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Pág. 234584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21356 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 939-2002-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 100-2002-INPE-CPPAD de fecha 15 de octubre de 2002 de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 703- 2002-INPE-P de fecha 29 de agosto de 2002, se ins- taura proceso administrativo disciplinario al servidor Manuel RÍOS MORALES, Agente de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad La Capilla - Juliaca, por encontrarse incurso en abandono laboral por inasistencias injustificadas consecutivas a su centro de labores en el mencionado Establecimien- to Penitenciario; Que, el precitado servidor a través de su descargo e informe oral señala que se le hizo imposible asistir a su centro de labores por encontrarse atendiendo a su apoderado en la ciudad de Arequipa, quien se encuen- tra padeciendo de cáncer, linfoma maligno, acompañán- dolo a los tratamientos de quimioterapia; refiere que al asistir el 22 de noviembre de 2001 a su centro de labo- res explicó claramente que iba a tramitar la licencia correspondiente, adjuntando las pruebas del caso, las cuales son presentadas recientemente por ser docu- mentos de trámite regular y que al empeorar el estado de salud de su apoderado tuvo que acompañarlo para su cuarta quimioterapia, produciéndose complicaciones, oclusión intestinal, ileo paralítico, por lo que tuvo que dejar pendiente la regularización de su licencia, mani- festando que no se le ha dejado ingresar a su centro de labores, por lo que no pudo presentar su solicitud de licencia por motivos personales y señala que la natura- leza de su inasistencia a su centro de labores es una acción involuntaria y humanitaria por el estado de sa- lud de su apoderado; Que, si bien es cierto dicho servidor ha demostrado a través de certificados médicos que su apoderado se encuentra padeciendo de cáncer maligno, sin embargo los argumentos presentados como medio de defensa no justifican las inasistencias a su centro de labores, toda vez que dicho servidor debió de presentar la justifica- ción de su inasistencia en forma oportuna, no teniendo sustento lo afirmado por el precitado servidor al señalar que no pudo acreditar documentadamente la situación de su apoderado cuando se presentó a su centro de la- bores el día 22 de noviembre de 2001, por tener éstos un trámite regular, ya que revisados los documentos pre- sentados como medio de defensa a través de su des- cargo, se advierte que éstos tienen fecha de expedición mucho antes del 22 de noviembre de 2001; asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 055-2001- INPE-24-809-URH de fecha 15 de noviembre de 2001 e Informe Nº 061-2001-INPE-24-809-URH de fecha 4 de diciembre de 2001, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario La Capilla Juliaca, comunicó en primer momento que el servidor solicitó permiso a cuenta de vacaciones por motivos de salud de su señora madre, quien iba a sufrir una inter- vención quirúrgica a partir del 20 de octubre al 3 de no- viembre, no reincorporándose sino hasta el 22 de no- viembre de 2001, manifestando que su señora madre había fallecido, comprometiéndose a presentar en el ser-ro a julio de 1999, en donde se recomienda contabilizar los inmuebles de la jurisdicción de la Región Centro Huancayo, teniendo en consideración los documentos que obran en la Jefatura de Control Patrimonial, siendo las declaraciones juradas los documentos que acreditan el valor de cada predio tomando en consideración su ubicación y otros conceptos; por lo que los ex funciona- rios Manuel SILVA PALACIOS, Catalina NÚÑEZ IPARRA- GUIRRE, Alberto MENDOZA LUJÁN, Miguel CAMPOS SÁNCHEZ, Haydee SÁNCHEZ MUNIVE y Carlos GAR- CÍA CELESTINO, de los descargos y medios probato- rios aportados, han levantado las imputaciones por las cuales se les aperturó proceso administrativo discipli- nario; Que, por otro lado, con respecto al cargo que se le imputa a la ex funcionaria Ulda RODRÍGUEZ HUAMÁN, de su descargo e informe oral efectuado el día 29 de octubre del 2002, se ha evidenciado la omisión de des- cuentos por faltas y tardanzas del personal de la Direc- ción Regional Centro Huancayo, hallazgo encontrado de la revisión selectiva efectuada por la Oficina General de Auditoría, a las tarjetas de control de asistencia de per- sonal que obran en la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Centro Huancayo, por los años 1999 y 2000, por lo que la referida ex funcionaria ha in- cumplido lo establecido en los artículos 14º y 18º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, al no ha- ber supervisado como ex Jefa de la Unidad de Personal de la Dirección Regional Centro - Huancayo, los proce- dimientos aplicados por el personal a su cargo en los descuentos de faltas y tardanzas, limitándose solamen- te a proyectar las Resoluciones Directorales de descuen- to, en base a la información proporcionada por el área de control de personal; Que, la situación descrita en el párrafo precedente, ha determinado que la ex funcionaria Ulda RODRÍGUEZ HUA- MÁN, ex Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección Regional Centro Huancayo, ha incumplido los incisos a) y h) del artículo 21º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, así como el Reglamento de Control de Asis- tencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobada con R.P.C.R. Nº 503-98-INPECR del 16 de noviembre de 1998, habiendo incurrido en faltas ad- ministrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Su- prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a la ex funcionaria Nivel F-1 Ulda RODRÍGUEZ HUAMÁN, ex Jefe de la Oficina de Per- sonal de la Dirección Regional Centro Huancayo del Insti- tuto Nacional Penitenciario, la sanción disciplinaria de SUS- PENSIÓN de quince (15) días sin goce de remuneraciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER de los cargos efectuados en el presente proceso administrativo a los ex funcionarios de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Na- cional Penitenciario, Manuel SILVA PALACIOS y Catalina NÚÑEZ IPARRAGUIRRE, ex Directores Generales; Alber- to MENDOZA LUJÁN, ex Director de la Oficina de Aseso- ría Jurídica; Miguel CAMPOS SÁNCHEZ, ex Director de Administración y ex Jefe de la Unidad Financiera; Haydee SÁNCHEZ MUNIVE, ex Directora de Administración y Car- los GARCÍA CELESTINO, ex Jefe de la Unidad de Recur- sos Financieros, por los motivos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución.