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Pág. 234587 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Declaran nulidad de adjudicación de ítem del proceso de selección sobre adquisición de materiales de cómputo para oficina de la ONP en Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2002-JEFATURA/ONP Lima, 27 de noviembre de 2002 VISTO: El Informe del Jefe de la División de Logística respec- to a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ ONP: "Adquisición de Materiales de Cómputo para Ofi- cina de la ONP en Lima", mediante el cual solicita se declare la nulidad de la adjudicación del ítem Nº 06 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ONP; "Ad- quisición de Materiales de Cómputo para la Oficina de la ONP en Lima"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), establece que son nulos los actos ad- ministrativos cuando son dictados por órgano incom- petente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, con fecha 16 de setiembre de 2002, se convoca el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ ONP que tiene como objeto la adquisición de Materiales de Cómputo para Oficina de la ONP en Lima, con un valor referencial de S/. 56,626.00 (Cincuenta y Seis Mil Seis- cientos Veintiséis con 00/100 Nuevos Soles); en cuyo ítem Nº 06 se requería la adquisición de 26 cartuchos de impre- sora Xerox 4004/4003; Que, el Comité Especial encargado de llevar a cabo este proceso de selección al momento de evaluar las propuestas presentadas por los postores, por error le asignó un puntaje incorrecto a la firma COMPUTEL S.A., al calificar la adjudica- ción del ítem Nº 06 a dicho postor bajo la premisa que los bienes que ofertaba eran cartuchos originales para impreso- ras Xerox 4004/400, cuando en realidad lo que ofrecía en su propuesta técnica era la recarga de tinta para los referidos cartuchos, lo que generó que se le otorgue la Buena Pro a dicho postor en el ítem anteriormente referido; Que, por tal motivo resulta necesario, conforme lo dis- pone el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado declarar de oficio la nu- lidad de la Adjudicación del ítem Nº 06 del proceso de Ad- judicación Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ONP: "Adqui- sición de Materiales de Cómputo para la Oficina de la ONP en Lima", retrotrayéndose el mismo hasta la etapa de Eva- luación de Propuestas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 469-2002-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la adjudicación del ítem Nº 06 del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ONP: "Adquisición de Materiales de Cómputo para Oficina de la ONP en Lima", retrotrayéndose el mismo hasta la etapa de evaluación de propuestas, por los argumentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PENNY PESTANA Jefe (e) 21388OSINERG Sancionan con multa a ELECTRO ORIENTE S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 276-2002-OS/GG Lima, 13 de noviembre del 2002 VISTOS: El expediente Nº 2000-0340, referido al procedimiento sancionatorio iniciado contra la empresa ELECTRO ORIENTE S.A.; en adelante "El Concesionario", el Oficio Nº 0504-2002-OSINERG-GU de fecha 16 de abril de 2002 mediante el cual se notifica el inicio al procedimiento san- cionador y la carta Nº GG-507-2002 del concesionario de fecha 19 de abril de 2002. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 0146-2001-OS/CD de fecha 24 de enero de 2001 se declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el usuario Banco Continental, en cuanto al silencio adminis- trativo positivo en todo lo que tenga sustento legal, en con- secuencia, se declaró fundado el reclamo referido a la ve- rificación de los consumos de energía reactiva del sumi- nistro Nº 101-20-04-000220. 1.2. Por Oficio Nº 0504-2002-OSINERG-GU de la Ge- rencia de Usuarios, fecha 11 de abril de 2002, se notifi- có al concesionario el inicio de un procedimiento san- cionador, sobre la base de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD 1, otorgándole un plazo de 8 días hábiles a efectos de for- mular sus alegaciones y/o presentar los descargos que correspondan. 1.3. Mediante documento Nº GG-507-2002, de fecha 19 de abril de 2002, el concesionario efectuó los descar- gos correspondientes en el sentido de considerar la impro- cedencia del procedimiento sancionador. 2. ANÁLISIS 2.1. El inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de OSINERG, establece que son funciones del Or- ganismo Supervisor fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarro- llen de acuerdo a los dispositivos legales y normas téc- nicas vigentes. 2.2. De manera concordante, el inciso d) del artícu- lo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función fiscalizadora y san- cionadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumpli- miento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas. 2.3. De la misma manera, el artículo 31º del Regla- mento General del OSINERG aprobado mediante De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM define la función su- pervisora como aquella que permite a OSINERG verifi- car el cumplimiento de las obligaciones legales, técni- cas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, 1"Normas que Regulan el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad", aprobada por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD de fecha 4 de agosto de 1999.