Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

la Universidad Los MORDAZA por el de Universidad de Chimbote, ademas, de que se reconoce que el Rector y Representante Legal de la Universidad de Chimbote es el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, y tambien se prohibe terminantemente el uso de la denominacion Universidad Los MORDAZA o Universidad Privada Los MORDAZA o Universidad Particular Los MORDAZA por parte de cualquier Entidad Universitaria o extrauniversitaria, a nivel nacional; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nunca fue ni es Rector de la ahora inexistente Universidad Privada Los MORDAZA, dado a que jamas fue incorporado al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, ni mucho menos, se reconocio ni valido su "eleccion" como "Rector" de la UPLA; Que, si desde el 10 de MORDAZA del 2002 ya no tiene existencia legal la Universidad Privada Los MORDAZA o Universidad Particular Los MORDAZA, mal se puede afirmar que: con fecha posterior - es decir, el 22-12-2001 - el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "ha sido reelegido para un MORDAZA periodo comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2006", y que "se reconoce su eleccion y nombramiento por Resolucion Nº 004-2001-ULA/AU de fecha 27-2-2001; Que, por estas consideraciones estando a lo ordenado por la Resolucion Nº 1045-98-ANR de 11 de febrero de 1998 y la Resolucion Nº 1240-2001-ANR del 10 de MORDAZA del 2001, y en uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en la Ley Universitaria Nº 23733, sus modificatorias y en el Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la supuesta Asamblea Universitaria de la inexistente Universidad Privada Los MORDAZA de fecha 22 de diciembre del 2001-donde "ha sido reelegido el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Rector de la universidad Privada Los MORDAZA, que comprende del 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2006" - y la Resolucion Nº 004-2001-ULA/AU del 27 de diciembre del 2001, son NULAS Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO para el Sistema Universitario Peruano. Articulo 2º.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 21444

cacion Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto por el articulo 116º del Reglamento de Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto a la contratacion de Duany & Kresalja, Estudio de Abogados para que brinde al MORDAZA Nacional de Elecciones el servicio de defensa legal en la reclamacion que le ha interpuesto Netrian S.A. por presunta infraccion a la legislacion sobre derechos de autor, ante Indecopi, Oficina de Derecho de Autor; Que, evaluadas las especiales caracteristicas de la reclamacion, se requiere los servicios especializados acordes con la complejidad del caso, por lo cual se ha considerado el prestigio, experiencia y especial calificacion de Duany Kresalja, Estudio de Abogados en temas afines a la controversia reuniendo los requisitos para hacerse cargo de la defensa de este organismo electoral en la denuncia indicada en el Tercer Considerando y que, ademas, su propuesta ha sido calificada favorablemente; Que, mediante Informe Nº 029-2002-GL/JNE, la Gerencia Legal, emite opinion favorable y determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneracion; De conformidad con el inciso h) de los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de sus facultades conferidas en los literales c) y d) del articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 658-2002-JNE; Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalizacion Electoral; RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de Duany & Kresalja, Estudio de Abogados por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de Cinco Mil Dolares Americanos (US$ 5,000.00) provenientes de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones la contratacion de los servicios exonerados y disponer que este mismo organo emita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 21354

JNE
Autorizan contratacion de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION Nº 171-2002-P/JNE MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Nº 029-2002-GL/JNE emitido por la Gerencia Legal del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudi-

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