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Pág. 234583 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia los mencionados servidores no han infringido el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; ya que las ausencias de los servidores Julio ELIAS BUSTAMANTE y Juan Roberto PACHECO VÍL- CHEZ, están justificadas por encontrarse con proceso pe- nal con mandato de detención y recluidos en el Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados Río Seco Piura de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en la calidad de in- culpados; debiendo considerar que a la fecha la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Piura, mediante resolu- ción expedida el 19 de setiembre del 2002, ha declarado nula la sentencia recurrida de fecha 18 de julio del año en curso que condena a los servidores Julio ELIAS BUSTA- MANTE y Juan Roberto PACHECO VÍLCHEZ, por el delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de encubrimiento personal en agravio del estado, a siete años de pena privativa de la libertad efectiva; disponiendo que se remitan los autos al Juzgado de origen para que emita nuevo pronunciamiento conforme Ley; en consecuencia la situación legal de los referidos servidores aún continua en trámite; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Su- prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR a los servidores Julio ELIAS BUSTAMANTE, quien venía cumpliendo funciones de se- guridad como Especialista de Inconductas Sociales, nivel remunerativo STF y Juan Roberto PACHECO VÍLCHEZ, quien venia cumpliendo funciones de chofer, nivel remune- rativo STE, ambos laboraban en el Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados Río Seco Piura de la Dirección Regional Norte Chiclayo, de los alcances de la Resolución Presidencial Nº 756-2002-INPE/P de fecha 13 de setiem- bre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- SUSPENDER los derechos laborales, a través de la Oficina de Recursos Humanos, respecto a sus remuneraciones y otros beneficios a los servidores Julio ELIAS BUSTAMANTE Especialista de Inconductas Socia- les, nivel remunerativo STF y Juan Roberto PACHECO VÍL- CHEZ, chofer, nivel remunerativo STE, mientras dure el proceso penal que se les sigue. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21355 Sancionan con suspensión, destitución y cese temporal a ex funcionaria y servi- dores de diversas dependencias del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 938-2002-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 035-2002-INPE-CEPAD del 31 de octubre del 2002 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 757-2002- INPE/P del 13 de setiembre del 2002, se instauró proce- so administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Dirección Regional Centro Huancayo: Nivel F-4 Manuel SILVA PALACIOS y Nivel F-4 Catalina NÚÑEZ IPA- RRAGUIRRE, ex Directores Generales; Nivel F-2 Alber- to MENDOZA LUJÁN, ex Director de la Oficina de Ase- soría Jurídica; Nivel F-2 Miguel CAMPOS SÁNCHEZ, ex Director de Administración y ex Jefe de la Unidad Fi- nanciera; Nivel F-2 Haydee SÁNCHEZ MUNIVE, ex Di- rectora de Administración; Nivel F-1 Carlos GARCÍA CELESTINO, ex Jefe de la Unidad de Recursos Finan- cieros y Nivel F-1 Ulda RODRÍGUEZ HUAMÁN, ex Jefe de la Unidad Oficina de Personal, en mérito al Informe Nº 023-2002-INPE/CEPAD, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Informe de Auditoría Nº 019-2001- INPE/05 del 12 de octubre del 2001, habiéndose inicia- do el proceso administrativo disciplinario antes del año en que el Presidente del INPE, tomara conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los referidos ex funcionarios, han presentado sus descargos por escrito dentro del término que se prorrogó a solicitud de los propios interesados, habien- do hecho uso de sus derechos a través del informe oral efectuado el día 29 de octubre del 2002, de acuerdo a lo establecido en los artículos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, con respecto a los hechos materia del presente proceso administrativo disciplinario, acerca de que el 84% de los inmuebles de la Dirección Regional Centro Huancayo, se encuentran inscritos en los Registros Pú- blicos a nombre de otras instituciones del Sector Públi- co; no habiéndose efectuado el saneamiento Técnico - Legal a favor del INPE, no obstante estar dichos inmue- bles registrados contablemente, cargo que se imputa a los ex funcionarios de la Dirección Regional Centro Huan- cayo, Manuel SILVA PALACIOS y Catalina NÚÑEZ IPA- RRAGUIRRE, ex Directores Generales; Alberto MEN- DOZA LUJÁN, ex Director de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; Miguel CAMPOS SÁNCHEZ, ex Director de Ad- ministración y ex Jefe de la Unidad Financiera; Haydee SÁNCHEZ MUNIVE, ex Directora de Administración y Carlos GARCÍA CELESTINO, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, los mismos que en sus descar- gos y medios probatorios presentados e informe oral efectuado, han manifestado que la mayoría de los inmue- bles pertenecientes al INPE se encuentran inscritos en el Registro respectivo, faltando únicamente el cambio de denominación, es decir que los inmuebles inscritos re- gistrados a nombre de Junta Carcelaria, Ministerio de Justicia y Culto u otra denominación anterior al Instituto Nacional Penitenciario, figuren en el Registro correspon- diente bajo dicho nombre; Que, asimismo, los mencionados ex funcionarios, han señalado que los inmuebles se encuentran registrados contablemente en razón que cada uno de ellos cuenta con la Declaración Jurada de Autovalúo a nombre del Instituto Nacional Penitenciario en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9º, 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal que es- tablecen que cuando la existencia del propietario no pu- diera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título de los predios afectos, es- tando inafectos al pago de impuesto los predios de pro- piedad del Gobierno Central, pero sí obligados a pre- sentar declaración jurada; Que, de igual forma, los referidos ex funcionarios han manifestado que el 22 de setiembre de 1999, el CPC Juan A. Agüero De La Mata, Auditor Regional de la Di- rección Regional Centro Huancayo, emite el Informe Nº 016-99-INPE/DRC-OAR, mediante el cual da a conocer el resultado del Corte Contable y Administrativo de ene-