Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

PODER EJECUTIVO PCM
Precisan alcances del articulo 6º del D.S. Nº 048-2002-PCM, y modifican el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 125-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 1262001, MORDAZA que establece compensacion por ejercicio de funciones para el Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceministros y Secretarios Generales, prohibio que dichos funcionarios perciban por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los indicados por dicho Decreto de Urgencia, cualesquiera sea la fuente y la forma de pago; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM se dictaron medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 126-2001, entre las que se precisaron los alcances de la prohibicion establecida en el articulo 2º de esta MORDAZA MORDAZA, senalando que no estan incluidos en la prohibicion, los seguros de MORDAZA y los seguros de salud contratados a favor de los funcionarios MORDAZA mencionados; Que, el Glosario de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante "el Glosario") senala los riesgos comprendidos en los MORDAZA de seguros de MORDAZA y en los MORDAZA de seguros generales; Que, respecto a los MORDAZA de seguros de MORDAZA, el Glosario establece que estan comprendidos los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia. Excluye expresamente de esta definicion a los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos por accidentes y enfermedades que no comprendan la cobertura de la existencia del asegurado; Que, conforme se desprende de la MORDAZA MORDAZA citada, en el sistema de seguros peruano existen tres tipos de seguros relacionados con la integridad o existencia de la persona: los seguros de MORDAZA, los seguros de accidentes personales y los seguros de enfermedades. Estos tienen por finalidad asegurar a las personas contra los riesgos que puedan afectar su integridad, salud y existencia; Que, por consiguiente, cuando el articulo 6º Num. 2 del Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM hace referencia a seguros de salud, sin diferenciar si se refiere a los seguros de accidentes personales o seguros de enfermedades, debe entenderse que comprende a ambos, pues es evidente que la finalidad de ambos tipos de seguros esta estrechamente relacionada con la salud del asegurado; Que, en tal sentido se hace necesario precisar que el termino "seguros de salud" que consigna el Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM comprende tanto a los seguros por accidentes personales como a los seguros por enfermedad; Que, por otro lado, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 071-2001-PCM y 128-2001-PCM, define los servicios personalisimos, los mismos que para su contratacion se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion; Que, se ha determinado la necesidad de incluir expresamente en la clasificacion de servicios personalisi-

mos, la contratacion de los servicios de seguros para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, atendiendo a las caracteristicas particulares que presentan dichos servicios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 26702, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071-2001-PCM y 128-2001-PCM, y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Entiendase que cuando el articulo 6º Num 2. del Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM hace referencia a seguros de salud, se refiere tanto a los seguros de accidentes personales como a los seguros de enfermedades. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, de la siguiente manera: "Articulo 111º.- Servicios Personalisimos De conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. Precisese que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, asi como los servicios de seguros de MORDAZA, de accidentes personales y enfermedades para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 1262001 que presten las Companias de Seguros, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21551

Exceptuan a DEVIDA de lo dispuesto en numerales del articulo 3º del D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 539-2002-PCM MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Vistos los Oficios Nºs. 532 y 737-2002-DV-PE y el Oficio Nº 756-2002-DV-GG de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictan medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002;

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