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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 234585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 vicio siguiente la partida de defunción, la cual no fue pre- sentada aduciendo que el costo para su obtención era elevada, volviendo a inasistir a partir del 28 de noviem- bre de 2001 hasta la fecha, situación con la cual se de- muestra que dicho servidor ha faltado a la verdad con la intención de justificar su inasistencia a su centro de la- bores; Que, se ha determinado que subsisten en todos los extremos los cargos formulados en contra del servidor MANUEL RÍOS MORALES, encontrándose incurso en abandono laboral por inasistencias injustificadas a su cen- tro de labores del 4 al 22 de noviembre de 2002 y en forma consecutiva a partir del 28 de noviembre de 2001 hasta la fecha, transgrediendo lo establecido en el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, apro- bado mediante R.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, concor- dante con los artículos 10º y 39º del Reglamento de Con- trol de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los Tra- bajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503- 98-INPE-CR-P, incurriendo en falta administrativa discipli- naria contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor MANUEL RÍOS MORALES, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STF, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21357 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 940-2002-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 106-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de noviembre de 2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 753-2002- INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores MARÍA DEL PILAR HERRERA IBÁÑEZ, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Regional Cen- tro - Huancayo, WILBER CIRILO TRUJILLO ANDIA, ex Jefe del Área de Control Patrimonial de la Dirección Re- gional Lima, GELMER CRISTIAN MESÍAS VILLEGAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servi- cios de la Dirección Regional Norte Chiclayo, ÁNGEL YGNACIO QUIROGA TRUJILLO, ex Jefe de Logística del CENECP, LUIS MANUEL GONZALES PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Dirección Gene- ral de Infraestructura, WILDER VALENCIA CJURO, exJefe de Logística de la Dirección Regional Sur Arequipa y WENCESLAO AGUILAR PILLCO, Jefe de la Unidad Contable de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, con relación a la "Auditoría a los Estados Financieros, Presupuestaria e Información Complementaria al Ejer- cicio Fiscal 2000"; la cual de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, se encuentra sustentado con el Informe Nº 029-2001-INPE/05, elaborado por la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del análisis y evaluación efectuada a la documen- tación que obra en el expediente se advierte que todos los servidores comprendidos en el proceso administrativo disciplinario, han presentado dentro del término de ley sus descargos escritos ante la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, recibiéndose además los informes orales de los servidores MARÍA DEL PILAR HERRERA IBÁÑEZ, ex Jefa de la Unidad de Abaste- cimiento de la Dirección Regional Centro - Huancayo, GEL- MER CRISTIAN MESÍAS VILLEGAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regio- nal Norte Chiclayo, ÁNGEL YGNACIO QUIROGA TRUJI- LLO, ex Jefe de Logística del CENECP y WILDER VALEN- CIA CJURO, ex Jefe de Logística de la Dirección Regional Sur Arequipa; Que, sin embargo conforme se desprende de los fun- damentos y conclusiones del Informe Nº 106-2002- INPE-CPPAD de fecha 4 de agosto de 2002 de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, la misma que se incorpora y forma parte inte- grante de la presente Resolución en aplicación del nu- meral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se establece que los argumentos esgrimidos por los servidores GELMER CRISTIAN MESÍAS VILLEGAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Norte Chiclayo y ÁNGEL YGNACIO QUIRO- GA TRUJILLO, ex Jefe de Logística del CENECP, así como los recaudos acompañados a sus descargos no desvirtúan los fundamentos que sustentaron la Reso- lución Presidencial Nº 753-2002-INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002, mediante la cual se les aperturó proceso administrativo disciplinario, determinándose de este modo que dichos servidores inobservaron la Nor- ma Técnica de Control Interno para el Sector Público, 300-03 Toma de Inventarios Físicos, numerales 01 y 04, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, incumpliendo con sus obligaciones contenida en el in- ciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, incurriendo en faltas administrativas discipli- narias contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo los servidores MARÍA DEL PILAR HERRERA IBÁÑEZ, ex Jefa de la Unidad de Abasteci- mientos de la Dirección Regional Centro - Huancayo y LUIS MANUEL GONZALES PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Dirección General de In- fraestructura, han desvirtuado en parte los cargos for- mulados a través de la Resolución Presidencial Nº 753- 2002-INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002, deter- minándose de este modo que la primera de las nom- bradas inobservó las Normas Técnicas de Control In- terno Nº 300-03 Toma de I nventario Físico, numeral 01, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG así como el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional aprobado por Resolu- ción Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, acápite c) Inven- tario Físico y el segundo de los nombrados inobservó lo establecido en el Instructivo Nº 2 de la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 Criterio de Valua- ción de los Bienes del Activo fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Acti- vo Fijo e Infraestructura Pública, Numeral 5.2, así como la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 05 Valuación y Depreciación del Activo Fijo, incumpliendo ambos servidores con sus obligaciones contenida en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el artículo 127º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas ad- ministrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;