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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 229017 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 to o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurispru- dencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcio- narios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del pro- ceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten res- ponsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Es- tado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resis- tencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15257 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 393-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Casino Technology S.A. interpuso en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haber incumplido lo dispues- to en la RTF Nº 996-3-2000 que revocó la resolución ficta denegatoria respecto del recurso de reclamación presen- tado por la recurrente, al haber considerado desestima- da su solicitud de devolución de los pagos indebidos relacionados al Impuesto a los Juegos aplicados a las Máquinas Tragamonedas correspondiente a 1994, 1995, 1996 y de junio de 1997 a mayo de 1998, asimismo, or- denó a dicha Municipalidad que procediera a la devolu- ción que corresponda, previa verificación de los pagos indebidos realizados por el concepto antes aludido; Que, mediante RTF Nº 558-3-2001 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis- tración Tributaria (Municipalidad Metropolitana de Lima) cumpla con lo establecido en la RTF Nº 996-3-2000 del 6 de octubre de 2000, lo cual fuera reiterado mediante re- querimiento Nº 00242-2001 y con los memorandums in- ternos Nºs. 040-01-SAT/15 y 043-01-SAT/15, sin que se haya cumplido con lo ordenado hasta la fecha, no obs- tante el tiempo transcurrido; Que, con fecha 28 de agosto de 2001, la recurrente interpuso nuevo recurso de queja, el que fuera resuelto mediante RTF Nº 2442-3-2002 del 7 de mayo de 2002,declarándolo Fundado y ordenando remitir la menciona- da resolución y el dictamen que la integra, al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios ra- zonables de la comisión de los delitos contra la Admi- nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurispru- dencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcio- narios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la de- nuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten res- ponsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Es- tado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la comi- sión de los delitos contra la Administración Pública - Des- obediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Re- husamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15258 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delitos por incumplimiento de resoluciones emiti- das por el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002