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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 234598 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Visto el Oficio V-35-DPFI-Nº 1807 de fecha 3 de di- ciembre de 2002 del Comandante de Operaciones refe- rente al nombramiento en Comisión del Servicio al ex- tranjero del Personal de la Fuerza Aérea que se indica; CONSIDERANDO: Que, el Personal FAP que se indica en la parte reso- lutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión del Ser- vicio a la República Federativa del Brasil, ciudad de Bra- silia, para conformar la tripulación del avión FALCON 20F Nº 300 y del avión alterno LEAR JET Nº 36A Nº 524, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Primer Vicepresidente Constitucional de la República y comitiva, el día 6 de diciembre de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolución Suprema Nº 141-DE/SG del 24 de julio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Perso- nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a la Re- pública Federativa del Brasil, ciudad de Brasilia, al Personal FAP que se indica a continuación, el cual conformará la tri- pulación del avión FALCON 20F Nº 300 y del avión alterno LEAR JET Nº 36A Nº 524, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Primer Vicepresidente Constitu- cional de la República y comitiva, el 6 de diciembre de 2002: TRIPULACIÓN DEL AVIÓN FALCON 20F Nº 300: Crnl. FAP PAREJA LÓPEZ César Copiloto Cap. FAP RODRÍGUEZ CORONEL Javier Piloto Téc. Insp. FAP PRIETO ECHEVARRÍA Fredy M. Abordo E.C. FAP TOMATIS KORRODI Fiorela Hostess TRIPULACIÓN DEL AVIÓN ALTERNO LEAR JET 36A Nº 524: May. FAP URIA MAZUELOS Johnny Piloto Cap. FAP ASTETE RIECKOF Enrique Copiloto Téc. 3ra. FAP CAYCHO CERVERA Bruno M. Abordo Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reem- plazo o disminución de los miembros integrantes del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, den- tro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución por viáticos y gastos operativos serán sufra- gados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 4 personas x 1 día Gastos Operativos US$ 8,000.00 Artículo 4º.- El Coronel FAP PAREJA LÓPEZ César, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documenta- da de los gastos operativos efectuados en el avión FAL- CON 20F Nº 300 y el Mayor FAP URIA MAZUELOS Jo- hnny, de la aeronave alterna LEAR JET 36A Nº 524, en caso que la aeronave principal no realice el indicado vuelo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- El nombramiento de la tripulación de la aeronave alterna LEAR JET Nº 36A Nº 524, sólo se hará efectivo en caso la aeronave principal FALCON 20F Nº 300, no efectúe el vuelo. Artículo 6º.- Los miembros integrantes de la tripu- lación tendrán la responsabilidad de rendir cuenta docu- mentada de los gastos en viáticos de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.Artículo 7º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho de Defensa 21502 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para aplica- ción del Sistema de Reactivación a tra- vés del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) DECRETO SUPREMO Nº 188-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27681 se aprobó el Sistema de Reac- tivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tribu- tarias (RESIT); Que mediante el Decreto Supremo Nº 064-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27681; Que es conveniente regular algunos aspectos para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27681 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Entiéndase como fecha de acogimiento, para efecto del Sistema de Reactivación a través del Sin- ceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), aproba- do por Ley Nº 27681, a la fecha en que el deudor tributa- rio hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27681 y su Reglamento, salvo lo establecido en el numeral 6.2 del Artículo 6º de la citada Ley, siem- pre que éstos se hubieran efectuado hasta la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento. Artículo 2º.- Se considerará cumplido el requisito esta- blecido en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 27681 si el deudor tributario hubiera presentado las declaracio- nes correspondientes a la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento. Si el pago de las obligaciones corrientes a que se refiere el citado numeral 6.1, no correspondiese al íntegro de las mismas, la Administración Tributaria, proce- derá a la cobranza de la totalidad del monto adeudado, sin que se invalide el acogimiento al RESIT. Artículo 3º.- Se considerará que el deudor se en- cuentra acogido al RESIT correspondiente a deudas tri- butarias cuya recaudación y/o administración estuvo a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), siempre y cuando las solicitudes de acogi- miento hubieran sido presentadas hasta el 31 de mayo del 2002 y el pago de la primera cuota o pago al conta- do, se hubiera efectuado hasta el 14 de junio de 2002, en aplicación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADL/2002-000123 y demás normas complementarias dictadas por ADUANAS. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21552