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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 234588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 por parte de las entidades y demás empresas o perso- nas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, esta función permite verificar el cumplimien- to de cualquier mandato o resolución emitida por el pro- pio OSINERG o de cualquier otra obligación que se en- cuentre a cargo de la entidad supervisada. Agrega la norma en su segundo párrafo, que OSINERG ejercerá esta función con estricta sujeción a las normas legales del sector energía. 2.4. La Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Forta- lecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, establece en su artículo 1º que constituye infracción sancionable "toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSI- NERG". En virtud de este mismo artículo, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones, tomando en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en la Ley Nº 27444. 2.5. Dilucidados los aspectos referidos a la legalidad y tipicidad 2, corresponde analizar si el presente caso consti- tuye una infracción sancionable según lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG. 2.6. El segundo párrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, dispone que si la queja es declarada fun- dada, OSINERG impondrá al concesionario la multa res- pectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Mul- tas y Sanciones vigente aprobada por Resolución Ministe- rial Nº 176-99-EM/SG. 2.7. De manera concordante, el numeral 14 de la Esca- la de Multas y Sanciones vigente para el subsector electri- cidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.8. El concesionario, en sus descargos contenidos en el documento Nº GG-507-2002 de fecha 23 de abril de 2002, aclara que no se trató de una reinstalación del equipo de medición en el punto de entrega en media ten- sión, puesto que el usuario no tenía antes este tipo de medición. Sin embargo, es del caso indicar, que el silen- cio administrativo positivo ha operado automáticamente por mandato de la ley, al no resolver la concesionaria mediante resolución en primera instancia administrati- va, transcurridos los 30 días establecidos en las normas aplicables. 2.9. Por consiguiente, los hechos imputados al conce- sionario en virtud del Oficio Nº 0504-2002-OSINERG-GU no han quedado desvirtuados por los descargos ofrecidos por éste en el documento Nº GG-507-2002, por lo que es pasible de sanción en aplicación de las normas glosadas en los numerales 2.6 y 2.7 de la presente resolución. 2.10. El artículo 2º de la Escala de Multas y Sanciones, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios fina- les, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consi- deración es de S/. 0.4644/ kW.h. 2.11. Mediante Resolución de Gerencia General OSI- NERG Nº 429-2001-OS/GG de fecha 20 de noviembre de 2001, se aprobaron los Criterios Generales y Especiales para la aplicación de Multas y Sanciones, aplicables al pre- sente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el nume- ral 5 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General3. 2.12. El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG establece que, cuan- do se verifique cualquiera de los supuestos que permitan la presentación del recurso de queja, las empresas conce- sionarias de tipo 2 serán sancionadas con una multa, que en el caso analizado y conforme a los criterios vigentes será de 81.45 MW.h, para usuarios en media tensión des- de 51 kW.h/mes hasta 250 kW.h/mes o monto en disputa desde 20 UIT hasta 30 UIT.De conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la In- versión, el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos, los artículos 234º, 235º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Com- plementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el artículo 41º, el inciso p del artículo 65º del Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía, el numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG y la Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 429-2001-OS/GG que aprueba Pau- tas para la Aplicación de la Escala de Multas y Sanciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución de energía eléctrica - ELECTRO ORIEN- TE S.A. con una multa de 81,450 kW.h, equivalente a S/. 37,825.38 (treinta y siete mil ochocientos veinticinco y 38/ 100 nuevos soles). Artículo 2º.- ELECTRO ORIENTE S.A. deberá depo- sitar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º. - ELECTRO ORIENTE S.A. deberá infor- mar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul- ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la mis- ma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la em- presa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 2Numerales 1 y 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 21414 OSIPTEL Aprueban Acuerdo de Interconexión "Acuerdo comercial de terminación de tráfico", suscrito entre AT&T Perú S.A. y Convergia Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 436-2002-GG/OSIPTEL Lima, 29 noviembre de 2002. VISTO el "Acuerdo comercial de terminación de tráfi- co" suscrito entre las empresas AT&T Perú S.A. (en ade- lante "AT&T") y Convergia Perú S.A. (en adelante "Conver- gia"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Convergia, utilizando el servicio de transporte con- mutado local provisto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica");