Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

Que, mediante Oficio del visto la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita ampliacion de plazo en la ejecucion de la "Encuesta Economica Anual 2001 de los Sectores Transportes y Comunicaciones" por no haberse culminado con la distribucion y recepcion de los formularios de la referida Encuesta; Que, en este sentido es necesario aprobar la ampliacion del plazo establecido en el Art. 4º de la Resolucion Jefatural Nº 312-2002-INEI, a fin de que los informantes cumplan con la MORDAZA de los formularios diligenciados de la Encuesta; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar, hasta el 31 de enero del 2003 a nivel nacional, el plazo para la MORDAZA de los formularios electronicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 2001 de los Sectores Transportes y Comunicaciones", a que se refiere el articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 312-2002-INEI, los mismos que podran ser presentados en la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sito en la Av. 28 de MORDAZA Nº 800 - MORDAZA, y en el resto del MORDAZA en las Direcciones Departamentales de CirculacionTerrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 21446

cion y Saneamiento, solicita ampliacion de plazo en la ejecucion de la "Encuesta Economica Anual 2001 del Sector Construccion" por no haberse culminado con la distribucion y recepcion de los formularios de la referida Encuesta; Que, en este sentido es necesario ampliar el plazo establecido en el Art. 4º de la Resolucion Jefatural Nº 3162002-INEI, a fin de que los informantes cumplan con la MORDAZA de los formularios diligenciados de la Encuesta y evitar las sanciones contempladas en el articulo 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar, hasta el 13 de diciembre del 2002 a nivel nacional, el plazo para la MORDAZA de los formularios electronicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 2001 del Sector Construccion", a que se refiere el articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 316-2002-INEI, los mismos que podran ser presentados en la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sito en la Av. Paseo de la Republica Nº 3361 - San MORDAZA - MORDAZA (Edificio PetroPeru) y en el resto del MORDAZA en las Oficinas del Banco de Materiales. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 21447

Amplian plazo para MORDAZA de formularios electronicos de la "Encuesta Economica Anual 2001 del Sector Construccion"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 360-2002-INEI MORDAZA, 2 de diciembre del 2002 Visto el Oficio Nº 002-2002-VIVIENDA-OGEI de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitando la ampliacion del plazo fijado en la Resolucion Jefatural Nº 316-2002INEI; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por sus organos para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 316-2002-INEI, se autorizo la realizacion de la "Encuesta Economica Anual 2001 del Sector Construccion" a ejecutarse a nivel nacional por la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, estableciendose como plazo hasta el 30 de noviembre del 2002; Que, mediante Oficio del visto la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construc-

INPE
Excluyen servidores de MORDAZA administrativo disciplinario iniciado mediante la Res. Nº 756-2002-INPE/P
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 937-2002-INPE/P MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 092-2002-INPE-CPPAD de fecha 15 de octubre de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 756-2002INPE/P de fecha 13 de setiembre de 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Rio Seco de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores; Que, del analisis y evaluacion efectuados a la documentacion que obra en el expediente se advierte que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han presentando dentro del termino de ley sus descargos por escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, desvirtuando los cargos sustentados en la Resolucion Presidencial Nº756-2002-INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002 mediante la cual se instauro MORDAZA administrativo disciplinario; segun los terminos y conclusiones del Informe Nº 092-2002-INPE-CPPAD de fecha 15 de octubre de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicacion del Numeral 6.2 del articulo 6º

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