Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234587

Declaran nulidad de adjudicacion de item del MORDAZA de seleccion sobre adquisicion de materiales de computo para oficina de la ONP en MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 197-2002-JEFATURA/ONP MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 VISTO: El Informe del Jefe de la Division de Logistica respecto a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ ONP: "Adquisicion de Materiales de Computo para Oficina de la ONP en Lima", mediante el cual solicita se declare la nulidad de la adjudicacion del item Nº 06 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ONP; "Adquisicion de Materiales de Computo para la Oficina de la ONP en Lima"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, con fecha 16 de setiembre de 2002, se convoca el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ ONP que tiene como objeto la adquisicion de Materiales de Computo para Oficina de la ONP en MORDAZA, con un valor referencial de S/. 56,626.00 (Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintiseis con 00/100 Nuevos Soles); en cuyo item Nº 06 se requeria la adquisicion de 26 cartuchos de impresora Xerox 4004/4003; Que, el Comite Especial encargado de llevar a cabo este MORDAZA de seleccion al momento de evaluar las propuestas presentadas por los postores, por error le asigno un puntaje incorrecto a la firma COMPUTEL S.A., al calificar la adjudicacion del item Nº 06 a dicho postor bajo la premisa que los bienes que ofertaba eran cartuchos originales para impresoras Xerox 4004/400, cuando en realidad lo que ofrecia en su propuesta tecnica era la recarga de tinta para los referidos cartuchos, lo que genero que se le otorgue la Buena Pro a dicho postor en el item anteriormente referido; Que, por tal motivo resulta necesario, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion del item Nº 06 del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ONP: "Adquisicion de Materiales de Computo para la Oficina de la ONP en Lima", retrotrayendose el mismo hasta la etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 469-2002-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la adjudicacion del item Nº 06 del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-C-2002/ONP: "Adquisicion de Materiales de Computo para Oficina de la ONP en Lima", retrotrayendose el mismo hasta la etapa de evaluacion de propuestas, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 21388

OSINERG
Sancionan con multa a ELECTRO ORIENTE S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 276-2002-OS/GG MORDAZA, 13 de noviembre del 2002 VISTOS: El expediente Nº 2000-0340, referido al procedimiento sancionatorio iniciado contra la empresa ELECTRO ORIENTE S.A.; en adelante "El Concesionario", el Oficio Nº 0504-2002-OSINERG-GU de fecha 16 de MORDAZA de 2002 mediante el cual se notifica el inicio al procedimiento sancionador y la carta Nº GG-507-2002 del concesionario de fecha 19 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0146-2001-OS/CD de fecha 24 de enero de 2001 se declaro fundado el recurso de queja interpuesto por el usuario Banco Continental, en cuanto al silencio administrativo positivo en todo lo que tenga sustento legal, en consecuencia, se declaro fundado el reclamo referido a la verificacion de los consumos de energia reactiva del suministro Nº 101-20-04-000220. 1.2. Por Oficio Nº 0504-2002-OSINERG-GU de la Gerencia de Usuarios, fecha 11 de MORDAZA de 2002, se notifico al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, sobre la base de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD1 , otorgandole un plazo de 8 dias habiles a efectos de formular sus alegaciones y/o presentar los descargos que correspondan. 1.3. Mediante documento Nº GG-507-2002, de fecha 19 de MORDAZA de 2002, el concesionario efectuo los descargos correspondientes en el sentido de considerar la improcedencia del procedimiento sancionador. 2. ANALISIS 2.1. El inciso c) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de OSINERG, establece que son funciones del Organismo Supervisor fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. 2.2. De manera concordante, el inciso d) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas. 2.3. De la misma manera, el articulo 31º del Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM define la funcion supervisora como aquella que permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion,

1

"Normas que Regulan el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD de fecha 4 de agosto de 1999.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.