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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 4 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 ANEXO A Nº INFRACCION EMPRESA BASE LEGAL CATEGORIA DE E.Tipo 1 E.Tipo 2 E.Tipo 3 E.Tipo 4 SANCION A-1 Cuando las personas jurídi- G,T,D Art. 3º, 4º de la Ley. G (P.A.) -(P.A.) -(P.A.) -(P.A.) -(P.A.) cas o naturales, nacionales o Art. 201º Inc.a) del extranjeras operen sin la Reglamento. De 1 a 500 UIT -(M)Hasta -(M) Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta respectiva concesión o 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT Autorización. A-2 Por no remitir a OSINERG los G,D Art. 8º de la Ley. L De 1 a 100 UIT -(M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta contratos de los clientes li- 20 UIT 30 UIT 50 UIT 100 UIT bres sujetos a un régimen de libertad de precios, en el plazo establecido en el Artículo 8º de la Ley. A-3 Por no efectuar los estudios G,T,D Art.31º inc. a) de MG De 1 a 1000 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta y/o la construcción de las la Ley. 200 UIT 300 UIT 500 UIT 1000 UIT obras en los plazos señala- dos en el respectivo contrato de concesión. A-4 Por no conservar y mantener G,T,D Art.31º inc. b) de MG De 1 a 1000 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta sus obras e instalaciones en la Ley. 200 UIT 300 UIT 500 UIT 1000 UIT condiciones adecuadas para su operación eficiente de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión A-5 Por no aplicar los precios G,T,D Art.31º inc. d) de MG De 1 a 1000 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta regulados que se fijen de la Ley. 100 UIT 250 UIT 300 UIT 1000 UIT conformidad con las disposiciones de la Ley y las resoluciones de OSINER G.PROYECTO DE ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ABREVIATURAS Y TERMINOLOGÍAS GENERALES TIPO DE EMPRESA: Tipo 1= Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Tipo 3= Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generación cuya producción del año anterior fue inferior o igual a Generación cuya producción del año anterior fue superior a 200 50 millones kWh; o millones kWh hasta 1,000 millones kWh;o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior anterior fue hasta 10 millones US$; o fue superior a 30 millones US$ hasta 100 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue inferior o igual a 50 Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 200 millones millones kWh kWh hasta 1,000 millones kWh. Tipo 2= Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Tipo 4= Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generación cuya producción del año anterior fue superior a 50 Generación cuya producción del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh hasta 200 millones kWh;o millones kWh;o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior anterior fue superior a 10 millones US$ hasta 30 millones US$;o fue superior a 100 millones US$; Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 50 millones Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh hasta 200 millones kWh kWh. ACTIVIDAD: G = Actividad de generación eléctrica. T = Actividad de transmisión eléctrica D = Actividaad de distribución eléctrica SANCIONES E INFRACCIONES: Sanción: Infracción  : Amonestación Leve (L) 1-100 UIT Paralización de Actividades Grave (G) 1-500 UIT Multa Muy Grave (MG) 1-1000 UIT NORMATIVIDAD: Ley :Ley de Concesiones Eléctricas NTCSE :Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Reglamento :Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas RSHOSSE :Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad NTOTR :Norma Técnica de Operaciones en Tiempo Real de los Sistemas Reglamento de Interconectados Protección Ambiental :Reglamento de Protección Ambiental en las Activi- dades Eléctricas