Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia los mencionados servidores no han infringido el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; ya que las ausencias de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan justificadas por encontrarse con MORDAZA penal con mandato de detencion y recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Rio Seco MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, en la calidad de inculpados; debiendo considerar que a la fecha la Primera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, mediante resolucion expedida el 19 de setiembre del 2002, ha declarado nula la sentencia recurrida de fecha 18 de MORDAZA del ano en curso que condena a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito Contra la Administracion de Justicia en la modalidad de encubrimiento personal en agravio del estado, a siete anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva; disponiendo que se remitan los autos al Juzgado de origen para que emita MORDAZA pronunciamiento conforme Ley; en consecuencia la situacion legal de los referidos servidores aun continua en tramite; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de seguridad como Especialista de Inconductas Sociales, nivel remunerativo STF y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de chofer, nivel remunerativo STE, ambos laboraban en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Rio Seco MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, de los alcances de la Resolucion Presidencial Nº 756-2002-INPE/P de fecha 13 de setiembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- SUSPENDER los derechos laborales, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, respecto a sus remuneraciones y otros beneficios a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Especialista de Inconductas Sociales, nivel remunerativo STF y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, chofer, nivel remunerativo STE, mientras dure el MORDAZA penal que se les sigue. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21355

Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 757-2002INPE/P del 13 de setiembre del 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Direccion Regional Centro Huancayo: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nivel F-4 MORDAZA NUNEZ MORDAZA, ex Directores Generales; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Jefe de la Unidad Financiera; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MUNIVE, ex Directora de Administracion; Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros y Nivel F-1 Ulda MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad Oficina de Personal, en merito al Informe Nº 023-2002-INPE/CEPAD, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Informe de Auditoria Nº 019-2001INPE/05 del 12 de octubre del 2001, habiendose iniciado el MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA del ano en que el Presidente del INPE, tomara conocimiento de la comision de la falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los referidos ex funcionarios, han presentado sus descargos por escrito dentro del termino que se prorrogo a solicitud de los propios interesados, habiendo hecho uso de sus derechos a traves del informe oral efectuado el dia 29 de octubre del 2002, de acuerdo a lo establecido en los articulos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, con respecto a los hechos materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, acerca de que el 84% de los inmuebles de la Direccion Regional Centro Huancayo, se encuentran inscritos en los Registros Publicos a nombre de otras instituciones del Sector Publico; no habiendose efectuado el saneamiento Tecnico Legal a favor del INPE, no obstante estar dichos inmuebles registrados contablemente, cargo que se imputa a los ex funcionarios de la Direccion Regional Centro Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA NUNEZ MORDAZA, ex Directores Generales; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Jefe de la Unidad Financiera; MORDAZA MORDAZA MUNIVE, ex Directora de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, los mismos que en sus descargos y medios probatorios presentados e informe oral efectuado, han manifestado que la mayoria de los inmuebles pertenecientes al INPE se encuentran inscritos en el Registro respectivo, faltando unicamente el cambio de denominacion, es decir que los inmuebles inscritos registrados a nombre de Junta Carcelaria, Ministerio de Justicia y Culto u otra denominacion anterior al Instituto Nacional Penitenciario, figuren en el Registro correspondiente bajo dicho nombre; Que, asimismo, los mencionados ex funcionarios, han senalado que los inmuebles se encuentran registrados contablemente en razon que cada uno de ellos cuenta con la Declaracion Jurada de Autovaluo a nombre del Instituto Nacional Penitenciario en cumplimiento de lo establecido en los articulos 9º, 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal que establecen que cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo de los predios afectos, estando inafectos al pago de impuesto los predios de propiedad del Gobierno Central, pero si obligados a presentar declaracion jurada; Que, de igual forma, los referidos ex funcionarios han manifestado que el 22 de setiembre de 1999, el CPC MORDAZA A. MORDAZA De La MORDAZA, Auditor Regional de la Direccion Regional Centro Huancayo, emite el Informe Nº 016-99-INPE/DRC-OAR, mediante el cual da a conocer el resultado del Corte Contable y Administrativo de ene-

Sancionan con suspension, destitucion y cese temporal a ex funcionaria y servidores de diversas dependencias del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 938-2002-INPE/P MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 035-2002-INPE-CEPAD del 31 de octubre del 2002 de la Comision Especial de Procesos

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