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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 234608 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 propicia el desarrollo de la Actividad Pesquera Artesa- nal, así como la transferencia de tecnología y la capaci- tación de los pescadores artesanales, otorgando los in- centivos y beneficios previstos en los pertinentes dispo- sitivos; Que a fin de definir los lineamientos para el desarro- llo de la Actividad Pesquera Artesanal el Ministerio de la Producción a través de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, en trabajo coordinado con sus Organismos Públicos Descentralizados y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME) del Mi- nisterio de Trabajo, ha desarrollado del 18 al 20 de se- tiembre del 2002, el taller "Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca Artesanal"; Que con el propósito de asegurar la ejecución del referido Plan Nacional, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial que se encargará de ela- borar el Plan Operativo, así como evaluar el avance y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal, con la participación de representantes de diversas Instituciones relacionadas a la actividad pesquera artesanal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODU- CE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Operativo así como eva- luar el avance y cumplimiento de los objetivos del "Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal" la misma que estará conformada por: - Un representante del Vice Ministro de Pesquería, quien la presidirá - Un representante del FONDEPES - Un representante del ITP - Un representante del IMARPE - Un representante del CEP - Paita - Un representante de los Pescadores Artesanales - Un representante de las ONGs vinculadas al Sector Pesca - Un representante de las Universidades - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - La Dirección Nacional de Pesca Artesanal actuará como Secretaría Técnica Los miembros de la Comisión Multisectorial serán de- signados por cada entidad u organismo en un plazo máxi- mo de diez (10) días útiles contados a partir de la vigen- cia de la presente Resolución Ministerial. Vencido dicho plazo, la Comisión se instalará dentro de los cinco (05) días útiles siguientes con los represen- tantes designados. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial confor- mada en el artículo 1º de la presente resolución, elaborará el Plan Operativo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su instalación, el mismo que será aprobado por Resolución del Mi- nisterio de la Producción. Artículo 3º.- Para la evaluación del avance y cumpli- miento del Plan Operativo la Comisión Multisectorial se reunirá al menos una vez cada dos meses, contados a partir de su instalación y, una vez al año para la realiza- ción de un Taller para evaluar los resultados y revisión del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesa- nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción 21408RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Documento de Proyecto AD/ PER/02/G34 "Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú", suscrito con el PNUFID DECRETO SUPREMO Nº 098-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de junio de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 "Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú" , entre el Gobierno de la República del Perú y el Programa de las Naciones Uni- das para la Fiscalización Internacional de Drogas, PNU- FID; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 "Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú" , entre el Gobierno de la República del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, PNUFID, suscri- to en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de junio de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- tiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE DROGAS Proyecto del Gobierno de Perú DOCUMENTO DE PROYECTO Número y título: AD/PER/02/G34 Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilí- citos en el Perú (SIMCI Perú) Duración: 24 meses Campo de control de drogas: Eliminación de Cultivos ilícitos Organismo de Contraparte del Gobierno: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Organismo de ejecución: PNUFID Fecha estimada de inicio del proyecto: Mayo 2002 Contribución del PNUFID y costos Contribución del Gobierno y compartidos (en US$) otros aportes institucionales (valorizados en US$) PNUFID 299,530.00 En especie 185,000.00