Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

cidad de las dos campanas de promocion y difusion, denominadas: (i) Concurso de Nombre, (ii) Difusion del Sistema e Invitacion a visitar las Estaciones Modelo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21682

Articulo 2º.- Los modulos de expendio podran ser proveidos por empresas o instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras adjudicadas con caracter temporal mediante autorizacion de la Municipalidad y sujetos al regimen administrativo legal y tributario. Articulo 3º.- La Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial a traves de la Division de Promocion Empresarial queda encargada de vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto, coordinando con la Division de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad.

CAPITULO II

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Venta de Frutas, Sanguches, Jugo de Naranja y Panificadores Manuales en la via publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-02-MDLV
La MORDAZA, 15 de noviembre del 2002 EL MORDAZA DE LA MORDAZA Que, de acuerdo con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: corresponden a los concejos las funciones normativas y y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que el articulo 68º inciso 3 de la ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853; senala que es funcion especifica de la Municipalidad el controlar y regular el comercio ambulatorio; Que mediante Ordenanza Nº 015-MDLV, se inicio el MORDAZA de formalizacion del comercio ambulatorio del distrito mediante el reordenamiento dentro del establecimiento, de conformidad con un plan piloto; Que mediante Ordenanza Nº 050-MDLV de fecha 14 de MORDAZA del 2000, se aprobo el Reglamento para los comerciantes de emoliente, Quinua, lustradores de calzado; diarios, revistas y golosineros del distrito de La Victoria; Que en la cuarta Disposicion Transitoria de la citada ordenanza se faculto al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones complementarias y anexos a la presente norma; Estando a lo expuesto y de conformidad con las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 238/ 53; SE DECRETA: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la Venta de Frutas, Sanguches, Jugo de Naranja y Panificadores Manuales en la via publica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA

2.- Definiciones: Articulo 4º.- Para los efectos del presente Decreto se considera: - Modulo: Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarios que se ubican en la via publica, dentro de las zonas respectivas para el desarrollo de la actividad, los cuales deben mantener el criterio de orden, funcion y estetica siempre y cuando no exista una oposicion fundamentada por parte de los vecinos. - Frutero.- Es el comerciante que comercializa frutas en las zonas, alimento nutritivo. - Naranja.- fruta que contiene gran cantidad de vitaminas. - Sanguches.- Comida rapida al paso. - Panificadores Manuales.- Comerciantes dedicados a la venta de yucas fritas como actividad comercial micro empresarial. - Certificado de Autorizacion Municipal.- Es la autorizacion temporal para ocupar un espacio fisico de la Via publica, no crea ningun derecho para quien la obtiene, tanto la ubicacion concedida cuento en el ejercicio de la actividad comercial, pudiendo ser revocada por razones de interes publico y remodelacion de la MORDAZA u otras circunstancias determinadas. - Evaluacion e Informe Tecnico .- Comprende el aspecto vial peatonal y vehicular ornato y entorno circundante, MORDAZA con el conjunto MORDAZA y seguridad.

CAPITULO III
Articulo 3º.- Disposiciones Tecnicas. 3.1. Determinacion del area de trabajo.- La ubicacion de Venta de Fruta, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales en una determinada MORDAZA de la MORDAZA, puede darse. a) En las zonas senalada expresamente por los estudios tecnicos que realiza la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial. b) Los modulos se ubicaran en veredas anchas, de pasajes, plazuelas y jirones, donde su presencia no obstaculice el libre MORDAZA peatonal o dificulte a las vias de acceso a la propiedad privada. c) En lugares que propongan los interesados y cuya evaluacion tecnica posterior no atente contra el ornato, MORDAZA peatonal y vehicular y seguridad de la MORDAZA donde labora diariamente y no genere oposicion a los vecinos. d) No podran instalarse en areas monumentales tampoco a menos de 100 metros de instituciones publicas, centro de salud, centros educativos, MORDAZA de espectaculos salvo casos excepcionales. 3.2. La forma dimension, MORDAZA y demas caracteristicas de los modulos para la Venta de Frutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales sera aprobado por la Direccion de Comercializacion u Promocion Empresarial, los mismos que tendran las siguientes dimensiones como maximos, debiendose adecuar al ancho de la via. Altura Max. Ancho Max. Largo Max. 1.80 metros 1.00 metro 1.50 metros

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE FRUTAS, SANGUCHES, JUGO DE NARANJA Y PANIFICADORES MANUALES EN LA VIA PUBLICA, AMPLIACION DE LA ORDENANZA Nº 50-MDLV CAPITULO I
1.- Objetivos y Alcances Articulo 1º.- El presente Decreto regula aspectos tecnicos y administrativos que forman la instalacion y funcionamiento temporal en la via publica de los vendedores de Frutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales como actividad comercial autorizada por excepcion que se presta en determinadas zonas de la ciudad.

3.3. Los modulos se sujetaran a las siguientes disposicion: a) Seran de color indicado por el Municipio

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