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Pág. 234756 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 cidad de las dos campañas de promoción y difusión, deno- minadas: (i) Concurso de Nombre, (ii) Difusión del Siste- ma e Invitación a visitar las Estaciones Modelo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 21682 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento para la Venta de Frutas, Sanguches, Jugo de Naran- ja y Panificadores Manuales en la vía pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-02-MDLV La Victoria, 15 de noviembre del 2002 EL ALCALDE DE LA VICTORIA Que, de acuerdo con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Go- bierno Local, tienen autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia: correspon- den a los concejos las funciones normativas y y fiscaliza- doras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que el artículo 68º inciso 3 de la ley Orgánica de Muni- cipalidades Ley Nº 23853; señala que es función específi- ca de la Municipalidad el controlar y regular el comercio ambulatorio; Que mediante Ordenanza Nº 015-MDLV, se inició el pro- ceso de formalización del comercio ambulatorio del distrito mediante el reordenamiento dentro del establecimiento, de conformidad con un plan piloto; Que mediante Ordenanza Nº 050-MDLV de fecha 14 de julio del 2000, se aprobó el Reglamento para los comer- ciantes de emoliente, Quinua, lustradores de calzado; dia- rios, revistas y golosineros del distrito de La Victoria; Que en la cuarta Disposición Transitoria de la citada ordenanza se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complemen- tarias y anexos a la presente norma; Estando a lo expuesto y de conformidad con las dis- posiciones de la Ley Orgánica de Municipalidad es Nº 238/ 53; SE DECRETA: Artículo Único .- Aprobar el Reglamento para la Venta de Frutas, Sanguches, Jugo de Naranja y Panificadores Manuales en la vía pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde REGLAMENTO PARA LA VENTA DE FRUTAS, SANGUCHES, JUGO DE NARANJA Y PANIFICADORES MANUALES EN LA VÍA PÚBLICA, AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 50-MDLV CAPÍTULO I 1.- Objetivos y Alcances Artículo 1º .- El presente Decreto regula aspectos téc- nicos y administrativos que forman la instalación y funcio- namiento temporal en la vía pública de los vendedores de Frutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Ma- nuales como actividad comercial autorizada por excepción que se presta en determinadas zonas de la ciudad.Artículo 2º .- Los módulos de expendio podrán ser pro- veídos por empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras adjudicadas con carácter tempo- ral mediante autorización de la Municipalidad y sujetos al régimen administrativo legal y tributario. Artículo 3º.- La Dirección de Comercialización y Pro- moción Empresarial a través de la División de Promoción Empresarial queda encargada de vigilar el estricto cumpli- miento del presente Decreto, coordinando con la División de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad. CAPÍTULO II 2.- Definiciones: Artículo 4º.- Para los efectos del presente Decreto se considera: - Módulo: Es el mueble de dimensiones y característi- cas reglamentarios que se ubican en la vía pública, dentro de las zonas respectivas para el desarrollo de la actividad, los cuales deben mantener el criterio de orden, función y estética siempre y cuando no exista una oposición funda- mentada por parte de los vecinos. - Frutero.- Es el comerciante que comercializa frutas en las zonas, alimento nutritivo. - Naranja.- fruta que contiene gran cantidad de vitami- nas. - Sanguches.- Comida rápida al paso. - Panificadores Manuales.- Comerciantes dedicados a la venta de yucas fritas como actividad comercial micro empresarial. - Certificado de Autorización Municipal.- Es la autoriza- ción temporal para ocupar un espacio físico de la Vía públi- ca, no crea ningún derecho para quien la obtiene, tanto la ubicación concedida cuento en el ejercicio de la actividad comercial, pudiendo ser revocada por razones de interés público y remodelación de la zona u otras circunstancias determinadas. - Evaluación e Informe Técnico .- Comprende el aspec- to vial peatonal y vehicular ornato y entorno circundante, armonía con el conjunto urbano y seguridad. CAPÍTULO III Artículo 3º.- Disposiciones Técnicas. 3.1. Determinación del área de trabajo.- La ubicación de Venta de Fruta, Jugo de Naranja, Sanguches y Panifica- dores Manuales en una determinada zona de la ciudad, puede darse. a) En las zonas señalada expresamente por los estu- dios técnicos que realiza la Municipalidad Distrital de La Victoria - Dirección de Comercialización y Promoción Em- presarial. b) Los módulos se ubicaran en veredas anchas, de pa- sajes, plazuelas y jirones, donde su presencia no obstacu- lice el libre tránsito peatonal o dificulte a las vías de acce- so a la propiedad privada. c) En lugares que propongan los interesados y cuya evaluación técnica posterior no atente contra el ornato, trán- sito peatonal y vehicular y seguridad de la zona donde la- bora diariamente y no genere oposición a los vecinos. d) No podrán instalarse en áreas monumentales tam- poco a menos de 100 metros de instituciones públicas, centro de salud, centros educativos, salas de espectácu- los salvo casos excepcionales. 3.2. La forma dimensión, colores y demás característi- cas de los módulos para la Venta de Frutas, Jugo de Na- ranja, Sanguches y Panificadores Manuales será aproba- do por la Dirección de Comercialización u Promoción Em- presarial, los mismos que tendrán las siguientes dimen- siones como máximos, debiéndose adecuar al ancho de la vía. Altura Máx. 1.80 metros Ancho Máx. 1.00 metro Largo Máx. 1.50 metros 3.3. Los módulos se sujetarán a las siguientes disposi- ción: a) Serán de color indicado por el Municipio