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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 234603 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM a la empresa postora Xerox. Al respecto, se colige que la pretensión impugnatoria de la empresa Representaciones JAAM se dirige contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro recaído en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. En función de lo expuesto, es necesario analizar la posición de la empresa Representaciones JAAM con res- pecto a su legitimación activa para realizar una impug- nación de la Buena Pro en el presente proceso de Adju- dicación Directa Selectiva. Al respecto, la legitimación para obrar activa es en- tendida como aquella aptitud legal para participar en un determinado procedimiento como titular de dere- chos sustantivos que deben ser dilucidados en el mar- co del mismo. En tal sentido, debe discutirse la parti- cipación de la empresa Representaciones JAAM en el presente procedimiento, así como su eventual legiti- mación para impugnar el acto administrativo de otor- gamiento de Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que en la Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, se estableció que Representaciones JAAM presentó una propuesta técnica que contenía omisiones de documentación esencial, por lo que se consideró que la misma fue presentada incompleta, razón por la cual, en aplicación del precedente de observancia obliga- toria contenido en el Acuerdo del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado Nº 016/010, se procedió a tener por no presentada la propuesta del mencionado postor. Así aparece del Acta s/n del Co- mité Especial encargado de la conducción del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002- MEM, el mismo que señaló que " Al evaluar la propuesta de REPRESENTACIONES JAAM S.A. en consorcio con MAQUINARIAS JAAM S.A. se verificó que dicha empresa no adjuntó en su Propuesta Técnica la docu- mentación sustentatoria vinculada a las "Prestaciones similares o relacionadas con el objeto de la convoca- toria” solicitada en el apartado III.2g) de las Bases de la presente Adjudicación Selectiva; motivo por el cual se dio por no presentada la propuesta técnica, de con- formidad con lo establecido en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado Nº 016/010, relativo a la "Omisión de Documentos presentados en Propuesta Técnicas" y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de septiembre de 2002..." .; En tal sentido, al haberse tenido como no presentada la propuesta de la empresa Representaciones JAAM, por haberse invalidado la misma en aplicación de la Resolu- ción Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, es evidente que dicha empresa no tiene la condición jurídica de pos- tor participante en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. En tal medida, al no haber impugnado el acto admi- nistrativo contenido en la Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, el mismo que invalidó los términos de su propuesta técnica, la empresa Representaciones JAAM dejó consentir la calificación de la misma, por lo que no tiene legitimación activa para participar en la eta- pa de otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Ad- judicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. En con- secuencia, dicha empresa carece de la legitimación res- pectiva para poder participar en cualquiera de los actos llevados a cabo en el transcurso del presente procedi- miento. (ii) Respecto de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la empresa Representacio- nes JAAM.- En la medida en que la empresa Representaciones JAAM carece de legitimación para participar en cuales- quiera de los actos que se realicen en el presente proce- dimiento, a partir de que dejó consentida la Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, corresponde efec- tuar el análisis respectivo de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la citada empresa.Al respecto, el artículo 166º y siguientes del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, señala que mediante el recurso de ape- lación se impugnan los actos dictados dentro del de- sarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda. Precisamente, al analizar el recurso de Re- presentaciones JAAM, se advierte que ésta impugna el otorgamiento de la Buena Pro, así como las califi- caciones del presente proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva. Sobre el particular, deben tenerse en cuenta los al- cances del Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que sienta precedente de observancia obligatoria, y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fe- cha 22 de agosto de 2002. Dicho precedente señala lo siguiente: "...La impugnación del Otorgamiento de la Buena Pro está reservada para aquellos postores que participaron en dicho acto, aplicándose en estos casos los numerales 1 y 3 a) del artículo 170º del Re- glamento" .; De acuerdo a lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do Nº 014/009, es evidente que un postor que no par- ticipó del acto de otorgamiento de Buena Pro al ha- ber sido excluido previamente del procedimiento lici- tatorio, no puede pretender nuevamente la impugna- ción de dicho acto en este sede, puesto que la Ley otorga legitimación para impugnar el otorgamiento de la Buena Pro, solamente a aquellos postores que par- ticiparon en dicho acto. En consecuencia, al no ha- ber participado Representaciones JAAM en el acto de otorgamiento de la Buena Pro, no tiene legitima- ción procedimental para pretender la impugnación de un acto administrativo consentido. En consecuencia, y con la opinión del Comité Espe- cial expresada en el Informe Nº 004-2002-EM/CE/ ADS006-2002, corresponde señalar que al no tener le- gitimación el postor Representaciones JAAM para im- pugnar el otorgamiento de la Buena Pro, carece de un elemento esencial que le impide acceder a realizar un acto reservado exclusivamente para los postores que participaron del acto de otorgamiento de la Buena Pro en el presente proceso de selección, por lo que debe declararse Inadmisible el recurso de apelación interpues- to por dicha empresa. En uso de las facultades contenidas en el literal f) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Energía y Minas; la Resolución Ministerial Nº 317-2002-EM/DM, los artículos 54º y 57º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 166º y siguientes del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE el recur- so de apelación presentado por la empresa Repre- sentaciones JAAM contra el acto administrativo de otor- gamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Espe- cial encargado de la conducción del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM "Contrata- ción del servicio de fotocopiado y acabado de documen- tos para el Ministerio de Energía y Minas" lleve a cabo todos los actos necesarios para la culminación del pre- sente proceso de selección. Artículo Tercero.- Notificar los alcances de la pre- sente Resolución al Comité Especial encargado de con- ducir la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM