Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES
5 VIGENCIA

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 0612002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre del 2002, sobre aplicacion de Derechos Compensatorios Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1); 1. MORDAZA DE APLICACION Aplicar Derechos Compensatorios Provisionales sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de los paises miembros de la Union Europea (Alemania, Austria, Belgica, Dinamarca, Espana, Finlandia, MORDAZA, MORDAZA, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, MORDAZA, Reino Unido y Suecia), en un orden de US$ 1,09 por kilogramo; para lo cual se consideran afectas las siguientes Subpartidas nacionales: 1509.10.00.00 Aceite de MORDAZA virgen y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quimicamente. Los demas aceites de MORDAZA y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente. Los demas aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

Los Derechos Compensatorios Provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 29.NOV.2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera 21614

CONASEV
Disponen inscripcion de modificacion al reglamento de participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta VIP FMIV
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 084-2002-EF/94.11
MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/012531 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 0180-2002-EF/94.55 de fecha 7 de noviembre de 2002 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 618-97-EF/94.10, del 23 de septiembre de 1997 se autorizo el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2002, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, solicito la inscripcion de la modificacion del reglamento de participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta VIP FMIV en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, solicitud que fue complementada mediante comunicacion de fecha 6 de noviembre del presente ano; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo previsto en el articulo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y con lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por el articulo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de la modificacion propuesta al reglamento de participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta VIP FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a CONASEV dos (2) ejemplares actualizados del Reglamento de Participacion a suscribir con los participes del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo precedente, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion.

1509.90.00.00

1510.00.00.00

1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Compensatorios Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se deberan consignar el Codigo de Derecho Compensatorio Provisional 1. b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI- IMPDETO1.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. c) En el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Codigo de Derecho Compensatorio Provisional 1. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Compensatorios Provisionales: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Compensatorio Provisional 1. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los Derechos Compensatorios Provisionales, se obtendra del peso neto consignado en cada serie. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Compensatorios Provisionales se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA En merito a lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Nº 061-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduanas exigiran la constitucion de las garantias en cumplimiento del articulo 45º del D.S. Nº 04397-EF.

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