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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 234746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 061- 2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre del 2002, sobre aplicación de Derechos Compensatorios Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1); 1. CAMPO DE APLICACIÓN Aplicar Derechos Compensatorios Provisionales sobre las importaciones de aceite de oliva originario de los paí- ses miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Uni- do y Suecia), en un orden de US$ 1,09 por kilogramo; para lo cual se consideran afectas las siguientes Subpartidas nacionales: 1509.10.00.00 Aceite de oliva virgen y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quí- micamente. 1509.90.00.00 Los demás aceites de oliva y sus frac- ciones, incluso refinados, pero sin mo- dificar químicamente. 1510.00.00.00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos acei- tes o fracciones con los aceites o frac- ciones de la partida 15.09. 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despacha- dor de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Compensatorios Provisionales, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar el Códi- go de Derecho Compensatorio Provisional 1. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI- IMPDETO1.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código de Derecho Compensatorio Provisional 1. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a Derechos Compensatorios Provisionales: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respec- tivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expre- sado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respec- tivamente, el Código de Derecho Compensatorio Provisio- nal 1. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los Derechos Compensatorios Provisionales, se obtendrá del peso neto consignado en cada serie. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los Derechos Compensatorios Provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA En mérito a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 061-2002/CDS-INDECOPI, las Intenden- cias de Aduanas exigirán la constitución de las garan- tías en cumplimiento del artículo 45º del D.S. Nº 043- 97-EF.5 VIGENCIA Los Derechos Compensatorios Provisionales se aplica- rán a las Declaraciones numeradas a partir del 29.NOV.2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 21614 CONASEV Disponen inscripción de modificación al reglamento de participación del fon- do mutuo de inversión en valores denominado Super Renta VIP FMIV RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 084-2002-EF/94.11 Lima, 14 de noviembre de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/012531 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el In- forme Nº 0180-2002-EF/94.55 de fecha 7 de noviembre de 2002 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fon- dos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10, del 23 de septiembre de 1997 se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2002, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, so- licitó la inscripción de la modificación del reglamento de participación del fondo mutuo de inversión en valores de- nominado Super Renta VIP FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitud que fue complementada mediante comunicación de fecha 6 de noviembre del pre- sente año; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Admi- nistradora de Fondos, ha cumplido con lo previsto en el artículo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores y sus Sociedades Administradoras, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y con lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores y sus Sociedades Administradoras y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institu- ción reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de la modificación propuesta al reglamento de participación del fondo mutuo de inversión en valores denominado Super Renta VIP FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares actualizados del Reglamento de Participación a suscribir con los partícipes del fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo precedente, dentro de los quin- ce (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución.