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Pág. 234602 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 (3) El Oficio Nº 937-2002-EM/SG, de fecha 27 de no- viembre de 2002, mediante el cual la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas solicita a Repre- sentaciones JAAM que subsane las omisiones conteni- das en su recurso de apelación. (4) El Oficio Nº 938-2002-EM/SG, de fecha 27 de no- viembre de 2002, mediante el cual la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del artí- culo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confiere traslado del recurso de apelación presentado al postor Xerox del Perú S.A. (en adelante, Xerox). (5) El escrito Nº 1391540, de fecha 2 de diciembre de 2002, mediante el cual Xerox, absuelve el traslado del recurso de apelación interpuesto por Representaciones JAAM. (6) El escrito Nº 1391506, de fecha 29 de noviembre de 2002, mediante el cual Representaciones JAAM pre- senta la subsanación correspondiente a su recurso de apelación. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006- 2002-MEM, de fecha 6 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de noviembre de 2002, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Nº 002-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, de fecha 24 de octu- bre de 2002, disponiéndose que se retrotraiga lo actua- do en el procedimiento hasta el momento de la apertura y evaluación de las propuestas técnicas de las empre- sas postoras. Que, la Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002- MEM, declaró la nulidad de oficio de la Resolución Nº 002-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, puesto que en aplicación de la Resolución materia de declaración de nulidad, se otorgó la Buena Pro de la referida Adjudica- ción Directa Selectiva a la propuesta presentada por la empresa Representaciones JAAM, sin atender a que la misma contenía un vicio de validez al contener omisio- nes documentales de carácter esencial. En función de ello, la Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM señaló claramente que debía declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro realizada por el Comité Especial, debiendo retrotraerse lo actuado a la etapa de calificación de las propuestas técnicas de los postores, debido a que el Comité Especial no tomó en cuenta que la propuesta presentada por Representacio- nes JAAM, contenía un vicio que la invalidaba para con- tinuar en el proceso de selección, de acuerdo a los crite- rios contenidos en el Acuerdo del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado Nº 016/010, relativo a "Omisión de Documentos presentados en Propuestas Técnicas" y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de septiembre de 2002; Que, al no haber presentado los postores ningún re- curso impugnativo contra lo resuelto por la Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, la misma ha que- dado consentida, por lo que el Comité encargado de la conducción del proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 006-2002-MEM (en adelante el Comité Especial), procedió a elaborar un nuevo cronograma aplicable a dicho proceso de selección, el mismo que fue puesto en conocimiento de los postores mediante Circular Nº 006- 2002-CE/P/ADSNº 006-2002-MEM; Que, con fecha 13 de noviembre de 2002, de confor- midad con el cronograma establecido, y en aplicación del mandato contenido en la Resolución Nº 003-SG/ A.D.S. Nº 006-2002-MEM, el Comité Especial procedió a evaluar al único postor con propuesta válida para par- ticipar en el presente proceso de selección, esto es, la empresa Xerox; Que, si bien no existía obligación legal del Comité Especial de volver a evaluar nuevamente la propuesta de la empresa Representaciones JAAM, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, el Comité Especial pudo verificar que la empresa Representaciones JAAM no adjuntó en su Propuesta Técnica la documentación sustentatoria vin- culada a las "Prestaciones similares o relacionadas comoel objeto de la convocatoria" solicitada en el Apartado III.2g) de las Bases del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM; motivo por el cual el Comi- té dio por no presentada la Propuesta Técnica de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en el pre- cedente de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 016/010, relativo a la "Omisión de Docu- mentos presentados en Propuestas Técnicas”, el mismo que fuera publicado con fecha 22 de septiembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, señalándose en dicho Acuerdo que "... De conformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, acce- sorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. No co- rresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la pro- puesta técnica o cuando el defecto del documento pre- sentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta..." ; Que, acto seguido, el Comité Especial evaluó la pro- puesta técnica presentada por el único postor hábil para continuar en el procedimiento, esto es, la empresa Xe- rox y procedió a otorgarle el puntaje respectivo; Que, en consecuencia, al haber quedado como úni- co postor la empresa Xerox, el día 14 de noviembre de 2002, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial procedió a otorgar la Buena Pro de la presente Adjudicación Di- recta Selectiva al único postor con propuesta válida, esto es, la empresa Xerox, cuya propuesta económica ascien- de al monto total de S/. 262,727.65 nuevos soles; Que, mediante Oficio (M) Nº 004-2002-CE/ADS Nº 006-2002-MEM, de fecha 18 de noviembre de 2002, se notificó del otorgamiento de la Buena Pro recaído en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006- 2002-MEM, a PROMPYME, CONSUCODE, y a las em- presas Xerox y Representaciones JAAM; Que, el día 21 de noviembre de 2002, Representacio- nes JAAM interpuso recurso de apelación contra el acto de calificación de las propuestas técnicas, así como al otorgamiento de la Buena Pro recaído en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-002-MEM; Que, con fecha 27 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 937-2002-EM/SG, esta Secretaría General se- ñaló la existencia de omisiones de carácter formal en el recurso de apelación presentado por Representaciones JAAM, por lo que en aplicación del artículo 168º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se le otorgó un plazo no mayor de dos (2) días para subsanar las mismas; Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, mediante escrito signado con el Nº 1391506, Representaciones JAAM subsanó las omisiones contenidas en su recurso de apelación; Que, con fecha 2 de diciembre de 2002, la empresa Xerox absolvió el traslado conferido del recurso de ape- lación interpuesto por Representaciones JAAM; Que, en tal sentido, luego de evaluar la documenta- ción pertinente que obra en el expediente, corresponde evaluar: (i) si la empresa Representaciones JAAM tiene legitimación para impugnar el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM; y, (ii) si es admisible o no el recurso de apelación presentado por la empresa Representacio- nes JAAM. (i) De la legitimación procesal de la empresa Representaciones JAAM.- La empresa Representaciones JAAM interpone re- curso de apelación contra la decisión adoptada por el Comité Especial, por no encontrar arreglada a ley la mis- ma, mediante la cual se otorgó la Buena Pro del proceso