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Pág. 234594 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Precisan alcances del artículo 6º del D.S. Nº 048-2002-PCM, y modifican el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 125-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 126- 2001, norma que establece compensación por ejercicio de funciones para el Presidente de la República, Presi- dente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceministros y Secretarios Generales, prohibió que dichos funciona- rios perciban por el ejercicio de sus funciones, otros in- gresos distintos a los indicados por dicho Decreto de Urgencia, cualesquiera sea la fuente y la forma de pago; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM se dictaron medidas complementarias al Decreto de Ur- gencia Nº 126-2001, entre las que se precisaron los al- cances de la prohibición establecida en el artículo 2º de esta última norma, señalando que no están incluidos en la prohibición, los seguros de vida y los seguros de sa- lud contratados a favor de los funcionarios antes mencionados; Que, el Glosario de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante "el Glosario") señala los riesgos comprendidos en los ramos de seguros de vida y en los ramos de segu- ros generales; Que, respecto a los ramos de seguros de vida, el Glo- sario establece que están comprendidos los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia. Ex- cluye expresamente de esta definición a los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos por acciden- tes y enfermedades que no comprendan la cobertura de la existencia del asegurado; Que, conforme se desprende de la norma antes cita- da, en el sistema de seguros peruano existen tres tipos de seguros relacionados con la integridad o existencia de la persona: los seguros de vida, los seguros de acci- dentes personales y los seguros de enfermedades. És- tos tienen por finalidad asegurar a las personas contra los riesgos que puedan afectar su integridad, salud y existencia; Que, por consiguiente, cuando el artículo 6º Num. 2 del Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM hace referen- cia a seguros de salud, sin diferenciar si se refiere a los seguros de accidentes personales o seguros de enferme- dades, debe entenderse que comprende a ambos, pues es evidente que la finalidad de ambos tipos de seguros está estrechamente relacionada con la salud del asegu- rado; Que, en tal sentido se hace necesario precisar que el término "seguros de salud" que consigna el Decreto Su- premo Nº 048-2002-PCM comprende tanto a los segu- ros por accidentes personales como a los seguros por enfermedad; Que, por otro lado, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mo- dificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 071-2001-PCM y 128-2001-PCM, define los servicios personalísimos, los mismos que para su contratación se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción; Que, se ha determinado la necesidad de incluir ex- presamente en la clasificación de servicios personalísi-mos, la contratación de los servicios de seguros para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, atendiendo a las características particula- res que presentan dichos servicios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 26702, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por los Decre- tos Supremos Nºs. 071-2001-PCM y 128-2001-PCM, y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Entiéndase que cuando el artículo 6º Num 2. del Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM hace referencia a seguros de salud, se refiere tanto a los seguros de acci- dentes personales como a los seguros de enfermedades. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 111º del Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, de la siguiente manera: "Artículo 111º.- Servicios Personalísimos De conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebra- dos con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Precísese que se encuentran expresamente inclui- dos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisi- va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica- ción, así como los servicios de seguros de vida, de acci- dentes personales y enfermedades para los funciona- rios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126- 2001 que presten las Compañías de Seguros, en aten- ción a las características particulares que los distinguen. La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos ce- lebrados al amparo del presente artículo no serán mate- ria de subcontratación." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21551 Exceptúan a DEVIDA de lo dispuesto en numerales del artículo 3º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 539-2002-PCM Lima, 4 de diciembre de 2002 Vistos los Oficios Nºs. 532 y 737-2002-DV-PE y el Ofi- cio Nº 756-2002-DV-GG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictan medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el año fiscal 2002;