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Pág. 234576 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 la Universidad Los Angeles por el de Universidad de Chim- bote, además, de que se reconoce que el Rector y Repre- sentante Legal de la Universidad de Chimbote es el Ing. Julio Benjamín Domínguez Granda, y también se prohíbe terminantemente el uso de la denominación Universidad Los Angeles o Universidad Privada Los Angeles o Univer- sidad Particular Los Angeles por parte de cualquier Enti- dad Universitaria o extrauniversitaria, a nivel nacional; Que, el señor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza nunca fue ni es Rector de la ahora inexistente Universidad Priva- da Los Angeles, dado a que jamás fue incorporado al Ple- no de la Asamblea Nacional de Rectores, ni mucho me- nos, se reconoció ni validó su "elección" como "Rector" de la UPLA; Que, si desde el 10 de julio del 2002 ya no tiene exis- tencia legal la Universidad Privada Los Angeles o Univer- sidad Particular Los Angeles, mal se puede afirmar que: con fecha posterior - es decir, el 22-12-2001 - el señor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza "ha sido reelegido para un nuevo período comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2006", y que "se reconoce su elec- ción y nombramiento por Resolución Nº 004-2001-ULA/AU de fecha 27-2-2001; Que, por estas consideraciones estando a lo ordenado por la Resolución Nº 1045-98-ANR de 11 de febrero de 1998 y la Resolución Nº 1240-2001-ANR del 10 de julio del 2001, y en uso de las atribuciones conferidas a la Asam- blea Nacional de Rectores en la Ley Universitaria Nº 23733, sus modificatorias y en el Reglamento General de la Coor- dinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la supuesta Asamblea Universitaria de la inexistente Universidad Privada Los Angeles de fecha 22 de diciembre del 2001-donde "ha sido reelegido el Dr. Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, como Rector de la universidad Privada Los Angeles, que com- prende del 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2006" - y la Resolución Nº 004-2001-ULA/AU del 27 de diciembre del 2001, son NULAS Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO para el Sistema Universitario Peruano. Artículo 2º.- Póngase la presente Resolución en conoci- miento del Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades - CONAFU. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 21444 J N E Autorizan contratación de estudio de abogados mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 171-2002-P/JNE Lima, 2 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Nº 029-2002-GL/JNE emitido por la Gerencia Legal del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de se- lección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, confor- me a lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento de Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111º del Reglamento de la precitada norma establece que son servicios personalísimos los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto a la contratación de Duany & Kresalja, Estudio de Abogados para que brinde al Jura- do Nacional de Elecciones el servicio de defensa legal en la reclamación que le ha interpuesto Netrian S.A. por pre- sunta infracción a la legislación sobre derechos de autor, ante Indecopi, Oficina de Derecho de Autor; Que, evaluadas las especiales características de la re- clamación, se requiere los servicios especializados acor- des con la complejidad del caso, por lo cual se ha conside- rado el prestigio, experiencia y especial calificación de Duany Kresalja, Estudio de Abogados en temas afines a la controversia reuniendo los requisitos para hacerse cargo de la defensa de este organismo electoral en la denuncia indicada en el Tercer Considerando y que, además, su pro- puesta ha sido calificada favorablemente; Que, mediante Informe Nº 029-2002-GL/JNE, la Geren- cia Legal, emite opinión favorable y determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instru- mento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneración; De conformidad con el inciso h) de los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de sus facultades conferidas en los literales c) y d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes, aprobado por Resolución Nº 658-2002-JNE; Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y Presu- puesto, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Elec- toral; RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones del Proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa Pública para la contratación de Duany & Kresalja, Estudio de Abogados por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de Cinco Mil Dólares Americanos (US$ 5,000.00) provenientes de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General del Ju- rado Nacional de Elecciones la contratación de los servi- cios exonerados y disponer que este mismo órgano emita copia de la presente Resolución y de los informes que sus- tentan la exoneración, a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez días calendario siguientes a la fe- cha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 21354