Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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vicio siguiente la partida de defuncion, la cual no fue presentada aduciendo que el costo para su obtencion era elevada, volviendo a inasistir a partir del 28 de noviembre de 2001 hasta la fecha, situacion con la cual se demuestra que dicho servidor ha faltado a la verdad con la intencion de justificar su inasistencia a su centro de labores; Que, se ha determinado que subsisten en todos los extremos los cargos formulados en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose incurso en abandono laboral por inasistencias injustificadas a su centro de labores del 4 al 22 de noviembre de 2002 y en forma consecutiva a partir del 28 de noviembre de 2001 hasta la fecha, transgrediendo lo establecido en el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, concordante con los articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 50398-INPE-CR-P, incurriendo en falta administrativa disciplinaria contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21357 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 940-2002-INPE/P MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 106-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de noviembre de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 753-2002INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA IBANEZ, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Regional Centro - Huancayo, WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Control Patrimonial de la Direccion Regional MORDAZA, GELMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA, ex Jefe de Logistica del CENECP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Direccion General de Infraestructura, WILDER MORDAZA MORDAZA, ex

Jefe de Logistica de la Direccion Regional Sur MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad Contable de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, con relacion a la "Auditoria a los Estados Financieros, Presupuestaria e Informacion Complementaria al Ejercicio Fiscal 2000"; la cual de acuerdo a lo senalado en el inciso f) del articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, se encuentra sustentado con el Informe Nº 029-2001-INPE/05, elaborado por la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del analisis y evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente se advierte que todos los servidores comprendidos en el MORDAZA administrativo disciplinario, han presentado dentro del termino de ley sus descargos escritos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recibiendose ademas los informes orales de los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA IBANEZ, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Regional Centro - Huancayo, GELMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA, ex Jefe de Logistica del CENECP y WILDER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica de la Direccion Regional Sur Arequipa; Que, sin embargo conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 106-2002INPE-CPPAD de fecha 4 de agosto de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la misma que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolucion en aplicacion del numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se establece que los argumentos esgrimidos por los servidores GELMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Norte Chiclayo y MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA, ex Jefe de Logistica del CENECP, asi como los recaudos acompanados a sus descargos no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial Nº 753-2002-INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002, mediante la cual se les aperturo MORDAZA administrativo disciplinario, determinandose de este modo que dichos servidores inobservaron la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico, 300-03 Toma de Inventarios Fisicos, numerales 01 y 04, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, incumpliendo con sus obligaciones contenida en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA IBANEZ, ex Jefa de la Unidad de Abastecimientos de la Direccion Regional Centro - Huancayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Direccion General de Infraestructura, han desvirtuado en parte los cargos formulados a traves de la Resolucion Presidencial Nº 7532002-INPE-P de fecha 13 de setiembre de 2002, determinandose de este modo que la primera de las nombradas inobservo las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 300-03 Toma de Inventario Fisico, numeral 01, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG asi como el Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional aprobado por Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, acapite c) Inventario Fisico y el MORDAZA de los nombrados inobservo lo establecido en el Instructivo Nº 2 de la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 Criterio de Valuacion de los Bienes del Activo fijo, Metodo y Porcentajes de Depreciacion y Amortizacion de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Publica, Numeral 5.2, asi como la MORDAZA del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 05 Valuacion y Depreciacion del Activo Fijo, incumpliendo ambos servidores con sus obligaciones contenida en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

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