Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

Visto el Oficio V-35-DPFI-Nº 1807 de fecha 3 de diciembre de 2002 del Comandante de Operaciones referente al nombramiento en Comision del Servicio al extranjero del Personal de la Fuerza Aerea que se indica; CONSIDERANDO: Que, el Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision del Servicio a la Republica Federativa del Brasil, MORDAZA de Brasilia, para conformar la tripulacion del avion MORDAZA 20F Nº 300 y del avion alterno MORDAZA JET Nº 36A Nº 524, que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al senor Primer Vicepresidente Constitucional de la Republica y comitiva, el dia 6 de diciembre de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolucion Suprema Nº 141-DE/SG del 24 de MORDAZA de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio a la Republica Federativa del Brasil, MORDAZA de Brasilia, al Personal FAP que se indica a continuacion, el cual conformara la tripulacion del avion MORDAZA 20F Nº 300 y del avion alterno MORDAZA JET Nº 36A Nº 524, que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al senor Primer Vicepresidente Constitucional de la Republica y comitiva, el 6 de diciembre de 2002: TRIPULACION DEL AVION MORDAZA 20F Nº 300: Crnl. Cap. Tec. Insp. E.C. FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fredy TOMATIS KORRODI Fiorela Copiloto Piloto M. Abordo Hostess

Articulo 7º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho de Defensa 21502

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para aplicacion del Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT)
DECRETO SUPREMO Nº 188-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27681 se aprobo el Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que mediante el Decreto Supremo Nº 064-2002-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27681; Que es conveniente regular algunos aspectos para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27681 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Entiendase como fecha de acogimiento, para efecto del Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), aprobado por Ley Nº 27681, a la fecha en que el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27681 y su Reglamento, salvo lo establecido en el numeral 6.2 del Articulo 6º de la citada Ley, siempre que estos se hubieran efectuado hasta la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento. Articulo 2º.- Se considerara cumplido el requisito establecido en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley Nº 27681 si el deudor tributario hubiera presentado las declaraciones correspondientes a la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento. Si el pago de las obligaciones corrientes a que se refiere el citado numeral 6.1, no correspondiese al integro de las mismas, la Administracion Tributaria, procedera a la cobranza de la totalidad del monto adeudado, sin que se invalide el acogimiento al RESIT. Articulo 3º.- Se considerara que el deudor se encuentra acogido al RESIT correspondiente a deudas tributarias cuya recaudacion y/o administracion estuvo a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), siempre y cuando las solicitudes de acogimiento hubieran sido presentadas hasta el 31 de MORDAZA del 2002 y el pago de la primera cuota o pago al contado, se hubiera efectuado hasta el 14 de junio de 2002, en aplicacion de la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADL/2002-000123 y demas normas complementarias dictadas por ADUANAS. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21552

TRIPULACION DEL AVION ALTERNO MORDAZA JET 36A Nº 524: May. FAP MORDAZA MAZUELOS MORDAZA Cap. FAP MORDAZA RIECKOF MORDAZA Tec. 3ra. FAP MORDAZA CERVERA MORDAZA Piloto Copiloto M. Abordo

Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, asi como efectuar el reemplazo o disminucion de los miembros integrantes del nombramiento a que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion por viaticos y gastos operativos seran sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 200.00 x 4 personas x 1 dia Gastos Operativos US$ 8,000.00 Articulo 4º.- El MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tendra la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectuados en el avion MORDAZA 20F Nº 300 y el Mayor FAP MORDAZA MAZUELOS MORDAZA, de la aeronave alterna MORDAZA JET 36A Nº 524, en caso que la aeronave principal no realice el indicado vuelo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- El nombramiento de la tripulacion de la aeronave alterna MORDAZA JET Nº 36A Nº 524, solo se MORDAZA efectivo en caso la aeronave principal MORDAZA 20F Nº 300, no efectue el vuelo. Articulo 6º.- Los miembros integrantes de la tripulacion tendran la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos en viaticos de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.

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