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Pág. 234582 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Que, mediante Oficio del visto la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita ampliación de plazo en la eje- cución de la "Encuesta Económica Anual 2001 de los Sec- tores Transportes y Comunicaciones" por no haberse cul- minado con la distribución y recepción de los formularios de la referida Encuesta; Que, en este sentido es necesario aprobar la amplia- ción del plazo establecido en el Art. 4º de la Resolución Jefatural Nº 312-2002-INEI, a fin de que los informantes cumplan con la presentación de los formularios diligen- ciados de la Encuesta; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 31 de enero del 2003 a nivel nacional, el plazo para la presentación de los formu- larios electrónicos debidamente diligenciados de la "En- cuesta Económica Anual 2001 de los Sectores Transpor- tes y Comunicaciones", a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 312-2002-INEI, los mismos que podrán ser presentados en la Oficina General de Planifica- ción y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, sito en la Av. 28 de Julio Nº 800 - Lima, y en el resto del país en las Direcciones Departamentales de Cir- culación Terrestre. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 21446 Amplían plazo para presentación de formularios electrónicos de la "Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Construcción" INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 360-2002-INEI Lima, 2 de diciembre del 2002 Visto el Oficio Nº 002-2002-VIVIENDA-OGEI de la Ofi- cina de Estadística e Informática del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, solicitando la ampliación del plazo fijado en la Resolución Jefatural Nº 316-2002- INEI; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por sus órganos para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regio- nales; Que, por Resolución Jefatural Nº 316-2002-INEI, se autorizó la realización de la "Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Construcción" a ejecutarse a nivel nacional por la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es- tableciéndose como plazo hasta el 30 de noviembre del 2002; Que, mediante Oficio del visto la Oficina de Estadísti- ca e Informática del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, solicita ampliación de plazo en la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Construcción" por no haberse culminado con la distribución y recepción de los formularios de la referida Encuesta; Que, en este sentido es necesario ampliar el plazo es- tablecido en el Art. 4º de la Resolución Jefatural Nº 316- 2002-INEI, a fin de que los informantes cumplan con la pre- sentación de los formularios diligenciados de la Encuesta y evitar las sanciones contempladas en el artículo 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 13 de diciembre del 2002 a nivel nacional , el plazo para la presentación de los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Cons- trucción", a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 316-2002-INEI, los mismos que podrán ser presentados en la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361 - San Isidro - Lima (Edificio PetroPerú) y en el resto del país en las Oficinas del Banco de Materiales. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 21447 I N P E Excluyen servidores de proceso admi- nistrativo disciplinario iniciado me- diante la Res. Nº 756-2002-INPE/P RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 937-2002-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 092-2002-INPE-CPPAD de fecha 15 de octubre de 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 756-2002- INPE/P de fecha 13 de setiembre de 2002, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario a los servidores Julio ELIAS BUSTAMANTE y Juan Roberto PACHECO VÍL- CHEZ, servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Río Seco de Piura de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por haber incurrido en ausencias injustifi- cadas a su centro de labores; Que, del análisis y evaluación efectuados a la docu- mentación que obra en el expediente se advierte que los servidores Julio ELIAS BUSTAMANTE y Juan Roberto PACHECO VÍLCHEZ han presentando dentro del término de ley sus descargos por escrito ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, desvir- tuando los cargos sustentados en la Resolución Presiden- cial Nº756-2002-INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002 mediante la cual se instauró proceso administrativo disci- plinario; según los términos y conclusiones del Informe Nº 092-2002-INPE-CPPAD de fecha 15 de octubre de 2002 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicación del Numeral 6.2 del artículo 6º