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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

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Pág. 234757 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 b) Todos los módulos serán ordenadamente mem- bretados para su control respectivos, con fijación de placa contenga logotipo, su número y dirección donde funciona. c) Deberán exhibir la Autorización en un lugar visible. d) Deben mantener los lugares ordenados, limpios y cumplimiento las disposiciones de salubridad e higiene. e) Deberán contar con utensilios de material inoxida- ble, para la preparación de los sanguches. CAPÍTULO IV Artículo 4º.- De la Autorización y Obligaciones 4.1. La autorización para la Venta de Frutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales en la vía pública es intransferible, sólo faculta al titular autorizado por la Municipalidad Distrital de La Victoria que conduce el módulo en forma directa, personal, per- manente y continua. La autorización deberá exhibirse en lugar visible para el control respectivo, debiendo contener las generales de Ley, fotografía del titular, vi- gencia de la autorización, lugar para la instalación y número de módulo. 4.2. Toda autorización de Funcionamiento es temporal por un año, el área de trabajo concedida no podrá ser va- riada sin consentimiento de la Autoridad Municipal. 4.3. Para la obtención de la Autorización, deberán ad- juntar al trámite correspondiente, el apoyo escrito, por par- te de los vecinos de la zona, especialmente del propietario del predio cuyo frontis ocuparan. 4.4. Son obligaciones de los vendedores: a) Estar debidamente empadronados en la Municipali- dad Distrital de La Victoria - Dirección de Comercializa- ción y Promoción Empresarial, debiendo actualizar anual- mente los datos que varíen. b) Portar su carné sanitario vigente. c) Cumplir puntualmente con el pago de autorización y ocupación temporal en la vía pública, de acuerdo a lo esta- blecido en el TUPA vigente. d) Mantener en condiciones óptimas y presentable el aseo personal y espacio de la vía pública que ocupa con líneas de venta de sus productos. e) Contar con el módulo que produce, con un pequeño recipiente para arrojar la basura y desperdicios, así como un gabinete en la parte delantera, en la cual deberán con- tar con utensilios de aseo (escoba, recogedor, entre otros). f) No variar la ubicación cedida. g) Declarar el lugar de compra y preparación de los materiales que emplea en el expendio de sus productos. h) Brindar las facilidades, a la Autoridad Municipal para el control. i) Cumplir con el horario de trabajo, establecido por la Municipalidad. j) No exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo sin autorización previa escrita de la Municipalidad. k) No utilizar para sus necesidades fisiológicas los lu- gares públicos, parques, jardines, calzadas, aceras o cual- quier lugar privado de propiedad de terceros. l) No sustraer energía eléctrica de los postes de alum- brado público, sin perjuicios de iniciar las acciones pena- les que correspondan. m) Denunciar ante la autoridad municipal, la presencia de otros comerciantes informales que no cuenten con au- torización de funcionamiento. n) No comercializar productos en mal estado. o) Cumplir rigurosamente todas las disposiciones con- templadas en este reglamento y cuya trasgresión será so- metida a sanción y/o anulación de la autorización. 4.5. Los expendedores legalmente autorizados, están en la obligación de usar uniforme establecido por la Muni- cipalidad Distrital de La Victoria. a) En Verano: Gorra y/o pañoleta de color verde botella Camisas y/o blusa color verde botella Pantalón y/o falda de color guinda. b) En Invierno: Gorra y/o pañoleta de color verde botella. Camisa y/o blusa color verde botella. Casaca o chompa color verde botella. Pantalón y/o falda de color guinda.4.6. El Ejercicio de la actividad de Venta de Frutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales en la vía pública sujeta al pago de los derechos como contribuyen- tes. 4.7. La División de Promoción Empresarial realizará controles periódicos informando sobre las irregularidades encontradas para su sanción correspondiente, pudiendo contar con el apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudada- na. 4.8. El incumplimiento de los artículos contenidos en el presente Decreto será causal según el caso de multa, anu- lación de autorización, retiro o internamiento los módulos de trabajo en el depósito municipal. CAPÍTULO V Artículo 5º.- Prohibiciones 5.1. Queda prohibido ejercer otro tipo de actividad en los módulo así como colocar cualquier otra instalación adi- cional que signifique ampliación de espacio físico u estor- bo o incomodidad para los transeúntes. 5.2. Conducir más de un módulo o puesto en la vía pú- blica ya sea en forma directa, mediante sus descendien- tes, cónyuge o terceros. 5.3.- Queda prohibido el trabajo en esta actividad a menores de edad, salvo expresa autorización de sus pa- dres y de la autoridad Administrativa de Trabajo 5.4. Queda prohibido este tipo de actividad en el perí- metro de los hospitales, instituciones, financieras, centros educativos y edificios públicos, plazas, museos o inmue- bles declarados monumentos históricos ubicados en el dis- trito de La Victoria. 5.5. Comercializar artículos de dudosa procedencia o adulteradas como también los productos en estado de des- composición o impropio para su consumo. 5.6. Esta terminantemente prohibido transferir bajo cual- quier modalidad el módulo que autoriza a los comerciantes de estos giros. 5.7. Queda prohibido todos los anuncios comerciales en los módulos. 5.8. Queda prohibido atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. CAPÍTULO VI Artículo 6º.- De las Sanciones 6.1. El cumplimiento de las normas del presente regla- mento, conllevara a las sanciones correspondientes de conformidad con la Ordenanza Nº 028-MDLV. CAPÍTULO VII Artículo 7º.- Disposiciones Transitorias 7.1. La Dirección de Comercialización y Promoción Em- presarial y la Dirección de Seguridad Ciudadana, erradica- ran a los comerciantes que no cuenten con la respectiva autorización de funcionamiento. 7.2. Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenan- za Nº 015-MDLV, en el extremo que se apruebe la for- malización mixta, la misma que consiste en el reorde- namiento dentro de establecimientos o la temporal mo- dularizada para los giros establecidos en el presente Decreto. 21607 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Premio por puntualidad en pago de obli- gaciones tributarias ORDENANZA Nº 102-MPL Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2002