TEXTO PAGINA: 96
Pág. 234758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 119- 2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distri- tales son órganos de gobierno local, que gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pue- den crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario reconocer y premiar la puntualidad en sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que en la actualidad no tienen deudas pendientes de cancelación con la Municipalidad, por lo que se les otorgarán descuen- tos especiales para el Ejercicio 2003; Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Estando a lo expuesto en el Artículo 109º y el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó por Unanimi- dad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un "PREMIO POR PUN- TUALIDAD" ascendente al 20% (veinte por ciento) de descuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2003, a los contribuyentes que culminen el año 2002 sin deu- das tributarias con la Municipalidad y que efectúen la cancelación por adelantado de todo el año 2003, hasta el 28 de febrero de 2003. Artículo Segundo.- Otorgar un "ESTÍMULO POR PUN- TUALIDAD" ascendente al 5% (cinco por ciento) de des- cuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Serenazgo para el Ejercicio 2003, a los contribu- yentes que culminen el año 2002 sin deudas tributarias y que efectúen sus pagos en forma mensual y oportuna. En caso de incumplimiento del pago, perderán el descuento del mes correspondiente. Artículo Tercero.- Otorgar un descuento ascendente al 10% (diez por ciento) de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejerci- cio 2003, a los contribuyentes que efectúen la cancela- ción de los mismos al contado hasta el 28 de febrero de 2003. Artículo Cuarto.- Los beneficios señalados en los ar- tículos precedentes de la presente Ordenanza no serán acumulables. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Ofici- na de Comunicación Social, su difusión y a la Oficina de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 21688MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Precisan alcances de Ordenanza que aprobó Parámetros Urbanísticos y Edifi- catorios de aplicación durante la vigen- cia de la Ordenanza Nº 1045-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2002-MSS Santiago de Surco, 4 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.NOV.2002, se aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que permitirán la tramitación de proyectos para la edificación de Conjuntos Residenciales en el Área de Estructuración III, durante la vigencia de la Ordenanza Nº 104-MSS, la misma que dis- puso dejar en suspenso hasta el 31.DIC.2002, la tramita- ción y otorgamiento de Licencias de Construcción de pro- yectos de conjuntos residenciales ubicados en zonas R- 1S, R-1, R-2 y R-3, en áreas de estructuración III del distri- to de Santiago de Surco; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la acotada Ordenanza Nº 118-MSS, resulta necesario expedir normas reglamentarias que permitan su correc- ta interpretación y aplicación con el objeto de no vulne- rar los derechos legítimos de los administrados y veci- nos del distrito; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado de 1993, que consa- gra el principio jurídico de irretroactividad de la ley; En uso de las facultades que confiere el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer que la Ordenanza Nº 118-MSS es de aplicación a las solicitudes de Certificados de Pará- metros Urbanísticos y Edificatorios y a solicitudes de apro- bación de anteproyectos y proyectos de conjuntos residen- ciales que inicien su trámite a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma. Artículo 2º.- Los Certificados de Parámetros Urbanís- ticos y Edificatorios que se hayan otorgado sobre terrenos que se ubican en Área de Estructuración Urbana III en Zonificación R-4, R-5 y R-6 con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MSS mantendrán su vigencia por el plazo de ley y por tanto resultarán válidos para todos aquellos anteproyectos o proyectos de conjuntos residen- ciales que se inicien en mérito a aquellos, aún cuando se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 118-MSS. Artículo 3º.- Precisar que el área de lote mínimo de 2,500 m2 consignada en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 118-MSS para habilitación o subdivisión, constituye a su vez área mínima requerida para la edificación de conjun- tos residenciales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 063-70-VI. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente De- creto. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21609