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Pág. 229018 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 sión de los delitos contra la Administración Pública - Des- obediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Re- husamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15253 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 394-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Sport Bets S.A. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Metro- politana de Lima, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 850-3-2000 que revocó la resolución ficta dene- gatoria respecto del recurso de reclamación presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su solicitud de devolución de los pagos indebidos relacio- nados al Impuesto a los Juegos Tragamonedas corres- pondiente a los meses de junio de 1997 a mayo de 1998; y asimismo, ordenó a dicha Municipalidad que procedie- ra a la devolución que corresponda, previa verificación de los pagos indebidos realizados por el concepto antes aludido; Que, mediante RTF Nº 1353-3-2000 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis- tración Tributaria (Municipalidad Metropolitana de Lima) cumpla con lo establecido en la RTF Nº 850-3-2000 del 22 de setiembre de 2000; Que, con fecha 26 de marzo 2001, la recurrente inter- puso nuevo recurso de queja contra la Administración Tri- butaria, el que fuera resuelto mediante RTF Nº 2717-3- 2002 del 24 de mayo de 2002, declarándolo Fundado y ordenando remitir copia de la mencionada resolución, al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, para sus efectos; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios ra- zonables de la comisión de los delitos contra la Adminis- tración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Auto- ridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Fun- cionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-Visto el Oficio Nº 971-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Casino Technology S.A. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Pro- vincial de Arequipa, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 893-3-99 que revocó la resolución ficta dene- gatoria respecto del recurso de reclamación presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su solicitud de devolución de los pagos indebidos relacio- nados al Impuesto a los Juegos por el período de agosto de 1994 a diciembre de 1995 y, asimismo, ordenó a di- cha Municipalidad que procediera a la devolución que co- rresponda, previa verificación de los pagos indebidos rea- lizados por el concepto antes aludido; Que, mediante RTF Nº 1142-3-2000 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis- tración Tributaria (Municipalidad Provincial de Arequipa) cumpla con lo establecido en la RTF Nº 893-3-99 del 16 de noviembre de 1999, caso contrario debe procederse de acuerdo al Informe de Asesoría Jurídica de Economía y Finanzas recogido por la RTF Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998 que constituye jurisprudencia de obser- vancia obligatoria, requerimiento que fue reiterado me- diante RTF Nº 02267-3-2002 sin que se haya cumplido con lo ordenado hasta la fecha, no obstante el tiempo transcurrido; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Arequipa a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios ra- zonables de la comisión de los delitos contra la Adminis- tración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Auto- ridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Fun- cionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura- dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Es- tado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la comi-