relacionados al Impuesto a los Juegos Tragamonedas por el período de octubre de 1995 a octubre de 1996; y asimismo, ordenó a dicha Municipalidad que procediera a la devolución que corresponda, previa verificación de los pagos indebidos realizados por el concepto antes aludido; Que, mediante RTF Nº 1354-3-2000 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis- tración Tributaria (Municipalidad Provincial de Lima) cum- pla con lo establecido en la RTF Nº 841-3-2000 del 22 de setiembre de 2000; Que, con fecha 26 de marzo 2001, la recurrente inter- puso nuevo recurso de queja contra la Administración Tri- butaria, el que fuera resuelto mediante RTF Nº 1294-3- 2002 del 13 de marzo de 2002, declarándolo Fundado y ordenando remitir copia de la mencionada resolución y del dictamen que la integra, al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios ra- zonables de la comisión de los delitos contra la Adminis- tración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Auto- ridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura- dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten res- ponsables de la comisión de estos delitos;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Es- tado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resis- tencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15251 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 1162-2002-PP-EF/16 del Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa José Apolo S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 18-13- 000001 emitida el 23 de febrero de 1998 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metro- politana de Lima sobre la solicitud de devolución por con- cepto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas de los períodos de julio de 1995 a agosto de 1996, el cual fue resuelto por el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 681-2-98 que ordenó revocar la citada Resolución Jefatural, de- biendo la Administración proceder a la devolución de los pagos efectuados por la recurrente por concepto del Im- puesto a los Juegos Tragamonedas de los citados perío- dos, previa verificación de los mismos; Que, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la RTF Nº 681-2-98, la empresa José Apolo S.A. recurrió en Que- ja ante el Tribunal Fiscal contra el Servicio de Administra- ción Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la demora en la expedición de la resolución de cum- plimiento de la RTF Nº 681-2-98; Que, mediante RTF Nº 02427-2-2002 el Tribunal Fis- cal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Admi- nistración emita la resolución de cumplimiento de la RTF Nº 681-2-98, requerimiento que no ha sido cumplido has- ta la fecha por el no obstante el tiempo transcurrido; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Ad- ministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a acatar el mandato del Tribunal Fiscal, eviden- cia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedien- cia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamien-