Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM a la empresa postora Xerox. Al respecto, se colige que la pretension impugnatoria de la empresa Representaciones JAAM se dirige contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro recaido en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. En funcion de lo expuesto, es necesario analizar la posicion de la empresa Representaciones JAAM con respecto a su legitimacion activa para realizar una impugnacion de la Buena Pro en el presente MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Al respecto, la legitimacion para obrar activa es entendida como aquella aptitud legal para participar en un determinado procedimiento como titular de derechos sustantivos que deben ser dilucidados en el MORDAZA del mismo. En tal sentido, debe discutirse la participacion de la empresa Representaciones JAAM en el presente procedimiento, asi como su eventual legitimacion para impugnar el acto administrativo de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que en la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, se establecio que Representaciones JAAM presento una propuesta tecnica que contenia omisiones de documentacion esencial, por lo que se considero que la misma fue presentada incompleta, razon por la cual, en aplicacion del precedente de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 016/010, se procedio a tener por no presentada la propuesta del mencionado postor. Asi aparece del Acta s/n del Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002MEM, el mismo que senalo que "Al evaluar la propuesta de REPRESENTACIONES JAAM S.A. en consorcio con MAQUINARIAS JAAM S.A. se verifico que dicha empresa no adjunto en su Propuesta Tecnica la documentacion sustentatoria vinculada a las "Prestaciones similares o relacionadas con el objeto de la convocatoria" solicitada en el apartado III.2g) de las Bases de la presente Adjudicacion Selectiva; motivo por el cual se dio por no presentada la propuesta tecnica, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado Nº 016/010, relativo a la "Omision de Documentos presentados en Propuesta Tecnicas" y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de septiembre de 2002...".; En tal sentido, al haberse tenido como no presentada la propuesta de la empresa Representaciones JAAM, por haberse invalidado la misma en aplicacion de la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, es evidente que dicha empresa no tiene la condicion juridica de postor participante en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. En tal medida, al no haber impugnado el acto administrativo contenido en la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, el mismo que invalido los terminos de su propuesta tecnica, la empresa Representaciones JAAM dejo consentir la calificacion de la misma, por lo que no tiene legitimacion activa para participar en la etapa de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. En consecuencia, dicha empresa carece de la legitimacion respectiva para poder participar en cualquiera de los actos llevados a cabo en el transcurso del presente procedimiento. (ii) Respecto de la admisibilidad del recurso de apelacion presentado por la empresa Representaciones JAAM.En la medida en que la empresa Representaciones JAAM carece de legitimacion para participar en cualesquiera de los actos que se realicen en el presente procedimiento, a partir de que dejo consentida la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, corresponde efectuar el analisis respectivo de la admisibilidad del recurso de apelacion interpuesto por la citada empresa.

Al respecto, el articulo 166º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Precisamente, al analizar el recurso de Representaciones JAAM, se advierte que esta impugna el otorgamiento de la Buena Pro, asi como las calificaciones del presente MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Sobre el particular, deben tenerse en cuenta los alcances del Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que sienta precedente de observancia obligatoria, y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de agosto de 2002. Dicho precedente senala lo siguiente: "...La impugnacion del Otorgamiento de la Buena Pro esta reservada para aquellos postores que participaron en dicho acto, aplicandose en estos casos los numerales 1 y 3 a) del articulo 170º del Reglamento".; De acuerdo a lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 014/009, es evidente que un postor que no participo del acto de otorgamiento de Buena Pro al haber sido excluido previamente del procedimiento licitatorio, no puede pretender nuevamente la impugnacion de dicho acto en este sede, puesto que la Ley otorga legitimacion para impugnar el otorgamiento de la Buena Pro, solamente a aquellos postores que participaron en dicho acto. En consecuencia, al no haber participado Representaciones JAAM en el acto de otorgamiento de la Buena Pro, no tiene legitimacion procedimental para pretender la impugnacion de un acto administrativo consentido. En consecuencia, y con la opinion del Comite Especial expresada en el Informe Nº 004-2002-EM/CE/ ADS006-2002, corresponde senalar que al no tener legitimacion el postor Representaciones JAAM para impugnar el otorgamiento de la Buena Pro, carece de un elemento esencial que le impide acceder a realizar un acto reservado exclusivamente para los postores que participaron del acto de otorgamiento de la Buena Pro en el presente MORDAZA de seleccion, por lo que debe declararse Inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por dicha empresa. En uso de las facultades contenidas en el literal f) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; la Resolucion Ministerial Nº 317-2002-EM/DM, los articulos 54º y 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 166º y siguientes del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion presentado por la empresa Representaciones JAAM contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM. Articulo Segundo.- Disponer que el Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM "Contratacion del servicio de fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energia y Minas" lleve a cabo todos los actos necesarios para la culminacion del presente MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- Notificar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM

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