Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

ro a MORDAZA de 1999, en donde se recomienda contabilizar los inmuebles de la jurisdiccion de la Region Centro Huancayo, teniendo en consideracion los documentos que obran en la Jefatura de Control Patrimonial, siendo las declaraciones juradas los documentos que acreditan el valor de cada predio tomando en consideracion su ubicacion y otros conceptos; por lo que los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNIVE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los descargos y medios probatorios aportados, han levantado las imputaciones por las cuales se les aperturo MORDAZA administrativo disciplinario; Que, por otro lado, con respecto al cargo que se le imputa a la ex funcionaria Ulda MORDAZA MORDAZA, de su descargo e informe oral efectuado el dia 29 de octubre del 2002, se ha evidenciado la omision de descuentos por faltas y tardanzas del personal de la Direccion Regional Centro Huancayo, hallazgo encontrado de la revision selectiva efectuada por la Oficina General de Auditoria, a las tarjetas de control de asistencia de personal que obran en la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional Centro Huancayo, por los anos 1999 y 2000, por lo que la referida ex funcionaria ha incumplido lo establecido en los articulos 14º y 18º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, al no haber supervisado como ex Jefa de la Unidad de Personal de la Direccion Regional Centro - Huancayo, los procedimientos aplicados por el personal a su cargo en los descuentos de faltas y tardanzas, limitandose solamente a proyectar las Resoluciones Directorales de descuento, en base a la informacion proporcionada por el area de control de personal; Que, la situacion descrita en el parrafo precedente, ha determinado que la ex funcionaria Ulda MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Personal de la Direccion Regional Centro Huancayo, ha incumplido los incisos a) y h) del articulo 21º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, asi como el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobada con R.P.C.R. Nº 503-98-INPECR del 16 de noviembre de 1998, habiendo incurrido en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a la ex funcionaria Nivel F-1 Ulda MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Personal de la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, la sancion disciplinaria de SUSPENSION de quince (15) dias sin goce de remuneraciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER de los cargos efectuados en el presente MORDAZA administrativo a los ex funcionarios de la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA NUNEZ MORDAZA, ex Directores Generales; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Jefe de la Unidad Financiera; MORDAZA MORDAZA MUNIVE, ex Directora de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21356 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 939-2002-INPE/P MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 100-2002-INPE-CPPAD de fecha 15 de octubre de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 7032002-INPE-P de fecha 29 de agosto de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca, por encontrarse incurso en abandono laboral por inasistencias injustificadas consecutivas a su centro de labores en el mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, el precitado servidor a traves de su descargo e informe oral senala que se le hizo imposible asistir a su centro de labores por encontrarse atendiendo a su apoderado en la MORDAZA de MORDAZA, quien se encuentra padeciendo de cancer, linfoma maligno, acompanandolo a los tratamientos de quimioterapia; refiere que al asistir el 22 de noviembre de 2001 a su centro de labores explico claramente que iba a tramitar la licencia correspondiente, adjuntando las pruebas del caso, las cuales son presentadas recientemente por ser documentos de tramite regular y que al empeorar el estado de salud de su apoderado tuvo que acompanarlo para su cuarta quimioterapia, produciendose complicaciones, oclusion intestinal, ileo paralitico, por lo que tuvo que dejar pendiente la regularizacion de su licencia, manifestando que no se le ha dejado ingresar a su centro de labores, por lo que no pudo presentar su solicitud de licencia por motivos personales y senala que la naturaleza de su inasistencia a su centro de labores es una accion involuntaria y humanitaria por el estado de salud de su apoderado; Que, si bien es MORDAZA dicho servidor ha demostrado a traves de certificados medicos que su apoderado se encuentra padeciendo de cancer maligno, sin embargo los argumentos presentados como medio de defensa no justifican las inasistencias a su centro de labores, toda vez que dicho servidor debio de presentar la justificacion de su inasistencia en forma oportuna, no teniendo sustento lo afirmado por el precitado servidor al senalar que no pudo acreditar documentadamente la situacion de su apoderado cuando se presento a su centro de labores el dia 22 de noviembre de 2001, por tener estos un tramite regular, ya que revisados los documentos presentados como medio de defensa a traves de su descargo, se advierte que estos tienen fecha de expedicion mucho MORDAZA del 22 de noviembre de 2001; asimismo, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 055-2001INPE-24-809-URH de fecha 15 de noviembre de 2001 e Informe Nº 061-2001-INPE-24-809-URH de fecha 4 de diciembre de 2001, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario La Capilla Juliaca, comunico en primer momento que el servidor solicito permiso a cuenta de vacaciones por motivos de salud de su senora MORDAZA, quien iba a sufrir una intervencion quirurgica a partir del 20 de octubre al 3 de noviembre, no reincorporandose sino hasta el 22 de noviembre de 2001, manifestando que su senora MORDAZA habia fallecido, comprometiendose a presentar en el ser-

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