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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 234589 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamen- tales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicacio- nes, así como a las disposiciones que dicte el Organis- mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta C-589-VPLR/2002 recibida el 25 de octubre de 2002, AT&T presentó a OSIPTEL el "acuer- do comercial de terminación de tráfico" de fecha 11 de se- tiembre de 2002 suscrito con Convergia, al cual se refiere la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "acuerdo comercial de terminación de tráfico" suscrito entre AT&T y Convergia - "Acuerdo de Interconexión" comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Comple- mentarias en Materia de Interconexión-, a fin que éste pue- da surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artí- culos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP- TEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía fija local de AT&T y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Convergia, en virtud de relaciones de inter- conexión establecidas dentro del marco normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003- 2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos ope- radores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de in- terconexión; Que en el tercer párrafo de la Cláusula Primera del Acuerdo de Interconexión, se hace referencia al 4 de mayo de 2000 como fecha de suscripción del contrato de inter- conexión entre Convergia y Telefónica; al respecto, se con- sidera pertinente precisar que, de la información disponi- ble en este organismo, el referido contrato fue suscrito en- tre Telsouth S.A. (hoy Convergia Perú S.A.) y Telefónica, con fecha 24 de agosto de 2000; Que en relación con lo estipulado en el numeral 1.1 de la Condición Primera del Anexo I- Condiciones Económi- cas- del Acuerdo de Interconexión, sobre el cargo por ter- minación y/o originación de llamada en la red fija local de AT&T, se entiende que el cargo aplicable será igual al valor del cargo tope por terminación de llamadas en la red fija local, que es fijado por OSIPTEL; Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo prece- dente, en aplicación del Principio de Igualdad de Acce- so establecido en el Artículo 108º del Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su Acuer- do de Interconexión a mejores condiciones establecidas en contratos o mandatos de interconexión con terceros; Que con relación a lo estipulado en el numeral 1.2 de la Condición Primera del Anexo I- Condiciones Económicas- del Acuerdo de Interconexión, sobre el cargo adicional por el uso de tarjetas de Convergia desde los teléfonos públi- cos de AT&T, se entiende que el cargo aplicable será igual al valor del cargo tope por el acceso a teléfonos públicos de Telefónica, que es fijado por OSIPTEL (el cargo tope vigente es el fijado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL); siendo pertinente precisar que la modificación del referido cargo aplicable en la relación de interconexión entre AT&T y Convergia, deberá ser pre- sentada a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 38º y 41º del Reglamento de Interconexión; Que con relación a lo previsto en el tercer y cuarto párrafo de la Cláusula Décimo Octava del Acuerdo de Interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo adicional que sea celebrado entre AT&T y Convergia, que comprenda com- promisos u obligaciones relacionadas con la interco- nexión, deberá ser presentado a OSIPTEL para su eva- luación y pronunciamiento, debiendo sujetarse a la nor- mativa vigente; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos industriales o la estrategia comercial de las empre- sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo comercial de terminación de tráfico"- suscrito entre las empresas AT&T Perú S.A. y Convergia Perú S.A. con fecha 11 de setiembre de 2002, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefo- nía fija local de AT&T Perú S.A. con la red del servicio por- tador de larga distancia nacional e internacional de Con- vergia Perú S.A., utilizando el servicio de transporte con- mutado local provisto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo- siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, Convergia Perú S.A. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que suscriben el acuerdo de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21377