Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Todos los modulos seran ordenadamente membretados para su control respectivos, con fijacion de placa contenga logotipo, su numero y direccion donde funciona. c) Deberan exhibir la Autorizacion en un lugar visible. d) Deben mantener los lugares ordenados, limpios y cumplimiento las disposiciones de salubridad e higiene. e) Deberan contar con utensilios de material inoxidable, para la preparacion de los sanguches.

CAPITULO IV
Articulo 4º.- De la Autorizacion y Obligaciones 4.1. La autorizacion para la Venta de Frutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales en la via publica es intransferible, solo faculta al titular autorizado por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que conduce el modulo en forma directa, personal, permanente y continua. La autorizacion debera exhibirse en lugar visible para el control respectivo, debiendo contener las generales de Ley, fotografia del titular, vigencia de la autorizacion, lugar para la instalacion y numero de modulo. 4.2. Toda autorizacion de Funcionamiento es temporal por un ano, el area de trabajo concedida no podra ser variada sin consentimiento de la Autoridad Municipal. 4.3. Para la obtencion de la Autorizacion, deberan adjuntar al tramite correspondiente, el apoyo escrito, por parte de los vecinos de la MORDAZA, especialmente del propietario del predio cuyo frontis ocuparan. 4.4. Son obligaciones de los vendedores: a) Estar debidamente empadronados en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, debiendo actualizar anualmente los datos que varien. b) Portar su carne sanitario vigente. c) Cumplir puntualmente con el pago de autorizacion y ocupacion temporal en la via publica, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA vigente. d) Mantener en condiciones optimas y presentable el aseo personal y espacio de la via publica que ocupa con lineas de venta de sus productos. e) Contar con el modulo que produce, con un pequeno recipiente para arrojar la basura y desperdicios, asi como un gabinete en la parte delantera, en la cual deberan contar con utensilios de aseo (escoba, recogedor, entre otros). f) No variar la ubicacion cedida. g) Declarar el lugar de compra y preparacion de los materiales que emplea en el expendio de sus productos. h) Brindar las facilidades, a la Autoridad Municipal para el control. i) Cumplir con el horario de trabajo, establecido por la Municipalidad. j) No exhibir ningun MORDAZA de publicidad en el modulo sin autorizacion previa escrita de la Municipalidad. k) No utilizar para sus necesidades fisiologicas los lugares publicos, parques, jardines, calzadas, aceras o cualquier lugar privado de propiedad de terceros. l) No sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico, sin perjuicios de iniciar las acciones penales que correspondan. m) Denunciar ante la autoridad municipal, la presencia de otros comerciantes informales que no cuenten con autorizacion de funcionamiento. n) No comercializar productos en mal estado. o) Cumplir rigurosamente todas las disposiciones contempladas en este reglamento y cuya trasgresion sera sometida a sancion y/o anulacion de la autorizacion. 4.5. Los expendedores legalmente autorizados, estan en la obligacion de usar uniforme establecido por la Municipalidad Distrital de La Victoria. a) En Verano: Gorra y/o panoleta de color MORDAZA botella Camisas y/o blusa color MORDAZA botella Pantalon y/o falda de color guinda. b) En Invierno: Gorra y/o panoleta de color MORDAZA botella. Camisa y/o blusa color MORDAZA botella. Casaca o chompa color MORDAZA botella. Pantalon y/o falda de color guinda.

4.6. El Ejercicio de la actividad de Venta de Frutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales en la via publica sujeta al pago de los derechos como contribuyentes. 4.7. La Division de Promocion Empresarial realizara controles periodicos informando sobre las irregularidades encontradas para su sancion correspondiente, pudiendo contar con el apoyo de la Direccion de Seguridad Ciudadana. 4.8. El incumplimiento de los articulos contenidos en el presente Decreto sera causal segun el caso de multa, anulacion de autorizacion, retiro o internamiento los modulos de trabajo en el deposito municipal.

CAPITULO V
Articulo 5º.- Prohibiciones 5.1. Queda prohibido ejercer otro MORDAZA de actividad en los modulo asi como colocar cualquier otra instalacion adicional que signifique ampliacion de espacio fisico u estorbo o incomodidad para los transeuntes. 5.2. Conducir mas de un modulo o puesto en la via publica ya sea en forma directa, mediante sus descendientes, conyuge o terceros. 5.3.- Queda prohibido el trabajo en esta actividad a menores de edad, salvo expresa autorizacion de sus padres y de la autoridad Administrativa de Trabajo 5.4. Queda prohibido este MORDAZA de actividad en el perimetro de los hospitales, instituciones, financieras, centros educativos y edificios publicos, plazas, museos o inmuebles declarados monumentos historicos ubicados en el distrito de La Victoria. 5.5. Comercializar articulos de dudosa procedencia o adulteradas como tambien los productos en estado de descomposicion o impropio para su consumo. 5.6. Esta terminantemente prohibido transferir bajo cualquier modalidad el modulo que autoriza a los comerciantes de estos giros. 5.7. Queda prohibido todos los anuncios comerciales en los modulos. 5.8. Queda prohibido atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias toxicas.

CAPITULO VI
Articulo 6º.- De las Sanciones 6.1. El cumplimiento de las normas del presente reglamento, conllevara a las sanciones correspondientes de conformidad con la Ordenanza Nº 028-MDLV.

CAPITULO VII
Articulo 7º.- Disposiciones Transitorias 7.1. La Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y la Direccion de Seguridad Ciudadana, erradicaran a los comerciantes que no cuenten con la respectiva autorizacion de funcionamiento. 7.2. Modifiquese el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 015-MDLV, en el extremo que se apruebe la formalizacion mixta, la misma que consiste en el reordenamiento dentro de establecimientos o la temporal modularizada para los giros establecidos en el presente Decreto. 21607

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Premio por puntualidad en pago de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 102-MPL
Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2002

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